sobre campos electromagnéticos
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182 Guía no vinculante de buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2013/35/UE <strong>sobre</strong> <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong> — Volumen 1<br />
Apéndice H.<br />
NORMAS EUROPEAS<br />
E INTERNACIONALES<br />
La Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), el Comité Europeo de Normalización<br />
Electrotécnica (Cenelec) y otras autoridades de normalización han elaborado normas<br />
técnicas en materia de CEM.<br />
El Cenelec ha elaborado ya una serie de normas de exposición profesional relativas<br />
a la evaluación de los CEM. Sin embargo, tales normas se elaboraron con el fin de<br />
determinar el cumplimiento de las disposiciones de la anterior Directiva CEM. Por ello,<br />
las normas de 2013 o anteriores no deben emplearse para evaluar el cumplimiento de<br />
la Directiva CEM vigente.<br />
Sin embargo, ciertas normas vigentes contemplan que el cumplimiento se evalúe<br />
de conformidad con la Recomendación 1999/519/CE del Consejo. Con arreglo al<br />
artículo 4, apartado 6, de la Directiva CEM, no será necesario realizar la evaluación<br />
de la exposición en los lugares de trabajo abiertos al público, siempre que ya se haya<br />
procedido a una evaluación conforme a la Recomendación 1999/519/CE del Consejo.<br />
Esta disposición se supedita a que la exposición de los trabajadores respete las<br />
limitaciones especificadas con respecto al público y se descarten los riesgos para la<br />
salud y la seguridad.<br />
El Cenelec también ha publicado normas <strong>sobre</strong> productos armonizadas con arreglo<br />
a diversas directivas <strong>sobre</strong> productos (véase la sección G.3). Las listas de normas<br />
armonizadas con arreglo a la directiva <strong>sobre</strong> productos correspondiente se publican<br />
en el apartado dedicado a las empresas del sitio web de la Comisión Europea.<br />
Los fabricantes y distribuidores pueden recurrir a estas normas para demostrar el<br />
cumplimiento de los requisitos de seguridad frente a los CEM. En caso de que los<br />
equipos estén destinados al uso del público y cumplan los requisitos de seguridad más<br />
estrictos que se imponen a tales equipos, y en tanto no se estén utilizando otros, se<br />
considerará que el lugar de trabajo cumple la Recomendación 1999/519/CE del Consejo.<br />
Como se ha indicado anteriormente, en caso de que se elaboren normas, estas<br />
pertenecerán a una de las categorías siguientes: normas de emisión o normas de<br />
exposición.<br />
• Las normas de emisión se relacionan con las emisiones de los equipos y ofrecen<br />
un medio a los fabricantes de demostrar que el campo emitido por un producto no<br />
superará un límite determinado. El límite será, por lo general, bien los NA o los VLE de<br />
la Directiva CEM o bien los valores de la Recomendación 1999/519/CE del Consejo.<br />
Es importante que las evaluaciones se basen en el uso de los equipos con arreglo<br />
a las indicaciones del fabricante. Si los equipos no se usan con arreglo a dichas<br />
indicaciones, la evaluación podrá no ser válida.<br />
• Las normas de evaluación de la exposición suelen ofrecer un medio normalizado de<br />
evaluar las exposiciones en sectores industriales concretos o en relación con tipos<br />
de tecnologías particulares. Las evaluaciones en el lugar de trabajo deben tener<br />
en cuenta cómo se utilizan los equipos y cubrir todos los aspectos del trabajo con<br />
aquellos, lo que incluye la limpieza y el mantenimiento.<br />
En general, las normas de emisión tienen por objeto garantizar que la exposición<br />
agregada a la emisión de un dispositivo sea lo bastante baja como para que su uso,<br />
incluso en las inmediaciones de otros dispositivos emisores de CEM, no ocasione la<br />
superación de los límites de exposición.