IPSO_JURE_No_28
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prácticos en la Independencia de las Colonias Inglesas de 1786, la Revolución Francesa<br />
de 1789 y el proceso independentista de las Colonias Americanas, a partir de la primera<br />
mitad del Siglo XIX<br />
‣ El reconocimiento político del derecho de insurgencia a la población civil tiene por<br />
finalidad la protección del Estado democrático, social, independiente y soberano, así como<br />
de la forma de gobierno, unitario, representativo, descentralizado, y organizado según el<br />
principio de separación de poderes.<br />
‣ La desobediencia civil se ejerce tanto frente a autoridades ilegítimas como ante gobiernos<br />
usurpadores, mientras que el derecho de insurgencia es ejercitable sólo ante los últimos.<br />
‣ Un gobierno instaurado legítimamente puede devenir en usurpador al hacerse con las<br />
funciones de otros órganos autónomos,cometiendo actos arbitrarios en perjuicio del<br />
Estado Constitucional y Democrático de Derecho.<br />
‣ El derecho a la insurgencia es propiamente un derecho, por lo tanto ampararía a quienes<br />
se levantan en armas contra un gobierno legalmente constituido que se excede en sus<br />
atribuciones afectando el margen constitucional.<br />
‣ El ejercicio del derecho a la insurgencia encuadra perfectamente en el denominado<br />
“ejercicio legítimo de un derecho”, previsto como causa de justificación en el inciso 8 del<br />
artículo 20 del Código Penal.<br />
‣ En la práctica, es nula la posibilidad de que un Gobierno reconozca derecho alguno a los<br />
rebeldes que se alzan en armas contra el gobierno que ha usurpado funciones o comete<br />
actos arbitrarios de la índole estudiada, pues ello conllevaría un reconocimiento de<br />
ilegitimidad, con las consecuencias internacionales que ello conllevaría.<br />
‣ El efecto justificante del ejercicio del derecho a la insurgencia, es un reconocimiento<br />
extremo, al mismo tiempo que ineficaz. La ineficacia de esta norma declarativa resulta del<br />
hecho que se refiere a una situación de orden eminentemente político; no operativo en el<br />
orden de lo fáctico y de suspensión de la ley.<br />
‣ El derecho de insurgencia constituye una declaración de principio y reconocimiento<br />
del espíritu libre del pueblo, dada su naturaleza eminentemente política, propio de un<br />
preámbulo, mas no sería realizable en un Estado de corte autoritario, que administra un<br />
derecho penal de esa misma índole.<br />
5. Bibliografía:<br />
• ABASTOS HURTADO, Manuel. Derecho Penal II Curso (Apuntes de Clase). Universidad Nacional<br />
Mayor de San Marcos. Lima.<br />
• ADELA RETA, Derecho Penal,Segundo Curso, Tomo I, Oficina de Apuntes del Centro de Estudiantes de<br />
Derecho, Montevideo, 1963, pp. 92-93. Vid. OCROSPOMA PELLA. En: Actualidad Jurídica Nº 135, 2005<br />
• CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires,<br />
1997.<br />
• CALDERON CEREZO, Ángel/CHOCLAN MONTALVO, José Antonio. Derecho Penal Parte General –<br />
Tomo II. 2da. Edición. Editorial Boch. Madrid, 2001.<br />
• DE VEGA, Pedro. En torno a la legitimidad constitucional. En: “Estudios en homenaje a Héctor Fix –<br />
Zamudio”. UNAM. México, 1988.<br />
• CREUS, Caros. Derecho penal, Parte especial, tomo II. 5ta. Ed. 1ra. Reimpr. Astrea, Buenos Aires, 1996<br />
• FEBRES CORDERO, Héctor. Curso de Derecho Penal, Parte Especial. Talleres Gráficos Universitarios.<br />
Mérida, 1966.<br />
• LOCKE, Jhon. Ensayo sobre el Gobierno Civil. Ediciones Orbis S.A. Aguilar Editor. España, 1983.<br />
• MOREIRA, María Elena. El delito político: Doctrina y Legislación Ecuatoriana. En: www.humanrigthmoreira.<br />
como/ensayos/htm·delito.<br />
• OCROSPOMA PELLA, Enrique. El caso Humala: ¿Delito de rebelión o terrorismo? EnActualidad Jurídica<br />
Nro. 135, Gaceta Jurídica, Lima, 2005.<br />
• PEREZ CARRILLO, Agustín. Derechos Humanos, Desobediencia Civil y Delitos Políticos. Instituto