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sobre campos electromagnéticos

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Sección 5. Material de referencia<br />

179<br />

La Directiva relativa a las máquinas existe para garantizar que estas no representen un<br />

riesgo para la seguridad y la salud. Se aplican requisitos específicos para garantizar la<br />

eliminación de la emisión de radiaciones no deseadas o su reducción a niveles que no<br />

causen efectos peligrosos en las personas. La radiación no ionizante emitida durante<br />

la instalación, el funcionamiento y la limpieza debe limitarse a niveles que no afecten<br />

perjudicialmente a las personas.<br />

Los fabricantes de máquinas están obligados a facilitar información <strong>sobre</strong> riesgos<br />

residuales en las instrucciones suministradas junto a las máquinas. También están<br />

obligados a facilitar información <strong>sobre</strong> posibles emisiones de radiaciones no ionizantes<br />

en caso de que estas puedan causar daños a las personas, incluidas las que llevan<br />

implantes médicos.<br />

G.3.3. Equipos radioeléctricos<br />

Los equipos radioeléctricos comercializados en la Unión Europea están sujetos al<br />

cumplimiento de las disposiciones de la Directiva <strong>sobre</strong> equipos radioeléctricos y equipos<br />

terminales de telecomunicación (1999/5/CE). Sin embargo, esta Directiva quedará<br />

derogada el 13 de junio de 2016 y será sustituida por la Directiva <strong>sobre</strong> equipos<br />

radioeléctricos (2014/53/UE). Con arreglo a las disposiciones transitorias, los equipos<br />

radioeléctricos que cumplan la Directiva 1999/5/CE podrán seguir comercializándose<br />

hasta el 13 de junio de 2017. La Directiva <strong>sobre</strong> equipos radioeléctricos se aplica a<br />

cualesquiera equipos que emiten o reciben intencionadamente ondas radioeléctricas a<br />

fines de radiocomunicación o radiodeterminación (utilización de las ondas radioeléctricas<br />

para determinar la posición, velocidad u otras características de un objeto, o información<br />

<strong>sobre</strong> tales propiedades). La Directiva <strong>sobre</strong> equipos radioeléctricos y equipos terminales<br />

de telecomunicación tiene un ámbito de aplicación más amplio y, por ejemplo, también<br />

incluye los equipos destinados a la conexión a una red pública.<br />

Ambas Directivas incorporan los mismos requisitos con respecto a la seguridad y la salud<br />

que las relativas a los materiales eléctricos de baja tensión (véase la sección G.3.1), pero<br />

sin restricción alguna de los límites de tensión.<br />

G.3.4. Equipos médicos<br />

Los equipos médicos electrónicos comercializados en la Unión Europea están sujetos al<br />

cumplimiento de las disposiciones de la Directiva <strong>sobre</strong> los productos sanitarios<br />

(93/42/CEE) o de la Directiva <strong>sobre</strong> los productos sanitarios implantables activos<br />

(90/385/CEE). Ambas Directivas se tratan con mayor detalle en las secciones E.2.1.1<br />

(Directiva <strong>sobre</strong> los productos sanitarios implantables activos) y E.2.3 (Directiva <strong>sobre</strong><br />

los productos sanitarios).<br />

G.3.5. Equipos de protección individual (EPI)<br />

Los equipos de protección individual comercializados en la Unión Europea están sujetos<br />

al cumplimiento de las disposiciones de la Directiva relativa a los equipos de protección<br />

individual (89/686/CEE). Con sujeción a exenciones específicas, los equipos de protección<br />

individual se definen, básicamente, como cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar<br />

o del que vaya a disponer una persona para protegerla contra uno o varios riesgos que<br />

puedan amenazar su salud y su seguridad.<br />

La Directiva relativa a los equipos de protección individual exige que solo puedan<br />

comercializarse y ponerse en servicio los EPI que garanticen la salud y la seguridad de<br />

los usuarios, cuando su mantenimiento sea adecuado y se utilicen de acuerdo con su<br />

finalidad. Los EPI no podrán poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás<br />

personas, animales domésticos o bienes.

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