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sobre campos electromagnéticos

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108 Guía no vinculante de buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2013/35/UE <strong>sobre</strong> <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong> — Volumen 1<br />

Apéndice D.<br />

EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN<br />

Este apéndice ofrece a los empresarios una visión general del proceso de evaluación<br />

de la exposición en el lugar de trabajo en relación con la Directiva CEM, incluidas ciertas<br />

consideraciones referidas a las exposiciones a frecuencias múltiples y no uniformes. No<br />

se trata sin embargo de definir unos protocolos de medición detallados para el estudio<br />

de equipos concretos o procesos en el lugar de trabajo. En el futuro, el Cenelec y otros<br />

organismos de normalización elaborarán normas técnicas al respecto.<br />

Los CEM son agentes físicos complejos y variables en el tiempo y el espacio. Dependiendo<br />

de la situación específica del lugar de trabajo, en la exposición puede predominar el<br />

campo eléctrico o el campo magnético de la onda. La onda puede oscilar a una frecuencia<br />

o consistir en muchas frecuencias con oscilaciones o pulsos irregulares. La frecuencia y la<br />

amplitud también pueden cambiar con el tiempo durante el ciclo de funcionamiento.<br />

En determinadas situaciones industriales, será necesario efectuar mediciones para<br />

compararlas con los niveles de actuación (NA) de la Directiva CEM y utilizar técnicas<br />

informatizadas en una serie de situaciones para evaluar la exposición referida a los<br />

valores límite de exposición (VLE) de la Directiva. En general, cuanto más sofisticadas<br />

sean las metodologías de evaluación, mayor inversión de tiempo y costes precisarán,<br />

aunque también ofrecerán unos cálculos más precisos de la exposición, lo que podrá<br />

reducir la divergencia con respecto a los valores que hay que cumplir.<br />

Sea cual fuere la situación, la evaluación tendrá que tener en cuenta la hipótesis de<br />

exposición más desfavorable para determinar si el lugar de trabajo cumple la Directiva<br />

CEM o no.<br />

D.1. Evaluación de la exposición: principios generales<br />

Las figuras D.1 (efectos no térmicos) y D.2 (efectos térmicos), junto a las secciones<br />

D.1.1 a D.1.3, ilustran una posible metodología de evaluación del cumplimiento que<br />

incluye tres etapas principales. Es preciso adoptar planteamientos distintos en relación<br />

con los CEM de baja frecuencia y de alta frecuencia para tener en cuenta los diversos<br />

modos en que los <strong>campos</strong> afectan a las personas.<br />

D.1.1. Etapa 1: evaluación inicial<br />

Para demostrar el cumplimiento de la Directiva CEM, los empresarios están facultados<br />

para hacer uso de datos de los fabricantes o bases de datos de evaluaciones genéricas<br />

si se dispone de tal información. En general, esto debe permitir que los empresarios<br />

lleven a cabo las evaluaciones internamente, lo que reduce al mínimo la necesidad de<br />

recurrir a fuentes de asistencia especializadas, tales como organismos de seguridad,<br />

asesorías y centros de investigación.<br />

La primera etapa consiste en identificar y enumerar todos los equipos, situaciones<br />

y actividades en el lugar de trabajo que puedan generar CEM. Posteriormente, se<br />

considerará cuál de estos cumple la Directiva CEM y cuál precisará de una evaluación<br />

más detallada (etapa 2 y/o etapa 3). Para ello, puede procederse a efectuar una<br />

comparación con el cuadro del capítulo 3.<br />

La mayoría de equipos, actividades y situaciones no precisarán de una evaluación de las<br />

etapas 2 o 3, ya que bien no habrá <strong>campos</strong> o bien tales <strong>campos</strong> serán de muy baja intensidad.

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