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Formación en gestión ambiental en grupos étnicos: conceptos

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Constitución. La constitución de las asociacionesde que trata este Decreto (1088de 1993) o su vinculación, se hará con lamanifestación escrita del Cabildo o AutoridadTradicional Indíg<strong>en</strong>a, previo conceptofavorable de los miembros de la comunidadde conformidad con sus usos y costumbres.Cont<strong>en</strong>ido de los estatutos. Toda asociaciónde Cabildos y/o Autoridades TradicionalesIndíg<strong>en</strong>as deberá regirse por los estatutos quecont<strong>en</strong>gan por lo m<strong>en</strong>os los sigui<strong>en</strong>tes puntos:a. Nombre y domiciliob. Ámbito territorial <strong>en</strong> donde desarrollansus actividadesc. Los Cabildos y/o Autoridades Tradicionalesque la conformand. Funciones que constituy<strong>en</strong> su objetoy tiempo de duracióne. Aportes de los asociados, patrimonioy reglas para su conformación yadministraciónf. Órganos de dirección, vigilancia,repres<strong>en</strong>tación legal, control y régim<strong>en</strong>internog. Normas relativas a la solución de conflictosque ocurran <strong>en</strong>tre los asociadosh. Normas relativas a la reforma de losestatutos, retiro de los asociados,disolución, liquidación de la <strong>en</strong>tidady disposición del reman<strong>en</strong>teBi<strong>en</strong>es. El patrimonio y recursos financierosde la asociación solo podrán serdestinados para el cumplimi<strong>en</strong>to de losobjetivos de la misma.Control fiscal. Cuando las asociaciones deque trata el pres<strong>en</strong>te Decreto manej<strong>en</strong> fondoso bi<strong>en</strong>es de la nación, el control fiscalcorresponde a la Contraloría G<strong>en</strong>eral de laRepública <strong>en</strong> los términos establecidos <strong>en</strong>el Artículo 267 de la Constitución Políticay a las Contralorías Departam<strong>en</strong>tales oMunicipales, cuando el orig<strong>en</strong> de los recursossea seccional o local.Asamblea. La máxima autoridad de lasasociaciones que regula este Decreto seráuna asamblea cuya conformación y funcionesserá establecida por los estatutos queadopte la asociación.Naturaleza de los actos y contratos. Losactos y contratos de naturaleza industrial ocomercial de las asociaciones de que trata elpres<strong>en</strong>te Decreto se regirán por el derechoprivado. En los demás casos se sujetarán alas normas sobre asociaciones de <strong>en</strong>tidadespúblicas conforme al Decreto 130 de 1976y normas concordantes.Registro de la asociación. Una vez conformadala asociación deberá registrarse <strong>en</strong> laDirección G<strong>en</strong>eral de Asuntos Indíg<strong>en</strong>asdel Ministerio del Interior, para que puedaempezar a desarrollar sus actividades.Parágrafo. Para efecto de coordinacióncon las <strong>en</strong>tidades territoriales, la DirecciónG<strong>en</strong>eral de Asuntos Indíg<strong>en</strong>as deberá informara las respectivas autoridades locales oregionales sobre el registro de las asociacionesde que trata el pres<strong>en</strong>te Decreto.Requisitos. La solicitud de registro deberácont<strong>en</strong>er los sigui<strong>en</strong>tes docum<strong>en</strong>tos:1. Una (1) copia del acta de conformaciónde la asociación, suscrita por los130

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