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IPSO_JURE_No_28

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más la mitad.” Expediente Nº 04900-2006-PHC/TC (Fundamento jurídico Nº 11)<br />

Que en relación a la formalización de la investigación preparatoria tiene dos efectos fundamentales,<br />

conforme se precisa en el Artículo 339° del Código Procesal Penal de 2004. En primer lugar, la<br />

formalización de la investigación<br />

Siguiendo con lo expuesto en los Fundamentos 26, 27 y 31 del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116 <strong>28</strong> ,<br />

(y la doctrina a favor sobre la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal 29 ), postula<br />

que el inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal evidencia que regula expresamente<br />

una suspensión del plazo de prescripción de la acción penal, en consecuencia, queda sin efecto<br />

el tiempo que transcurre desde éste acto Fiscal hasta la culminación del proceso con una<br />

sentencia o resolución judicial que le ponga fin o en su caso hasta que sea aceptada la solicitud de<br />

sobreseimiento del Fiscal.<br />

C.- Clases de Prescripción de la Acción Penal.<br />

Contando con estas ideas previas, es necesario precisar que la prescripción engloba dos clases:<br />

la prescripción ordinaria y la extraordinaria, al respecto el Acuerdo Plenario de las Salas Penales<br />

Permanente y Transitorias Nº 9-2007/Cj-116 (Asunto: Sobre los plazos de prescripción de la<br />

acción penal para delitos sancionados con pena privativa de libertad según los Artículos 80º y<br />

83º del Código Penal) 30 expone en el sexto y séptimo fundamento: “6.- El Código Penal distingue<br />

de manera sistemática y funcional dos clases de plazos para la prescripción de la acción penal. Es<br />

así que en el artículo 80º regula lo concerniente al plazo ordinario y en el artículo 83º in fine hace<br />

referencia al plazo extraordinario.<br />

Con relación al plazo extraordinario, la norma antes mencionada precisa que éste se vence cuando<br />

“el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción”. Cabe señalar que<br />

para ambos tipos de plazos de prescripción el cómputo se inicia observando las reglas que se<br />

definen en el artículo 82º del Código Penal.”<br />

Si nos decantamos por la posición del acuerdo plenario N° 1-2010/CJ-116, sobre la suspensión del<br />

plazo de la prescripción de la acción penal como producto de la formalización de la investigación<br />

preparatoria, entonces cabría formularse la siguiente interrogante sobre si dicha suspensión<br />

¿acaso no vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable? 31<br />

<strong>28</strong> 26°. Sin embargo, la literalidad del inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal evidencia que regula expresamente una suspensión “sui generis”, diferente a la ya señalada,<br />

porque afirma que la Formalización de la Investigación Preparatoria emitida por el Fiscal, como director y coordinador de esta etapa procesal -quien adquiere las funciones de las que<br />

actualmente goza el Juez de instrucción-, suspende el curso de la prescripción de la acción penal. Con la formulación de la imputación se judicializa el proceso por la comunicación directa<br />

entre el Fiscal y el Juez de la Investigación Preparatoria y culmina la etapa preliminar de investigación practicada por el Fiscal. En consecuencia, queda sin efecto el tiempo que transcurre<br />

desde éste acto Fiscal hasta la culminación del proceso con una sentencia o resolución judicial que le ponga fin o en su caso hasta que sea aceptada la solicitud de sobreseimiento del<br />

Fiscal. 27°. La redacción y el sentido del texto es claro, en cuanto regula la institución de la “suspensión” con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que<br />

el legislador quiso reglamentar un supuesto de “interrupción” de la prescripción, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión. En la práctica, el<br />

principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe<br />

actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigación- el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara. 31°. La aplicación de esta regulación legal no vulnera el<br />

derecho fundamental del imputado a un proceso sin dilaciones indebidas programado en el inciso tres del artículo 139° de la Constitución -inserto en la garantía del debido proceso- y<br />

tampoco se afecta el derecho a que la causa se resuelva por el Juez Penal en un tiempo razonable…<br />

29 Vid. PARIONA ARANA, Raúl. La Prescripción En El Código Procesal Penal de 2004 ¿Suspensión o Interrupción De La Prescripción? En Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011.<br />

Págs. 221 y ss.<br />

30 Publicado el día martes 25 de marzo del año 2008, en el diario oficial el Peruano. Pág. 6412 y ss.<br />

31 El derecho a ser juzgado en un plazo razonable es un Derecho Constitucional Implícito que se deriva del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú. “Artículo 139.- Principios<br />

de la Administración de Justicia. …3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional…”<br />

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto al plazo razonable de la investigación fiscal en las sentencias recaídas en el Expediente N.º 52<strong>28</strong>-2006-PHC/TC<br />

caso Samuel Gleiser Katz, y en el Expediente N.º 02748-2010-PHC/TC caso Alexander Mosquera Izquierdo. Asimismo según jurisprudencia del TC cabe precisar que no podemos fijar<br />

una perspectiva de plazo razonable si no entendemos su aplicación desde la conjunción de tres requisitos procedimentales: actividad procesal del interesado; conducta de las autoridades<br />

judiciales, y la complejidad del asunto. También se puede consultar sobre el tema tangencial al plazo razonable, específicamente sobre la aplicación del Test de las Dilaciones<br />

indebidas nos referimos a la polémica sentencia expedida por el tribunal constitucional peruano sobre el EXP. Nº 3509-2009-PHC/TC caso Walter Gaspar Chacón Málaga. Sobre las<br />

Sentencias que favorecieron la impunidad en materia de lucha contra la corrupción se puede ver el excelente trabajo De RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. ROEL ALVA, Luis Andrés. Balance<br />

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