IPSO_JURE_No_28
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en tiempo record, lo cual genera diversos problemas, pues el abogado defensor sin lugar a dudas<br />
plantearía una excepción de prescripción (extraordinaria), generando como efectos la impunidad del<br />
delito, pero no por inercia del órgano fiscal o judicial, lo cual debe quedar claro, sino por el plazo<br />
irrisorio planteado por el legislador, inyectando como consecuencia grandes de dosis de impunidad<br />
y sembrando la desconfianza en la sociedad, quienes ven en las agencias de persecución del delito<br />
como órganos corruptos y burocráticos, aunado a esto tenemos que el bien jurídico protegido es la<br />
vida humana dependiente, el cual es sustrato de los demás derechos, lo cual deviene en ilógico que<br />
la vida humana no tenga una debida protección, en las siguientes líneas que esbozaremos in extenso<br />
diversas consideraciones que apuntalan las ideas expuestas líneas arriba.<br />
2.2.- Prescripción de la Acción Penal.<br />
El Tribunal Constitucional del perú expone: “Conforme a lo señalado anteriormente por<br />
este Tribunal [Cfr. Exp. Nº 1805-2005-HC/TC, Máximo Humberto Cáceda Pedemonte] la<br />
prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por<br />
el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde<br />
la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción<br />
del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi,<br />
bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo<br />
apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una <strong>No</strong>rma Fundamental inspirada en<br />
el principio pro hómine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva<br />
y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se<br />
funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica<br />
y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando<br />
de esta manera el principio de seguridad jurídica.” Expediente Nº 2506-2005-PHC/TC<br />
(Fundamento jurídico Nº 02).<br />
“El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de<br />
la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del<br />
Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con ello,<br />
la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.” Expediente Nº 0331-2007-<br />
PHC/TC (Fundamento jurídico Nº 05).<br />
2.3.- Plantemiento Del Problema.<br />
Que de la revisión del Artículo 120° Inciso 2, del actual Código Penal Peruano, se advierte<br />
que el legislador ha regulado una clase de aborto denominado por la doctrina como<br />
Aborto Eugenésico, ilícito que será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de<br />
tres meses “Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras<br />
físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico”.<br />
Al respecto la problemática se centra en el quantum de la pena privativa de la libertad<br />
a imponerse, pues nuestro código penal lo castiga con una pena irrisoria, al reprimir el<br />
ilícito con pena privativa de la libertad no mayor de tres meses, siendo que en la práctica<br />
la duración del plazo de la investigación preliminar y de la investigación preparatoria a su<br />
turno, superan ampliamente los tres meses, con lo cual consideramos que, de seguirse un<br />
proceso, en estos casos nunca se podría condenar a nadie, porque no habrá inconveniente<br />
en plantear una excepción de prescripción, ya que prescribiría la acción penal a los cuatro<br />
meses y medio, de conformidad con los Artículos 83°, in fine, y 80°.1 del Código Penal 11 .<br />
Es ilustrativo lo expuesto por el doctor Reyna Alfaro ...que en los hechos este supuesto se<br />
encuentra descriminalizado, atendiendo a la pena (3 meses) con el que encuentra conminado este<br />
delito, pues es resulta improbable la imposición de una pena sin que se hayan superado los plazos<br />
ordinarios y extraordinarios de prescripción de la acción penal, por lo que en la práctica sólo será<br />
11 Cfr. BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto. GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. 4ta Edición. Quinta<br />
Reimpresión: 2006. Lima - Perú. Editorial San Marcos. Pág. 95.