IPSO_JURE_No_28
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conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la<br />
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.<br />
Sin embargo, el Derecho de insurgencia como tal, que diáfanamente constituye un paso más allá<br />
de la mera resistencia, fue reconocido por primera vez en la Declaración de Derechos de Virginia<br />
– Estados Unidos de América, proclamada el 12 de Junio de 1792, bajo la siguiente redacción: “…<br />
cuando un gobierno fuera manifiestamente inadecuado o contrario a estos principios, una mayoría de la<br />
comunidad tiene el derecho indiscutible, inalienable e imprescriptible de reformarlo, alterarlo o abolirlo<br />
en la forma que juzgue más conveniente al bienestar público”. Nótese aquí referencialmente, que el<br />
Derecho de insurgencia faculta a la comunidad con total generalidad, el levantamiento no sólo<br />
contra un Gobierno ilegítimo, sino también contra uno incompetente.<br />
Por su parte, el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada el<br />
10 de Diciembre de 1948, efectúa una declaración principista, en estos términos “…Considerando<br />
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre<br />
no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…”.<br />
En nuestro país el Derecho a la Insurgencia no aparece reconocido sino hasta por la Constitución<br />
Política promulgada por la Asamblea Constituyente de 1979 y gracias a la labor de Alfonso Ramos<br />
Alva, en cuyo artículo 82 puede leerse “…Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo<br />
tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional…”; dispositivo claramente apropiado<br />
de acuerdo al contexto político social de la época, en que nuestro país dejaba atrás una dictadura<br />
militar de once años de vigencia, encabezada por el denominado Gobierno Revolucionario de las<br />
Fuerzas Armadas. Era por lo tanto imperativoreconocer a la ciudadanía la facultad inalienable de<br />
desobedecer, resistir y levantarse contra una autoridad usurpadora.<br />
I.2. Definición de Insurgencia:<br />
Es conveniente para efectos de su global comprensión iniciar este estudio señalando que el término<br />
“insurgencia” es un vocablo de carácter político -jurídico, que se deriva a su vez del término<br />
“insurrección”, que denota entre sus significados los de “levantamiento, motín, alzamiento,<br />
insubordinación, cuartelada y rebelión 4 ”, entre otros.<br />
A nivel definicional, entonces, los términos políticos “insurgencia”, “rebelión”, “motín”, e incluso<br />
“sedición”, contendrían similitudes sólo superables a nivel jurídico; y es así, que las legislaciones<br />
contemporáneas han reconocido a la ciudadanía el “derecho a la insurgencia”, y sancionado y<br />
penado, por otro lado, las conductas de “rebelión”, sedición” y “motín”, considerándolas como<br />
delitos políticos.<br />
I.3. Bases teóricas y naturaleza violenta del derecho a la insurgencia:<br />
I.3.1.<br />
Bases Teóricas:<br />
Es interesante recordar que si bien las relaciones de poder han existido desde los orígenes de<br />
la humanidad organizada, las bases que sustentan el poder del actual Estado constitucionalsólo<br />
se comprenden desde las formulaciones doctrinarias de la edad moderna, asícomo de los<br />
acontecimientos históricos de la baja edad media inglesa y de laépoca pre revolucionaria francesa 5 .<br />
Así, es a partir de las construcciones teóricas del pactum sujetionis que las relaciones entre<br />
monarca y pueblo, por el cual el ejercicio del poder del primero, y la obligación de obedecer del<br />
segundo, se comprenden como producto de un pacto entre estos. En este pacto se encuentra el<br />
4 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 1997. p. 208.<br />
5 DE VEGA, Pedro. En torno a la legitimidad constitucional. En: “Estudios en homenaje a Héctor Fix –Zamudio”. UNAM. México, 1988. pp. 803-818. Citado<br />
por: VELEZMORO PINTO, Fernando. En: La Constitución Comentada –Tomo I. Gaceta Jurídica-Congreso de la República. Director Walter Gutiérrez. Lima,<br />
2005. p. 710.