IPSO_JURE_No_28
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investigación, cuando los investigados ostentan altos cargos en la administración pública,<br />
y la oscuridad de algunas de sus normas, lo que dificulta aún más el planteamiento de la<br />
teoría del caso en un proceso.<br />
En el presente caso nos avocaremos a analizar un caso de oscuridad normativa, surgido<br />
de la agregación de la excepción típica del delito de Peculado de Uso, que libera de<br />
responsabilidad a los funcionarios públicos que realizan las acciones que, en situaciones<br />
comunes, serían consideradas dentro de la esfera de dominio del peculado de uso, en<br />
especial, a los de más alto nivel jerárquico, bajo la figura del “uso personal por razón del<br />
cargo”.<br />
VIII.<br />
MARCO TEÓRICO PENAL<br />
a. Aspectos generales sobre el delito de peculado de uso:<br />
El tenor contenido en el artículo 388° de nuestro código penal, define la conducta<br />
típica del peculado de uso de la siguiente manera:<br />
“El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite<br />
que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a<br />
la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa<br />
de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.<br />
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados<br />
cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.”<br />
. Esta conducta, cuya distinción con respecto al peculado de utilización, definido<br />
en el artículo 387° del mismo código, se basa únicamente, según el peruano ABANTO<br />
VASQUEZ 2 , en que los efectos utilizados indebidamente en la conducta del peculado<br />
de uso son herramientas y vehículos, mientras que en el peculado por utilización, el uso<br />
indebido se da sobre caudales. El mismo autor, sobre la diferencia entre estas dos figuras,<br />
refiere: “Por lo demás, no se entiende esta diferencia, pues en ambos casos el injusto<br />
penal es igual, no obstante lo cual la sanción penal es diferente”. Por otro lado, el ilustre<br />
profesor Peña Cabrera Freyre 3 nos refiere los delitos de peculado de uso y de utilización<br />
se entrecruzan por detentar ambos el mismo verbo rector, con las particularidades sobre<br />
los bienes objeto del delito que cada tipo penal determina, y por ello plantea la posibilidad<br />
de que la extensión del objeto material pudo haberse previsto en los alcances normativos<br />
del artículo 387° del CP o, en su defecto, dejar ambas modalidades de Peculado de Uso,<br />
en los renglones legales del artículo 388° del CP, es decir, consolidar ambos tipos en un<br />
solo tenor normativo. Por otro lado, el mismo profesor Peña Cabrera, recoge lo propuesto<br />
por el maestro Hugo Álvarez, sobre la necesidad de incluir en el catálogo de delitos contra<br />
la administración pública, la conducta del funcionario público que emplea, en provecho<br />
propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por la administración.<br />
b. De la tipicidad de la acción<br />
i. Tipicidad Objetiva:<br />
a. Sujeto Activo:<br />
El sujeto activo en el delito de peculado de uso es cualificado, en tanto, según lo<br />
2 ABANTO VASQUEZ, Manuel. Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Peruano. Palestra Editores. Lima, 2001; págs. 321 y 322<br />
3 PEÑA, Alonso. Derecho Penal, Parte Especial. Tomo V. Editorial Moreno S.A. Lima, 2010, pg.369