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IPSO_JURE_No_28

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92<br />

Efectuada esta precisión, advirtamos que para los propósitos de este estudio no corresponde<br />

ingresar al análisis de la desobediencia civil, que consiste en buena cuenta en la omisión de acatar<br />

las directrices u órdenes de un Gobierno Usurpador o de una autoridad ilegítima designada por un<br />

Gobierno legítimo, sino únicamente en lo que corresponde al derecho de insurgencia.<br />

Desde esta perspectiva, cabe una interrogante puntual ¿El derecho de insurgencia se ejerce tanto<br />

frente a gobiernos usurpadores como ante autoridades o funcionarios ilegítimos?<br />

<strong>No</strong>sotros creemos, aunque si bien ni la doctrina ni la norma constitucional prevé distingo alguno,<br />

que es lógico considerar que la desobediencia civil se ejerce tanto frente a autoridades ilegítimas<br />

como ante gobiernos usurpadores, mientras que el derecho de insurgencia sería ejercitable sólo<br />

ante los últimos.<br />

Esto de una interpretación necesariamente teleológica. <strong>No</strong>s explicamos.<br />

El derecho a la insurgencia, al suponer el ejercicio de violencia por parte de la población civil,<br />

ostenta necesariamente el carácter de última ratio; por lo que en caso de existir algún funcionario<br />

o autoridad que haya asumido funciones en forma ilegítima, corresponde al Gobierno el control de<br />

la situación y la remoción de dicha autoridad, ya sea mediante mecanismos legales o mediante el<br />

empleo de la fuerza pública. Sin embargo, si el Gobierno es incapaz de esta remoción, es evidente<br />

que nos encontramos frente una traslación fáctica del poder. Este funcionario debe mantener,<br />

por su función, una alta capacidad de mando o autoridad sobre un territorio y población, tales<br />

como un Presidente Regional; en cuyo caso nos encontraremos frente a un Gobierno de facto, pues<br />

se entiende que al resistir su remoción y el ataque armado, se desconoce al Gobierno legítimo,<br />

encontrándonos por tanto dentro del supuesto de un gobierno usurpador frente al cual la población<br />

tiene el derecho de insurgencia; no sucederá lo mismo en los casos del Alcalde de una pequeña<br />

Municipalidad, de un gobernador, de un Juez, etc.; los cuales, por sus cuotas de poder, sólo deben<br />

ser resistidos por la población mediante la desobediencia civil.<br />

De allí que el derecho a la insurgencia sólo proceda frente a gobiernos usurpadores, mas no frente<br />

a autoridades o funcionarios ilegítimos, cuya remoción es labor del Gobierno constitucional.<br />

II.<br />

LOS DELITOS POLÍTICOS<br />

Es connatural al Estado auto-proveerse de una serie de mecanismosfácticos y legales a fin de<br />

proteger su propia existencia, seguridad y naturaleza democrática frente a conductas que tienden<br />

a desautorizar su imperio conductor, e incluso a destruirlo.<br />

Desde una perspectiva histórica, MARIA ELENA MOREIRA 9 nos ilustra señalando que los atentados<br />

contra la polis griega violaban la ley, ofendían a la divinidad y eran factor de corrupción del pueblo.<br />

En Roma, los insurgentes cometían el delito de perdulleio, que significa guerra perversa contra la<br />

propia patria: relaciones culpables con el enemigo, faltas a los deberes del ciudadano para con<br />

el Estado, faltas a los deberes de la Magistratura y sacerdocio, falta a los deberes religiosos del<br />

ciudadano, atentados e injurias contra el magistrado y el emperador.<br />

Indica esta misma autora, que ya bajo el sistema liberal, se somete el delito político a la ley existente<br />

para determinar qué hechos son o no delictuosos, sosteniendo que esta clasificación constituía<br />

un atentado contra la seguridad del Estado, exigiendo un trato más humano para el delincuente<br />

político hasta el grado de abolir la pena de muerte para éste. Benignidad surgida del anarquismo,<br />

cuyos atentados se intensificaron para el último tercio del siglo XIX, y en los cuales sus autores se<br />

guiaban por el fanatismo político sin buscar fines inmediatos ni modificaciones en la organización<br />

gubernamental, sino sólo el de suprimir toda forma de gobierno.<br />

9 MOREIRA, María Elena. El delito político: Doctrina y Legislación Ecuatoriana. En: www.humanrigthmoreira.como/ensayos/htm·delito. Página visitada<br />

por última vez en Diciembre de 2014.

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