11.04.2015 Views

IPSO_JURE_No_28

IPSO_JURE_No_28

IPSO_JURE_No_28

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

A su turno la jurisprudencia, da luces sobre qué es lo que entiende por suspensión del plazo de la<br />

prescripción de la acción penal, al respecto el Acuerdo Plenario De Las Salas Penales Permanente<br />

y Transitorias N° 1-2010/CJ-116 (Asunto: Prescripción: Problemas Actuales) en los Fundamentos<br />

24 y 25 expone: “24°. La “suspensión” de la prescripción prevista en el artículo 84° del Código Penal<br />

consiste en la creación de un estado en el cual el tiempo deja de correr porque se presenta una situación<br />

particular determinada por la Ley que impide la persecución penal -constituye la excepción al principio<br />

general de la continuidad del tiempo en el proceso-. La continuación del proceso dependerá de la<br />

decisión de una autoridad extra penal, que puede ser un Juez del ámbito civil, administrativo, comercial,<br />

de familia y en todos los casos se paraliza el inicio o la continuación del proceso desde que se presenta<br />

la circunstancia que amerita la imposibilidad de su prosecución y se reiniciara cuando se resuelva esa<br />

cuestión. Por consiguiente, el término de la prescripción sufre una prolongación temporal.<br />

25°. La consecuencia más significativa es que el tiempo transcurrido con anterioridad al momento en<br />

que se presentó la causa que suspendió el proceso no se pierde y se sumará al que transcurra después<br />

de su reiniciación, pero el tiempo cumplido durante la vigencia de la suspensión no se computa para los<br />

efectos de la prescripción extraordinaria.”<br />

La doctrina 23 se muestra reacia con lo expuesto en el Artículo 339° Inc. 1 del nuevo Código Procesal<br />

Penal en el extremo que la Formalización de la Investigación Preparatoria suspende el curso de la<br />

prescripción de la acción penal y argumenta que en la realidad la Formalización de la Investigación<br />

Preparatoria no suspende el plazo de la prescripción de la acción penal, pues debe interpretarse<br />

como un supuesto de interrupción de la misma, para lo cual apela a una interpretación sistemática<br />

del Artículo 339° Inc. 1 del nuevo Código Procesal Penal con el Artículo 83° del Código Penal 24 .<br />

Pero ya advertimos que el Artículo 83° del Código Penal y el Artículo 339° Inc. 1 del nuevo Código Procesal<br />

Penal son claros en regular dos instituciones distintas interrupción y suspensión respectivamente, en<br />

consecuencia ¿se ha producido una antinomía entre estas dos normas, se ha producido la derogación<br />

de normas? Al respecto el I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal Acuerdo Plenario N° 3-2012/<br />

Cj-116 25 (Asunto: Sobre La Necesidad De Reevaluar La Suspensión De La Prescripción Dispuesta En El<br />

Artículo 339°.1 Del Código Procesal Penal 2004) expone:... 10. Frente a la ya demostrada autonomía<br />

de las reglas y efectos de la suspensión en relación a las que gobiernan la configuración y eficacia de la<br />

interrupción de la prescripción de la acción penal, cabe concluir señalando que el artículo 339º inciso 1<br />

del Código Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modificado, directa o indirectamente, las reglas<br />

contenidas en el artículo 83º de Código Penal vigente. El artículo 84º del Código Penal tampoco ha<br />

sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del artículo 339º del Código Procesal Penal.<br />

Fundamentalmente porque ambas disposiciones son independientes aunque aludan a una misma<br />

institución penal como lo es la suspensión de la prescripción de la acción penal. Se trata solamente<br />

de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspensión de la prescripción<br />

de la acción penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la<br />

prejudicialidad considerada por la norma sustantiva puede paralizar incluso la continuación de un<br />

proceso penal en trámite y donde la Formalización de la Investigación Preparatoria que considera la<br />

norma adjetiva, ya decretó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Es más, a ello se<br />

refiere también de modo expreso el artículo 5º en sus incisos 1 y 2:<br />

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,<br />

pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho<br />

incriminado.<br />

sido sometidos previamente a un procedimiento político jurisdiccional, debidamente regulado, ante el Congreso de la República, en el cual el cuerpo legislativo debe haber determinado<br />

la verosimilitud de los hechos que son materia de acusación, así como su subsunción en un(os) tipo(s) penal(es) de orden funcional, previa e inequívocamente establecido(s) en la ley.<br />

(Exp. N.º 0006-2003-AI/TC Fundamento 3)<br />

23 Vid. BURGOS ALVARADO, José David. La Formalización de la Investigación Preparatoria ¿Suspensión o interrupción de la acción penal? En Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. Abril<br />

2011. Págs. 254 y ss.<br />

24 Artículo 83°.- Interrupción de la prescripción de la acción penal La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales,<br />

quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (Subrayado Nuestro). Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última<br />

diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso. Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo<br />

transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.<br />

25 Publicado el día jueves 26 de julio del año 2012, en el diario oficial el Peruano. Pág. 471463 y ss.<br />

79

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!