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IPSO_JURE_No_28

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conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la<br />

propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.<br />

Sin embargo, el Derecho de insurgencia como tal, que diáfanamente constituye un paso más allá<br />

de la mera resistencia, fue reconocido por primera vez en la Declaración de Derechos de Virginia<br />

– Estados Unidos de América, proclamada el 12 de Junio de 1792, bajo la siguiente redacción: “…<br />

cuando un gobierno fuera manifiestamente inadecuado o contrario a estos principios, una mayoría de la<br />

comunidad tiene el derecho indiscutible, inalienable e imprescriptible de reformarlo, alterarlo o abolirlo<br />

en la forma que juzgue más conveniente al bienestar público”. Nótese aquí referencialmente, que el<br />

Derecho de insurgencia faculta a la comunidad con total generalidad, el levantamiento no sólo<br />

contra un Gobierno ilegítimo, sino también contra uno incompetente.<br />

Por su parte, el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada el<br />

10 de Diciembre de 1948, efectúa una declaración principista, en estos términos “…Considerando<br />

esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre<br />

no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…”.<br />

En nuestro país el Derecho a la Insurgencia no aparece reconocido sino hasta por la Constitución<br />

Política promulgada por la Asamblea Constituyente de 1979 y gracias a la labor de Alfonso Ramos<br />

Alva, en cuyo artículo 82 puede leerse “…Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo<br />

tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional…”; dispositivo claramente apropiado<br />

de acuerdo al contexto político social de la época, en que nuestro país dejaba atrás una dictadura<br />

militar de once años de vigencia, encabezada por el denominado Gobierno Revolucionario de las<br />

Fuerzas Armadas. Era por lo tanto imperativoreconocer a la ciudadanía la facultad inalienable de<br />

desobedecer, resistir y levantarse contra una autoridad usurpadora.<br />

I.2. Definición de Insurgencia:<br />

Es conveniente para efectos de su global comprensión iniciar este estudio señalando que el término<br />

“insurgencia” es un vocablo de carácter político -jurídico, que se deriva a su vez del término<br />

“insurrección”, que denota entre sus significados los de “levantamiento, motín, alzamiento,<br />

insubordinación, cuartelada y rebelión 4 ”, entre otros.<br />

A nivel definicional, entonces, los términos políticos “insurgencia”, “rebelión”, “motín”, e incluso<br />

“sedición”, contendrían similitudes sólo superables a nivel jurídico; y es así, que las legislaciones<br />

contemporáneas han reconocido a la ciudadanía el “derecho a la insurgencia”, y sancionado y<br />

penado, por otro lado, las conductas de “rebelión”, sedición” y “motín”, considerándolas como<br />

delitos políticos.<br />

I.3. Bases teóricas y naturaleza violenta del derecho a la insurgencia:<br />

I.3.1.<br />

Bases Teóricas:<br />

Es interesante recordar que si bien las relaciones de poder han existido desde los orígenes de<br />

la humanidad organizada, las bases que sustentan el poder del actual Estado constitucionalsólo<br />

se comprenden desde las formulaciones doctrinarias de la edad moderna, asícomo de los<br />

acontecimientos históricos de la baja edad media inglesa y de laépoca pre revolucionaria francesa 5 .<br />

Así, es a partir de las construcciones teóricas del pactum sujetionis que las relaciones entre<br />

monarca y pueblo, por el cual el ejercicio del poder del primero, y la obligación de obedecer del<br />

segundo, se comprenden como producto de un pacto entre estos. En este pacto se encuentra el<br />

4 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 1997. p. 208.<br />

5 DE VEGA, Pedro. En torno a la legitimidad constitucional. En: “Estudios en homenaje a Héctor Fix –Zamudio”. UNAM. México, 1988. pp. 803-818. Citado<br />

por: VELEZMORO PINTO, Fernando. En: La Constitución Comentada –Tomo I. Gaceta Jurídica-Congreso de la República. Director Walter Gutiérrez. Lima,<br />

2005. p. 710.

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