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Formación en gestión ambiental en grupos étnicos: conceptos

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En contradicción con esto último, el derecho de los pueblos(la ley vivi<strong>en</strong>te) no puede, ni debe ser simplem<strong>en</strong>te id<strong>en</strong>tificadocon el derecho consuetudinario. Como explicanB<strong>en</strong>da-Beckmann y Spier (1998), citados por G<strong>en</strong>tes:[…]usualm<strong>en</strong>te no hay solo leyes consuetudinarias <strong>en</strong> los pueblos y no toda ley delpueblo es consuetudinaria. Según los autores, el término derecho consuetudinario espor lo g<strong>en</strong>eral usado bajo dos significados. El primer significado es una caracterizacióndescriptiva de reglas, que han sido aceptadas y usadas por comunidades locales y nacionalespor mucho tiempo. En el segundo s<strong>en</strong>tido, la ley consuetudinaria se refiere a unsistema de reglas legales “oficializadas” jurídicam<strong>en</strong>te por los formuladores de leyesy que ha sido d<strong>en</strong>ominado derecho consuetudinario. Con esto queda a la vista quela ‘g<strong>en</strong>te local’ no es la única categoría de actores que clasifican y nombran las reglascomo pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes a este sistema[…].Los pueblos indíg<strong>en</strong>as son preexist<strong>en</strong>tes a los EstadosNacionales, lo mismo que a la conquista española, la que sinembargo había reconocido a las autoridades locales de lascomunidades indíg<strong>en</strong>as. En lo que concernía a los asuntosexclusivam<strong>en</strong>te internos de dichas comunidades el derechoque se aplicaba no era el español sino el de aquellas.La jurisprud<strong>en</strong>cia de la Corte Constitucional de Colombiaprecisó los alcances del Artículo 246 de la Constitución dedicho país, cuyo texto señala:Las autoridades de los pueblos indíg<strong>en</strong>as podrán ejercer funciones jurisdiccionales d<strong>en</strong>trode su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimi<strong>en</strong>tos,siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerálas formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema nacional.Interpretando esta disposición la Corte Constitucional declaró que es constitucionalm<strong>en</strong>teviable que conductas que son consideradas inof<strong>en</strong>sivas <strong>en</strong> la cultura nacional predominante,sean sin embargo sancionadas <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>o de una comunidad indíg<strong>en</strong>a; pero tambiénel Estado, <strong>en</strong> última instancia, quiere sost<strong>en</strong>er el derecho de sancionar por actos que no sesancionan <strong>en</strong> la comunidad. (G<strong>en</strong>tes, 2001).163

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