IPSO_JURE_No_28
IPSO_JURE_No_28
IPSO_JURE_No_28
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
44<br />
“Intransmisible por Herencia”; es decir, extinguida la fuente o causa remota del derecho<br />
(que en el caso de la Pensión, es la vida del Pensionista), se extingue también el derecho<br />
mismo.<br />
2.- Se considera que los “Derechos o Situaciones previos o derivados de una Pensión<br />
existente” necesarios para la Optimización de una Pensión como Prestación, son<br />
únicamente “Derechos Expectaticios” en tanto no fueron efectivizados por el titular de la<br />
pensión.<br />
Entonces, el análisis que sigue a continuación tiene por finalidad servir de sustento al<br />
ensayo, y, consecuentemente, está dirigida a determinar el verdadero sentido del supuesto<br />
de hecho contenido en el artículo 46 del Decreto Ley 19990; lo que, a su vez, debería<br />
conducir a demostrar la falsedad de las conclusiones a que se arriba en los referidos<br />
Dictámenes Fiscales o Sentencias Judiciales.<br />
Sin embargo, es necesario dejar en claro que el análisis se hace desde el punto de vista de<br />
la concepción de Prestación Previsional que asume el Sistema Nacional de Pensiones, que<br />
se cimenta en los Principios de Solidaridad y Universalidad (elementos determinantes de<br />
su naturaleza y precisamente distintivos con relación a la concepción que tiene el Sistema<br />
Privado de Pensiones).<br />
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA<br />
El problema arriba expuesto, lo planteamos bajo la forma de las siguientes preguntas:<br />
1. ¿Cuál es el verdadero sentido interpretativo de la consecuencia normativa “Caducidad<br />
de la Pensión”, contenida en el artículo 46 del Decreto Ley 19990?<br />
.<br />
2. ¿Cuál es el verdadero alcance conceptual del vocablo “Pensión”, contenido en el artículo<br />
46 del Decreto Ley 19990?<br />
3. ¿Los diversos “Derechos o Situaciones Jurídicas generados o producidos por la existencia<br />
de una ‘Pensión’”, están comprendidos dentro del concepto ‘Pensión’ que regula el artículo<br />
46 del DL 19990, y, por lo mismo, “Caducan” con la muerte del pensionista?<br />
4. ¿Los diversos “Derechos o Situaciones Jurídicas generados o producidos por la existencia<br />
de una ‘Pensión’”, son Derechos Adquiridos o simplemente Derechos Expectaticios?<br />
5. ¿Los diversos “Derechos o Situaciones Jurídicas generados o producidos por la existencia<br />
de una ‘Pensión’”, son Personalísimos y, por lo mismo, Intransmisibles por Herencia?<br />
III.- DESARROLLO DEL ENSAYO<br />
3.1.- CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE EL SENTIDO DE LA CADUCIDAD CONFORME<br />
AL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO LEY 19990<br />
Debemos, previamente, decir que, en su acepción prístina y general, la<br />
“CADUCIDAD” es la causa de extinción de un derecho por el transcurso del tiempo. Ésa<br />
es la definición que resulta de la lectura de los artículos 2003, 2004 y 2005 del Código<br />
Civil.<br />
Sin embargo, el citado artículo 46 NO utiliza esta acepción.