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IPSO_JURE_No_28

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Disposición Final Primera de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Nº <strong>28</strong>301 de<br />

acuerdo con la cual “Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con<br />

rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales,<br />

conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el<br />

Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad”.<br />

En rigor, son varias las reflexiones que ofrece esta otra variante jurisprudencial, en principio<br />

también obligatoria.<br />

La primera de ellas nos permite avizorar que los alcances vinculantes de la doctrina o<br />

jurisprudencia no son iguales a los del precedente. Mientras este último vincula a todos<br />

los poderes públicos, aquella sólo lo hace respecto de los jueces y Tribunales integrantes<br />

del Poder Judicial. Las normas citadas no distinguen entre jueces constitucionales y jueces<br />

ordinarios, lo que permite inferir que el mandato es para los operadores jurídicos, de todas<br />

las especialidades o de todos niveles. A esta interpretación por lo demás abona la última<br />

parte de la antes citada Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional<br />

cuando se refiere a todo tipo de procesos.<br />

Lo segundo a destacar es que aunque el mandato de sujeción hacia los jueces y tribunales<br />

los condiciona en buena medida en su capacidad interpretativa, ello tampoco significa ni<br />

debe entenderse como que los prive de determinadas opciones de interpretación.<br />

En efecto, aún cuando no ha faltado quienes irónicamente han creído que la existencia de<br />

una jurisprudencia obligatoria condena a los jueces del Poder Judicial a ser en adelante las<br />

bocas que repiten las interpretaciones del Tribunal Constitucional, al igual como se decía<br />

en pasado respecto de su rol frente a las leyes y a la voluntad del legislador, tal aseveración<br />

resulta absolutamente equivocada.<br />

Con independencia que el propio Tribunal Constitucional haya enunciado lo que en su<br />

criterio serían componentes de doctrina jurisprudencial vinculante 30 , consideramos que el<br />

Poder Judicial goza de una amplia e irrestricta facultad interpretativa por lo menos en tres<br />

casos bastante claros:<br />

a). Cuando la interpretación que realiza sobre determinada materia constitucional, no<br />

haya sido objeto de desarrollo por parte del Tribunal Constitucional. Lo que de hecho<br />

puede suceder en un innumerable repertorio de casos donde el Supremo Interprete de<br />

la Constitución, pese a ostentar dicha condición, haya optado por guardar silencio sobre<br />

aspectos en estricto constitucionales.<br />

b). Cuando la materia sobre la que exista interpretación por parte del Tribunal Constitucional<br />

colisione o desconozca interpretaciones obligatorias asumidas por organismos<br />

internacionales de protección de derechos humanos, supuesto en el evidentemente, los<br />

jueces del Poder Judicial gozaran de una vinculación mucho más fuerte respecto de los<br />

organismos pertenecientes al sistema de justicia internacional.<br />

c). Cuando la interpretación del Tribunal Constitucional, resulte mucho más restrictiva<br />

en materia de derechos que la interpretación asumida por el Poder Judicial, escenario en<br />

el cual, será perfectamente viable una eventual desvinculación de lo establecido por el<br />

Supremo Interprete de la Constitución, no porque se desconozca sus criterios, sino por<br />

sujeción al principio de mayor favorabilidad o protección en materia de derechos. Esta<br />

posición, por lo demás, ha sido reconocida por el propio Tribunal Constitucional como se<br />

desprende del Fundamento 16 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 4853-2004-<br />

PA/TC.<br />

Un tercer aspecto a resaltar en torno de la doctrina o jurisprudencia constitucional<br />

30 Sáenz Dávalos, Luis.- Los nuevos derroteros del amparo contra amparo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Cambios y perspectivas a la luz de<br />

una reciente ejecutoria); Ob. Cit.; Págs. 113-116.

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