IPSO_JURE_No_28
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113<br />
que declaraba nula la sentencia que condenaba al alcalde por el delito de<br />
peculado de uso, en otras palabras, una posición claramente a favor del alcalde<br />
y del tribunal constitucional. Por otro lado, CASTILLO CORDOVA 13 plantea que<br />
la sentencia del TC respecto a este caso incurre en un grave exceso. Esto, según<br />
el mismo autor: “se configura, entre otras cosa, porque no respeta el margen<br />
de apreciación que tienen los jueces en los hechos que enjuician”. Además,<br />
según el mismo autor, “la situación denunciada penalmente, muy claramente<br />
cumple con la interpretación del artículo 388 del código penal y confirmada<br />
en su constitucionalidad por el TC”.<br />
a. Tipicidad de los Actos Cometidos por el Imputado:<br />
El hecho al que refiere este caso, aunque encaja en lo dispuesto por el<br />
primer párrafo del artículo 388° del código penal, que tipifica el peculado de<br />
uso, dejo una controversia interpretativa en relación a su inclusión dentro de<br />
la excepción de atipicidad planteada en el tercer párrafo del mismo artículo,<br />
referido a los vehículos designados a servicio personal por razón del cargo.<br />
Cabe citar nuevamente a CASTILLO CORDOBA 14 , quien considera correcta<br />
la postura de que existen usos familiares que pueden incluirse en el ámbito<br />
de excepción de la norma, pero que no debe olvidarse que la excepción<br />
típica prevista se compone de dos extremos: “servicio personal” y “por<br />
razón del cargo”; y que es este segundo extremos el que le da sentido y<br />
legitimidad al primero. Podemos, sin embargo, aplicar el criterio planteado<br />
en el presente trabajo para resolver la incertidumbre, el cual puede llevar al<br />
juzgador a determinar si la acción es merecedora de una sanción penal, es<br />
decir, la lesividad de la acción sobre el bien jurídico.<br />
Lesividad de la acción: debió tenerse en cuenta el daño que se le genero a<br />
la administración pública y a la buena imagen institucional, en tanto son<br />
estos dos los bienes jurídicos protegidos por la norma en cuestión. Para<br />
BENAVENTE CHORRES 15 , si el bien jurídico protegido es la correcta gestión<br />
de los bienes y servicios, y si el ente rector autoriza que un determinado<br />
funcionario público utilice con fines personales vehículos motorizados, no<br />
se puede afirmar que se está atentando contra su funcionamiento, porque<br />
dicho permiso se hace en el entendido de que se dejan a salvo los recursos de<br />
la entidad para cumplir con la función pública. A nuestro entender, teniendo<br />
en cuenta el concepto multidimensional de la administración pública,<br />
también son relevantes para proteger la funcionalidad de la administración<br />
conservar el prestigio y dignidad de la función pública, y guardar la probidad<br />
y honradez de los funcionarios o servidores públicos, por lo que la lesividad<br />
de la acción penal se dará, no solo por evitar el cumplimiento factico de las<br />
funciones de la administración pública, sino al lesionar cualquiera de los<br />
bienes específicos referidos. Esto, pues, como refiere MIRANDA ABURTO 16<br />
sobre los hechos, las acciones del burgomaestre socavan la confianza<br />
ciudadana en los servidores de la nación, pues la función que realiza no<br />
es cualquiera, por lo que debe ser ejercida con probidad honestidad y<br />
austeridad. Ya en este punto, cabe incluir en el análisis de lesividad de la<br />
13 CASTILLO CORDAVA, Luis. “Sobre como el Tribunal Constitucional transgrede el margen de acción del juez y otras tristezas”. En: Gaceta Constitucional. N°65,<br />
Año VI, mayo de 2013, pg.25<br />
14 CASTILLO CORDAVA, Luis. “Sobre como el Tribunal Constitucional transgrede el margen de acción del juez y otras tristezas”. En: Gaceta Constitucional. N°65,<br />
Año VI, mayo de 2013, pg.21<br />
15 BENAVENTE CHORRES, Hesbert. “Uso personal: La atipicidad en el peculado de uso”. En: Gaceta Constitucional. N°65, Año VI, mayo de 2013, pg.31<br />
16 MIRANDA ABURTO, Elder. “El delito de peculado de uso. Reflexiones sobre la sentencia del caso Torres Gonzales a la luz del Derecho Penal”. En: Gaceta<br />
Constitucional. N°65, Año VI, mayo de 2013, pg.44 y 45