IPSO_JURE_No_28
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Efectuada esta precisión, advirtamos que para los propósitos de este estudio no corresponde<br />
ingresar al análisis de la desobediencia civil, que consiste en buena cuenta en la omisión de acatar<br />
las directrices u órdenes de un Gobierno Usurpador o de una autoridad ilegítima designada por un<br />
Gobierno legítimo, sino únicamente en lo que corresponde al derecho de insurgencia.<br />
Desde esta perspectiva, cabe una interrogante puntual ¿El derecho de insurgencia se ejerce tanto<br />
frente a gobiernos usurpadores como ante autoridades o funcionarios ilegítimos?<br />
<strong>No</strong>sotros creemos, aunque si bien ni la doctrina ni la norma constitucional prevé distingo alguno,<br />
que es lógico considerar que la desobediencia civil se ejerce tanto frente a autoridades ilegítimas<br />
como ante gobiernos usurpadores, mientras que el derecho de insurgencia sería ejercitable sólo<br />
ante los últimos.<br />
Esto de una interpretación necesariamente teleológica. <strong>No</strong>s explicamos.<br />
El derecho a la insurgencia, al suponer el ejercicio de violencia por parte de la población civil,<br />
ostenta necesariamente el carácter de última ratio; por lo que en caso de existir algún funcionario<br />
o autoridad que haya asumido funciones en forma ilegítima, corresponde al Gobierno el control de<br />
la situación y la remoción de dicha autoridad, ya sea mediante mecanismos legales o mediante el<br />
empleo de la fuerza pública. Sin embargo, si el Gobierno es incapaz de esta remoción, es evidente<br />
que nos encontramos frente una traslación fáctica del poder. Este funcionario debe mantener,<br />
por su función, una alta capacidad de mando o autoridad sobre un territorio y población, tales<br />
como un Presidente Regional; en cuyo caso nos encontraremos frente a un Gobierno de facto, pues<br />
se entiende que al resistir su remoción y el ataque armado, se desconoce al Gobierno legítimo,<br />
encontrándonos por tanto dentro del supuesto de un gobierno usurpador frente al cual la población<br />
tiene el derecho de insurgencia; no sucederá lo mismo en los casos del Alcalde de una pequeña<br />
Municipalidad, de un gobernador, de un Juez, etc.; los cuales, por sus cuotas de poder, sólo deben<br />
ser resistidos por la población mediante la desobediencia civil.<br />
De allí que el derecho a la insurgencia sólo proceda frente a gobiernos usurpadores, mas no frente<br />
a autoridades o funcionarios ilegítimos, cuya remoción es labor del Gobierno constitucional.<br />
II.<br />
LOS DELITOS POLÍTICOS<br />
Es connatural al Estado auto-proveerse de una serie de mecanismosfácticos y legales a fin de<br />
proteger su propia existencia, seguridad y naturaleza democrática frente a conductas que tienden<br />
a desautorizar su imperio conductor, e incluso a destruirlo.<br />
Desde una perspectiva histórica, MARIA ELENA MOREIRA 9 nos ilustra señalando que los atentados<br />
contra la polis griega violaban la ley, ofendían a la divinidad y eran factor de corrupción del pueblo.<br />
En Roma, los insurgentes cometían el delito de perdulleio, que significa guerra perversa contra la<br />
propia patria: relaciones culpables con el enemigo, faltas a los deberes del ciudadano para con<br />
el Estado, faltas a los deberes de la Magistratura y sacerdocio, falta a los deberes religiosos del<br />
ciudadano, atentados e injurias contra el magistrado y el emperador.<br />
Indica esta misma autora, que ya bajo el sistema liberal, se somete el delito político a la ley existente<br />
para determinar qué hechos son o no delictuosos, sosteniendo que esta clasificación constituía<br />
un atentado contra la seguridad del Estado, exigiendo un trato más humano para el delincuente<br />
político hasta el grado de abolir la pena de muerte para éste. Benignidad surgida del anarquismo,<br />
cuyos atentados se intensificaron para el último tercio del siglo XIX, y en los cuales sus autores se<br />
guiaban por el fanatismo político sin buscar fines inmediatos ni modificaciones en la organización<br />
gubernamental, sino sólo el de suprimir toda forma de gobierno.<br />
9 MOREIRA, María Elena. El delito político: Doctrina y Legislación Ecuatoriana. En: www.humanrigthmoreira.como/ensayos/htm·delito. Página visitada<br />
por última vez en Diciembre de 2014.