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IPSO_JURE_No_28

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posible sancionar este delito si el imputado renuncia a la prescripción 12 .<br />

Mención aparte merece el plazo establecido para las diligencias preliminares, pues según el<br />

Inciso 2 del Art. 334° del Código Procesal Penal 13 , el plazo de las diligencias preliminares conforme<br />

al Art. 3° es de 60 días, salvo que se produzca la detención de una persona. <strong>No</strong> obstante ello, el<br />

Fiscal Podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los<br />

hechos objeto de la investigación, sumado a ello se tiene que según la Casación N° 02-2008, de<br />

fecha 03 de Junio del Año 2008 (Lima), la cual es Doctrina Jurisprudencial precisó 14 “Los plazos<br />

para las diligencias preliminares, de veinte días naturales y el que se concede al fiscal para fijar uno<br />

distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación;<br />

son diferentes y no se hallan comprendidos en los ciento veinte días naturales más la prórroga a la<br />

que alude la norma pertinente, que corresponden a la investigación preparatoria propiamente dicha....<br />

Finalmente es necesario precisar que si bien los plazos referidos son distintos, es fundamental establecer<br />

que el plazo de las denominadas diligencias preliminares y fundamentalmente el plazo adicional al de<br />

los veinte días que el artículo trescientos treinta y cuatro le autoriza al fiscal en casos que por sus<br />

características revistan complejidad, no debe ser uno ilimitado y, si bien es cierto, en este extremo de la<br />

norma no se precisa de manera cuantitativa cual es el límite temporal, también es verdad que ello no<br />

puede afectar el derecho al plazo razonable... Debiendo tenerse siempre presente que las diligencias<br />

preliminares tienen como finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables conforme<br />

dispone el artículo trescientos treinta de la ley procesal penal y que por estas consideraciones, la fase<br />

de diligencias preliminares no podría, en la hipótesis más extrema, ser mayor que el plazo máximo<br />

de la investigación preparatoria regulado en el artículo trescientos cuarenta y dos de la ley procesal<br />

penal..., debe computarse [la investigación preparatoria] a partir de su comunicación en virtud de lo<br />

establecido en el inciso dos del artículo ciento cuarenta y tres.”<br />

Que aparentemente se podría solucionar el presente problema antes expuesto, recurriendo<br />

a la aplicación del Artículo 339° Inc. 1 15 del nuevo Código Procesal Penal, el cual prescribe<br />

que “la Formalización de la Investigación Preparatoria suspende el curso de la prescripción<br />

de la acción penal”. (Subrayado nuestro), con dicho acto procesal el órgano fiscal podría<br />

“suspender” el plazo de la prescripción de la acción penal y así evitar la interposición de<br />

la excepción perentoria de Prescripción 16 . Pues el delito de Aborto Eugenésico, tiene una<br />

pena privativa de la libertad no mayor de tres meses y atendiendo a que la sanción del<br />

ilícito (sentencia) se puede prolongar más de tres meses, entonces sería un imperativo<br />

categórico proceder a la inmediata judicialización de la investigación (formalización de la<br />

investigación preparatoria), a fin de suspender el plazo de la acción penal.<br />

<strong>No</strong> resulta ocioso preguntarnos cuando se invoca la excepción de prescripción de la acción<br />

penal ordinaria y extraordinaria, si tomáremos la hipotética función del abogado defensor<br />

tendríamos que analizar si el fiscal ha decido iniciar la investigación por la presunta<br />

comisión del delito de Aborto Eugenésico y tomando en cuenta que se trata de un delito de<br />

resultado 17 , tendríamos que conocer a ciencia cierta desde cuando se consumó el delito y<br />

12 REYNA ALFARO, Luis Miguel. Reflexiones sobre las propuestas de descriminalización del aborto eugenésico y sentimental. En Gaceta Penal & Proceso Penal.<br />

Tomo 4, Gaceta Jurídica, Lima, 2009. Pág. 29.<br />

13 Artículo Modificado por la Ley N° 30076; publicada en el diario Oficial el Peruano con fecha 19 de Agosto del Año 2013.<br />

14 Separación del Cómputo de los plazos de las diligencias preliminares y de la investigación preparatoria. TABOADA PILCO, Giammpol. Jurisprudencia y<br />

Buenas Prácticas en el Nuevo Código Procesal Penal. Tomo I Jurisdicción Penal. Segunda Edición (Revisada, Aumentada y Actualizada). Abril 2010. Editorial<br />

Reforma. Págs. 269-272.<br />

15 Artículo 339° Efectos de la formalización de la investigación.- 1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción<br />

penal., 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.<br />

16 Artículo 6° Excepciones.- (Nuevo Código Procesal Penal); 1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: a) Naturaleza de juicio, cuando se<br />

ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la Ley., b) Improcedencia de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable<br />

penalmente. c) Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona., d) Amnistía.<br />

e) Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la<br />

pena…. (Resaltados nuestros)<br />

17 Por delitos de resultado se entiende aquellos tipos en los que el resultado consiste en una consecuencia de lesión o de puesta en peligro separada<br />

espacial y temporalmente de la acción del autor. Un delito de resultado es p.ej. el homicidio: entre la acción (v.gr. disparar el revólver) y el resultado

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