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IPSO_JURE_No_28

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97<br />

Sobre este mérito, se ha planteado a nivel doctrinario, la justificación para los actos de alzamiento<br />

armado que hayan sido provocados por actos arbitrarios de los poderes públicos 22 . Al respecto,<br />

PACHECO OSORIO considera que se configura el delito, aun cuando el acto que dio origen a la<br />

resistencia sea arbitrario. Establece que existen otros mecanismos legítimos diferentes a los actos<br />

de levantamiento armado. De opinión contraria es FLORIAN que entiende que el alzamiento en<br />

dichos casos es legítimo, y que el carácter legítimo de esa resistencia elimina la antijuridicidad de<br />

la conducta típica 23 .<br />

Si bien existen dudas al respecto, considero que el objeto de discusión es superable si acudimos<br />

a las tesis de John Locke, planteadas hace ya más de tres siglos. Así, es lógico que para asumir<br />

legítimamente el poder de gobierno es menester ser elegido conforme al procedimiento previsto<br />

constitucionalmente, este procedimiento otorga el título necesario para ejercer autoridad dentro<br />

del propio margen concedido por lo Constitución y dentro del mismo sus actos están investidos de<br />

autoridad; sin embargo, al quebrarse o superar dicho margen, el título desaparece, enervándose<br />

la autoridad que da al acto la naturaleza de acto de gobierno legítimo, pasando a constituirse en<br />

acto usurpador, dejando de lado el poder de la ley para hacerlos acatar, y quedándose únicamente<br />

con la fuerza de facto. En este ámbito ¿Qué posibilidad existe de acudir a los mecanismos<br />

constitucionales o legítimos para encausar el actuar del gobernante que gozando del poder fáctico<br />

quiebra el orden constitucional? Sólo la insurgencia, lo demás queda en el limbo y en la poesía.<br />

Por ello nuestra Constitución Política es estricta al reconocer laposibilidad de la insurgencia<br />

propiamente como un derecho, por lo tanto ampararía a quienes se levantan en armas contra<br />

un gobierno legalmente constituido que se excede en sus atribuciones afectando el margen<br />

constitucional.<br />

Trasladado el supuesto al ámbito penal, qué duda cabe que el ejercicio del derecho a la insurgencia<br />

encuadra perfectamente en el denominado “ejercicio legítimo de un derecho”, previsto como<br />

causa de justificación en el inciso 8 del artículo 20 del Código Penal.<br />

Y es que, otorgar derechos a las personas, supone concederles asimismo los medios necesarios<br />

para ejercitarlos y defenderlos 24 .<br />

1.2. El derecho a la Insurgencia, un derecho y causa de justificación ineficaz:<br />

VELEZMORO PINTO 25 señala que la Constitución, como sabemos, comparte su naturaleza jurídica<br />

con la política. Esta es una característica intrínseca al concepto de Constitución, y la convierten<br />

por ella en una norma sui generis. Si bien la evolución del Constitucionalismo ha favorecido la<br />

juridificación del concepto de Constitución, en buena medida gracias a la creación de la jurisdicción<br />

constitucional, dicho proceso no ha significado el desconocimiento de su naturaleza política,<br />

puesto que, como bien señala PEREZ ROY 26 , el Derecho Constitucional arranca de la política y<br />

acaba en la política.<br />

Hecha esta anotación y retomando el tema central, resultan de especial análisis los hechos<br />

siguientes a la frustración de la rebelión iniciada, en la cual los rebeldes suelen alegar el haber<br />

actuado en el ejercicio de un derecho, en este caso el derecho constitucional de insurgencia, como<br />

hemos visto en los párrafos anteriores, por lo que su conducta resultaría típica más no antijurídica<br />

en mérito a la causa de justificación prevista por el inciso 8 del artículo 20 del Código Penal.<br />

Sin embargo, debemos reconocer que en la práctica, es nula la posibilidad de que un Gobierno<br />

reconozca derecho alguno a los rebeldes que se alzan en armas contra el gobierno que ha usurpado<br />

funciones o comete actos arbitrarios de la índole estudiada, pues ello conllevaría un reconocimiento<br />

22 Así, SALVAGNO CAMPOS. Op. Cit. p. 160.<br />

23Cfr. ADELA RETA, Derecho Penal, Segundo Curso, Tomo I, Oficina de Apuntes del Centro de Estudiantes de Derecho. Montevideo, 1963. pp. 92-93. Vid.<br />

OCROSPOMA PELLA. En: Actualidad Jurídica Nro. 135, 2005, p. 80.<br />

24 HURTADO POZO, José/PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Manual de Derecho Penal Parte General, Tomo I-4ta. Edición. Editorial IDEMSA.<br />

Lima, 2011. p.<br />

25 VELEZMORO PINTO. Op. Cit. p. 702.<br />

26 PÉREZ ROY, Javier. Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons, Madrid, 2008. p. 58.

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