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la verdad no contamina

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16 Caso Chevron, <strong>la</strong> <strong>verdad</strong> <strong>no</strong> <strong>contamina</strong><br />

69,60%. Dichos trabajos se hicieron de manera antitécnica. En 1993,<br />

en Estados Unidos, los perjudicados pusieron una demanda contra <strong>la</strong><br />

multinacional por el daño ambiental y por los efectos consecuentes o<br />

co<strong>la</strong>terales que dejó <strong>la</strong> explotación petrolera. Las comunidades de Sucumbíos<br />

y Orel<strong>la</strong>na sienten los trastor<strong>no</strong>s en su salud por <strong>la</strong> <strong>contamina</strong>ción<br />

generada por <strong>la</strong> actividad extractiva de <strong>la</strong> compañía estadounidense,<br />

que reparó a medias y mal <strong>la</strong>s zonas afectadas y se niega a pagar<br />

una indemnización. Para los perjudicados, los trabajos de reparación<br />

medioambiental fueron insuficientes o inadecuados.<br />

Para interponer su demanda por daño ambiental, los abogados de los<br />

30 mil afectados, dentro de los fundamentos de Derecho, se ampararon<br />

en <strong>la</strong> <strong>no</strong>rmativa ecuatoriana y tratados internacionales suscritos<br />

y ratificados por el Ecuador, entre ellos: <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración Universal de<br />

los Derechos Huma<strong>no</strong>s; <strong>la</strong> Convención Americana sobre Derechos<br />

Huma<strong>no</strong>s; Constitución Ecuatoriana vigente a <strong>la</strong> época; <strong>la</strong> Ley Orgánica<br />

de Garantías Jurisdiccionales; el Código Civil; Código Orgánico<br />

de <strong>la</strong> Función Judicial; el Código de Procedimiento Civil; <strong>la</strong> Ley<br />

de Gestión Ambiental; el Código Penal; y el Estatuto del Régimen<br />

Jurídico y Administrativo de <strong>la</strong> Función Ejecutiva.<br />

Según estudios que han servido para amparar <strong>la</strong> demanda de los<br />

afectados, se calcu<strong>la</strong> que entre 1972 y 1992 Texaco contaminó el<br />

suelo, esteros, panta<strong>no</strong>s, ríos y cauces naturales con 464’766.540<br />

barriles de agua de formación, que resultan altamente tóxicos<br />

porque contienen petróleo (hasta 5 mil partes por millón) y están<br />

supersaturadas con sales de metales pesados como cadmio y mercurio.<br />

También, según análisis de expertos, derramó 16,8 millones<br />

de galones de petróleo en <strong>la</strong> zona de donde lo extrajo.<br />

De <strong>la</strong>s piscinas que Texaco abrió en los años que operó en <strong>la</strong> Amazonía,<br />

al concluir su actividad solo taponó varias de estas y dejó en<br />

el interior todo su potencial <strong>contamina</strong>nte. Luego, forzada por <strong>la</strong>s<br />

circunstancias, Texaco se comprometió a <strong>la</strong> reparación ambiental en<br />

1995, en el Gobier<strong>no</strong> de Sixto Durán Ballén. En 1998 funcionarios<br />

del Gobier<strong>no</strong> de Jamil Mahuad, suscribieron el acta final (finiqui-

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