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IPSO_JURE_No_28

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investigación, cuando los investigados ostentan altos cargos en la administración pública,<br />

y la oscuridad de algunas de sus normas, lo que dificulta aún más el planteamiento de la<br />

teoría del caso en un proceso.<br />

En el presente caso nos avocaremos a analizar un caso de oscuridad normativa, surgido<br />

de la agregación de la excepción típica del delito de Peculado de Uso, que libera de<br />

responsabilidad a los funcionarios públicos que realizan las acciones que, en situaciones<br />

comunes, serían consideradas dentro de la esfera de dominio del peculado de uso, en<br />

especial, a los de más alto nivel jerárquico, bajo la figura del “uso personal por razón del<br />

cargo”.<br />

VIII.<br />

MARCO TEÓRICO PENAL<br />

a. Aspectos generales sobre el delito de peculado de uso:<br />

El tenor contenido en el artículo 388° de nuestro código penal, define la conducta<br />

típica del peculado de uso de la siguiente manera:<br />

“El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite<br />

que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a<br />

la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa<br />

de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.<br />

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados<br />

cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.”<br />

. Esta conducta, cuya distinción con respecto al peculado de utilización, definido<br />

en el artículo 387° del mismo código, se basa únicamente, según el peruano ABANTO<br />

VASQUEZ 2 , en que los efectos utilizados indebidamente en la conducta del peculado<br />

de uso son herramientas y vehículos, mientras que en el peculado por utilización, el uso<br />

indebido se da sobre caudales. El mismo autor, sobre la diferencia entre estas dos figuras,<br />

refiere: “Por lo demás, no se entiende esta diferencia, pues en ambos casos el injusto<br />

penal es igual, no obstante lo cual la sanción penal es diferente”. Por otro lado, el ilustre<br />

profesor Peña Cabrera Freyre 3 nos refiere los delitos de peculado de uso y de utilización<br />

se entrecruzan por detentar ambos el mismo verbo rector, con las particularidades sobre<br />

los bienes objeto del delito que cada tipo penal determina, y por ello plantea la posibilidad<br />

de que la extensión del objeto material pudo haberse previsto en los alcances normativos<br />

del artículo 387° del CP o, en su defecto, dejar ambas modalidades de Peculado de Uso,<br />

en los renglones legales del artículo 388° del CP, es decir, consolidar ambos tipos en un<br />

solo tenor normativo. Por otro lado, el mismo profesor Peña Cabrera, recoge lo propuesto<br />

por el maestro Hugo Álvarez, sobre la necesidad de incluir en el catálogo de delitos contra<br />

la administración pública, la conducta del funcionario público que emplea, en provecho<br />

propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por la administración.<br />

b. De la tipicidad de la acción<br />

i. Tipicidad Objetiva:<br />

a. Sujeto Activo:<br />

El sujeto activo en el delito de peculado de uso es cualificado, en tanto, según lo<br />

2 ABANTO VASQUEZ, Manuel. Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Peruano. Palestra Editores. Lima, 2001; págs. 321 y 322<br />

3 PEÑA, Alonso. Derecho Penal, Parte Especial. Tomo V. Editorial Moreno S.A. Lima, 2010, pg.369

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