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IPSO_JURE_No_28

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de su nacimiento. De igual modo, nuestro Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por<br />

Ley N° 27337, garantiza la vida del niño y el adolescente desde el momento de la concepción,<br />

protegiéndolos de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su<br />

desarrollo físico o mental (Art. 1°). Siendo esto así, queda claro que tanto la normativa internacional<br />

como la nacional, protegen a la vida desde la concepción 3 .<br />

Este derecho [a la vida] ha sido consagrado en diversos documentos internacionales de los<br />

que nuestro país forma parte, por lo que su interpretación debe efectuarse de conformidad con<br />

dichos tratados y acuerdos internacionales, conforme lo establece la Cuarta Disposición Final y<br />

Transitoria de nuestra Constitución. Así, se observa que este derecho se encuentra consagrado en<br />

la Declaración Universal de Derechos Humanos 4 y en la Declaración Americana de los Derechos<br />

y Deberes del Hombre 5 de una manera simple e idéntica; mientras que el Pacto Internacional de<br />

Derechos Civiles y Políticos 6 y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 7 , además<br />

de consagrar el derecho a la vida de manera pormenorizada, establecen una garantía genérica: “la<br />

prohibición de privar arbitrariamente de la vida de un ser humano”. 8<br />

Bajo este contexto, atendiendo a que el derecho a la vida aparece constitucionalmente configurado<br />

como un derecho fundamental, su función de garantía frente al Estado resulta inobjetable. Desde esta<br />

perspectiva, corresponde al Estado tres tipos de deberes respecto a la vida: i) El deber de respetar<br />

la vida humana, proscribiendo los ataques que provengan del mismo Estado; ii) El deber de proteger<br />

la vida humana frente a los ataques homicidas procedentes de particulares, en esa media el Poder<br />

Legislativo, dada la relevancia de sus funciones dentro de un Estado Constitucional de Derecho<br />

(Social y Democrático de Derecho), es uno de los principales destinatarios del deber de protección<br />

y está obligado a la adopción de disposiciones legislativas con el propósito de salvaguardar la vida<br />

de personas 9 ; iii) El deber de garantizar las condiciones para que no se produzcan violaciones contra<br />

dicho derecho. Sobre esto último la Corte Interamericana ha señalado en la Sentencia de fecha 05 de<br />

julio del 2004 (causa N° 19, Comerciantes Vs. Colombia -fundamento 135)” 10<br />

A nuestro turno nos preguntamos como es que si en el ámbito nacional y extranjero se protege el<br />

derecho a la vida del concebido porque el legislador peruano al momento de castigar la comisión<br />

del delito de Aborto Eugenésico ha sancionado con un plazo demasiado corto dicho delito.<br />

Tal como se advierte el legislador penal ha sancionado este tipo de aborto con una pena irrisoria de tres<br />

meses, el cual obliga de manera indirecta a que el órgano fiscal, como ente competente persecutor de<br />

los delitos de acción pública, tenga un plazo muy corto para investigar y postular una tesis acusatoria<br />

por el delito de Aborto Eugenésico, y a su turno el órgano jurisdiccional se vea compelido a sentenciar<br />

3 En el caso: Anticonceptivo Oral de Emergencia (Exp. N° 02005-2009-PA/TC), nuestro Tribunal Constitucional ha señalado también, de manera categórica<br />

que la vida es protegida desde la concepción (ver Fj.19). Citado por GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino. ROJAS LEÓN, Ricardo César. Derecho Penal<br />

Parte Especial. (Introducción a la Parte General) Tomo I. Jurista Editores. E.I.R.L. Primera Edición: Mayo 2012. Pág. 297.<br />

4 Artículo 3º. (Declaración Universal De Derechos Humanos).<br />

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.<br />

5 Artículo I. Declaración Americana De Los Derechos y Deberes Del Hombre.<br />

Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.<br />

6 Artículo 6º 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente....<br />

7 Artículo 4º. Derecho a la Vida (Convención Americana Sobre Derechos Humanos)<br />

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie<br />

puede ser privado de la vida arbitrariamente.<br />

8 GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino. ROJAS LEÓN, Ricardo César. Derecho Penal Parte Especial. (Introducción a la Parte General) Tomo I. Jurista Editores.<br />

E.I.R.L. Primera Edición: Mayo 2012. Págs. 292-293.<br />

9 Aunque debe precisarse que las disposiciones legislativas pueden ser de muy diversa índole, desde aquellas de carácter prestacional y asistencial<br />

hasta disposiciones penales que tipifiquen las conductas que atenten contra la vida de las personas, se trata de una vinculación en dos sentidos, uno de<br />

naturaleza positiva que obliga al Congreso de la Republica a adoptar medidas que protejan la vida, otro de carácter negativo en cuanto la vida, como bien<br />

de relevancia constitucional, se convierte en un límite a la potestas de configuración del legislador, al cual le está vedado adoptar medidas que vulneren<br />

este fundamento axiológico del Estado. Cita de GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino. ROJAS LEÓN, Ricardo César. Ob. Cit. Pág. 293.<br />

10 GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino. ROJAS LEÓN, Ricardo César. Ob. Cit. Pág. 293.

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