13.11.2016 Views

sobre campos electromagnéticos

guia-campo-electromagneticos-1

guia-campo-electromagneticos-1

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ES<br />

29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/3<br />

(17) En caso de que resulte necesario introducir modificaciones<br />

de carácter meramente técnico en los anexos, la<br />

Comisión debería trabajar en estrecha colaboración con<br />

el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el<br />

Trabajo, establecido en la Decisión del Consejo de 22 de<br />

julio de 2003 ( 1 ).<br />

(18) En casos excepcionales, cuando sea necesario por razones<br />

imperiosas de urgencia, como son los posibles riesgos<br />

inminentes para la salud y la seguridad de los trabajadores<br />

derivados de su exposición a <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong>,<br />

debe ofrecerse la posibilidad de aplicar el procedimiento<br />

de urgencia a los actos delegados adoptados por<br />

la Comisión.<br />

(19) De conformidad con la Declaración política conjunta de<br />

los Estados miembros y de la Comisión <strong>sobre</strong> los documentos<br />

explicativos ( 2 ), de 28 de septiembre de 2011, los<br />

Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la<br />

notificación de sus medidas de transposición, cuando esté<br />

justificado, uno o varios documentos que expliquen la<br />

relación entre los elementos de una directiva y las partes<br />

correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.<br />

Por lo que respecta a la presente Directiva, el<br />

legislador considera que la transmisión de tales documentos<br />

está justificada.<br />

(20) Siempre que sea aplicable, un sistema que incluya valores<br />

límite de exposición y niveles de actuación debe considerarse<br />

un medio para facilitar la prestación de un elevado<br />

nivel de protección contra los efectos adversos para<br />

la salud y los riesgos para la seguridad que puedan resultar<br />

de la exposición a <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong>. Sin<br />

embargo, semejante sistema puede entrar en conflicto<br />

con condiciones específicas que se dan en determinadas<br />

actividades, como la utilización de las técnicas de resonancia<br />

magnética en el sector médico. Por tanto, es necesario<br />

tener en cuenta estas condiciones particulares.<br />

(21) Dadas las especificidades de las fuerzas armadas, y para<br />

permitirles un funcionamiento y una interoperabilidad<br />

efectivos, también en ejercicios militares internacionales<br />

conjuntos, los Estados miembros deben aplicar sistemas<br />

de protección equivalentes o más específicos, tales como<br />

las normas aprobadas internacionalmente, por ejemplo<br />

las normas de la OTAN, siempre que se eviten los efectos<br />

adversos para la salud y los riesgos para la seguridad.<br />

(22) Debe exigirse a los empresarios que garanticen la eliminación<br />

o reducción al mínimo de los riesgos derivados de<br />

los <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong> en el trabajo. No obstante,<br />

es posible que, en determinados casos y en circunstancias<br />

debidamente justificadas, se excedan solo temporalmente<br />

los valores límite de exposición establecidos en la presente<br />

Directiva. En tales casos, los empresarios deben<br />

tomar las medidas necesarias para volver a cumplir los<br />

valores límite de exposición lo antes posible.<br />

( 1 ) DO C 218 de 13.9.2003, p. 1.<br />

( 2 ) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.<br />

(23) Un sistema que garantice un elevado nivel de protección<br />

por lo que se refiere a los efectos adversos para la salud y<br />

los riesgos para la seguridad que pueden resultar de la<br />

exposición a <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong> debe tener debidamente<br />

en cuenta a grupos específicos de trabajadores<br />

que presenten un riesgo particular y evitar problemas de<br />

interferencia con dispositivos médicos tales como prótesis<br />

metálicas, marcapasos y desfibriladores cardíacos e<br />

implantes cocleares y de otro tipo, u otros dispositivos<br />

médicos implantados o llevados en el cuerpo, o evitar<br />

efectos en el funcionamiento de tales dispositivos. Los<br />

problemas de interferencia, en particular con marcapasos,<br />

pueden ocurrir a niveles inferiores a los niveles de actuación<br />

y, por tanto, deben ser objeto de medidas preventivas<br />

y de protección adecuadas.<br />

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:<br />

CAPÍTULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 1<br />

Objeto y ámbito de aplicación<br />

1. La presente Directiva, que es la vigésima Directiva específica<br />

con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva<br />

89/391/CEE, establece disposiciones mínimas en materia de<br />

protección de los trabajadores contra los riesgos para la salud<br />

y la seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición<br />

a <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong> en el trabajo.<br />

2. La presente Directiva aborda todos los efectos biofísicos<br />

directos conocidos y los efectos indirectos causados por <strong>campos</strong><br />

<strong>electromagnéticos</strong>.<br />

3. Los valores límite de exposición establecidos en la presente<br />

Directiva se refieren únicamente a los vínculos comprobados<br />

científicamente entre los efectos biofísicos directos a<br />

corto plazo y la exposición a los <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong>.<br />

4. La presente Directiva no aborda los posibles efectos a<br />

largo plazo.<br />

La Comisión examinará los últimos avances científicos. En caso<br />

de que se disponga de datos científicos comprobados <strong>sobre</strong><br />

posibles efectos a largo plazo, estudiará una respuesta política<br />

adecuada que incluya, en su caso, la presentación de una propuesta<br />

legislativa para abordar dichos efectos. La Comisión<br />

mantendrá al Parlamento Europeo y al Consejo informados al<br />

respecto mediante su informe <strong>sobre</strong> la aplicación práctica de la<br />

presente Directiva, contemplado en el artículo 15.<br />

5. La presente Directiva no aborda los riesgos derivados del<br />

contacto con conductores en tensión.<br />

6. La Directiva 89/391/CEE continuará aplicándose plenamente<br />

a la totalidad del ámbito contemplado en el apartado<br />

1, sin perjuicio de disposiciones más rigurosas o específicas<br />

contenidas en la presente Directiva.<br />

Artículo 2<br />

Definiciones<br />

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:<br />

a) «<strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong>»: los <strong>campos</strong> eléctricos estáticos,<br />

los <strong>campos</strong> magnéticos estáticos y los <strong>campos</strong> eléctricos,<br />

magnéticos y <strong>electromagnéticos</strong> variables en el tiempo, de<br />

frecuencias de hasta 300 GHz;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!