IPSO_JURE_No_28
IPSO_JURE_No_28
IPSO_JURE_No_28
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
45<br />
El artículo 46 habla de la “CADUCIDAD” de la Pensión, para referirse a la<br />
“Extinción” del derecho (Pensión, como prestación) pero por causa de “Muerte” del<br />
titular (pensionista), <strong>No</strong> por causa del transcurso del tiempo.<br />
3.2.- CONCEPTO DE DERECHO A LA PENSIÓN<br />
En primer lugar, hay que decir que el DERECHO A LA PENSIÓN, como derecho<br />
fundamental, tiene diversos componentes y expresiones.<br />
El DERECHO A LA PENSIÓN comprende un conjunto de situaciones de hecho<br />
que se expresan como otros tantos requisitos legales necesarios para el Otorgamiento,<br />
Reajuste y Subsistencia de la PENSIÓN COMO PRESTACIÓN, esta última es la suma de<br />
dinero mensual que percibe el Pensionista.<br />
Sobre la naturaleza del Derecho a la Pensión, citamos al Tribunal Constitucional:<br />
“(…) El derecho fundamental a la pensión tiene la naturaleza de derecho social -de<br />
contenido económico-. Surgido históricamente en el tránsito del Estado liberal al Estado social<br />
de Derecho, impone a los poderes públicos la obligación de proporcionar las prestaciones<br />
adecuadas a las personas en función a criterios y requisitos determinados legislativamente,<br />
para subvenir sus necesidades vitales y satisfacer los estándares de la ‘procura existencial’. De<br />
esta forma se supera la visión tradicional que suponía distintos niveles de protección entre los<br />
derechos civiles, políticos, sociales y económicos, atendiendo al principio de indivisibilidad de<br />
los derechos fundamentales y a que cada uno formaba un complejo de obligaciones de respeto<br />
y protección -negativas- y de garantía y promoción -positivas- por parte del Estado 1 (…)”.<br />
3.3.- CONCEPTO DE PENSIÓN O PRESTACIÓN<br />
La Real Academia de la Lengua señala que la palabra pensión deriva del latín<br />
“pensio-onis”, que significa la renta o canon anual que perpetua o temporalmente se<br />
impone sobre una finca. Asimismo, dice que pensión es la cantidad anual que se da a<br />
alguien por méritos y servicios o bien por pura gracia o merced.<br />
Pensión es la retribución pecuniaria que se otorga en forma temporal y/o vitalicia<br />
a los trabajadores asegurados y extensivamente a la familia de éstos (derechohabientes)<br />
por los servicios prestados y las aportaciones efectuadas 2 .<br />
La “PENSIÓN como Prestación” es solamente una manifestación del “DERECHO<br />
A LA PENSIÓN”. Es decir, la “Pensión como Prestación” es sólo parte del Contenido del<br />
“Derecho a la Pensión”, que, a su vez, es el Continente<br />
Vemos, entonces, que la “PENSIÓN como Prestación” es solamente una<br />
manifestación del “DERECHO A LA PENSIÓN”. Es decir, la “Pensión como Prestación” es<br />
sólo parte del Contenido del “Derecho a la Pensión”, que, a su vez, es el Continente.<br />
3.4.- NATURALEZA DE LA PENSIÓN O PRESTACIÓN<br />
La Pensión como “Prestación” tiene carácter “Extinguible” o “Finito”; existen dos<br />
razones que sirven de fundamento:<br />
1) La Prestación pensionaria tiene como finalidad servir de contingencia al trabajador<br />
después de que éste ha cesado en su actividad laboral, o a la cónyuge supérstite o al<br />
1 Sentencia del Tribunal Constitucional. Exp. Nº 050-2004-AI/TC.<br />
2 BACACORZO, Gustavo. Derecho de Pensiones del Perú. Arequipa (1968). Pag. 11-12.