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IPSO_JURE_No_28

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44<br />

“Intransmisible por Herencia”; es decir, extinguida la fuente o causa remota del derecho<br />

(que en el caso de la Pensión, es la vida del Pensionista), se extingue también el derecho<br />

mismo.<br />

2.- Se considera que los “Derechos o Situaciones previos o derivados de una Pensión<br />

existente” necesarios para la Optimización de una Pensión como Prestación, son<br />

únicamente “Derechos Expectaticios” en tanto no fueron efectivizados por el titular de la<br />

pensión.<br />

Entonces, el análisis que sigue a continuación tiene por finalidad servir de sustento al<br />

ensayo, y, consecuentemente, está dirigida a determinar el verdadero sentido del supuesto<br />

de hecho contenido en el artículo 46 del Decreto Ley 19990; lo que, a su vez, debería<br />

conducir a demostrar la falsedad de las conclusiones a que se arriba en los referidos<br />

Dictámenes Fiscales o Sentencias Judiciales.<br />

Sin embargo, es necesario dejar en claro que el análisis se hace desde el punto de vista de<br />

la concepción de Prestación Previsional que asume el Sistema Nacional de Pensiones, que<br />

se cimenta en los Principios de Solidaridad y Universalidad (elementos determinantes de<br />

su naturaleza y precisamente distintivos con relación a la concepción que tiene el Sistema<br />

Privado de Pensiones).<br />

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA<br />

El problema arriba expuesto, lo planteamos bajo la forma de las siguientes preguntas:<br />

1. ¿Cuál es el verdadero sentido interpretativo de la consecuencia normativa “Caducidad<br />

de la Pensión”, contenida en el artículo 46 del Decreto Ley 19990?<br />

.<br />

2. ¿Cuál es el verdadero alcance conceptual del vocablo “Pensión”, contenido en el artículo<br />

46 del Decreto Ley 19990?<br />

3. ¿Los diversos “Derechos o Situaciones Jurídicas generados o producidos por la existencia<br />

de una ‘Pensión’”, están comprendidos dentro del concepto ‘Pensión’ que regula el artículo<br />

46 del DL 19990, y, por lo mismo, “Caducan” con la muerte del pensionista?<br />

4. ¿Los diversos “Derechos o Situaciones Jurídicas generados o producidos por la existencia<br />

de una ‘Pensión’”, son Derechos Adquiridos o simplemente Derechos Expectaticios?<br />

5. ¿Los diversos “Derechos o Situaciones Jurídicas generados o producidos por la existencia<br />

de una ‘Pensión’”, son Personalísimos y, por lo mismo, Intransmisibles por Herencia?<br />

III.- DESARROLLO DEL ENSAYO<br />

3.1.- CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE EL SENTIDO DE LA CADUCIDAD CONFORME<br />

AL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO LEY 19990<br />

Debemos, previamente, decir que, en su acepción prístina y general, la<br />

“CADUCIDAD” es la causa de extinción de un derecho por el transcurso del tiempo. Ésa<br />

es la definición que resulta de la lectura de los artículos 2003, 2004 y 2005 del Código<br />

Civil.<br />

Sin embargo, el citado artículo 46 NO utiliza esta acepción.

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