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la verdad no contamina

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Caso Chevron, <strong>la</strong> <strong>verdad</strong> <strong>no</strong> <strong>contamina</strong><br />

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pueden ser aplicadas a los daños probados, considerando que éstas<br />

pueden ser tres tipos: (1) medidas principales, enfocadas a reponer<br />

los recursos naturales a su estado básico en <strong>la</strong> medida y a <strong>la</strong><br />

brevedad posible; (2) medidas complementarias, creadas reco<strong>no</strong>ciendo<br />

que <strong>la</strong>s medidas principales pueden demorar o <strong>no</strong> ser del<br />

todo efectivas, y cuyo objetivo es compensar el hecho de que <strong>la</strong><br />

reparación primaria <strong>no</strong> consiga <strong>la</strong> plena restitución de los recursos<br />

naturales y compensar el tiempo que pasa sin reparación; y (3)<br />

medidas de mitigación, destinadas a disminuir y atenuar el efecto<br />

de daños de imposible reparación. Cada una de estas medidas<br />

merece un análisis independiente para identificar <strong>la</strong> más apropiada<br />

según el tipo de daño, análisis que debe ser realizado considerando<br />

que para <strong>la</strong> condena a reparación de daños se toma en<br />

cuenta únicamente aquellos daños cuya reparación se solicitó en<br />

el libelo de <strong>la</strong> demanda y que además han sido probados como en<br />

derecho se requiere, por lo que en este asunto nuevamente <strong>no</strong>s<br />

guiaremos por lo solicitado en <strong>la</strong> demanda, en base a <strong>la</strong> cual se<br />

trabó <strong>la</strong> litis y <strong>la</strong> cual debía ser probada por <strong>la</strong> parte actora. Como<br />

pudimos leer en líneas anteriores, en <strong>la</strong> demanda se solicitó “1. La<br />

eliminación o remoción de los elementos <strong>contamina</strong>ntes que<br />

amenazan todavía al ambiente y <strong>la</strong> salud de los habitantes. En<br />

consecuencia, <strong>la</strong> sentencia deberá disponer: a) La remoción y el<br />

adecuado tratamiento y disposición de los desechos y materiales<br />

<strong>contamina</strong>ntes todavía existentes en <strong>la</strong>s piscinas o fosos abiertos<br />

por TEXACO y que han sido simplemente taponadas, cubiertas<br />

o inadecuadamente tratadas; b) El saneamiento de los ríos, esteros,<br />

<strong>la</strong>gos, panta<strong>no</strong>s y cursos naturales y artificiales de agua y <strong>la</strong><br />

adecuada disposición de todos los materiales de desecho; c) La<br />

remoción de todos los elementos de estructura y maquinaria que<br />

sobresalen del suelo en los pozos. estaciones y subestaciones cerrados,<br />

c<strong>la</strong>usurados o abandonados, así como los ductos, tuberías,<br />

tomas y otros elementos semejantes re<strong>la</strong>cionados con tales pozos;<br />

y, d) En general, <strong>la</strong> limpieza de los terre<strong>no</strong>s, p<strong>la</strong>ntaciones, cultivos,<br />

calles, cami<strong>no</strong>s y edificaciones en los cuales existían residuos <strong>contamina</strong>ntes<br />

producidos o generados a consecuencia de <strong>la</strong>s opera-

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