sobre campos electromagnéticos
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Sección 3. Evaluaciones del cumplimiento<br />
55<br />
6.4.2. Excepción militar<br />
Los Estados miembros pueden autorizar que se aplique un sistema de protección<br />
equivalente para el personal que trabaje en instalaciones militares operativas o que<br />
participe en actividades militares. Esta excepción está supeditada a que se prevengan<br />
los efectos adversos para la salud y los riesgos para la seguridad.<br />
6.4.3. Excepción general<br />
Los Estados miembros pueden permitir, en circunstancias debidamente justificadas,<br />
que se superen temporalmente los valores límite de exposición en sectores específicos<br />
o para actividades específicas fuera del ámbito de las otras dos excepciones. Para que<br />
las circunstancias estén debidamente justificadas, tendrán que darse las siguientes<br />
condiciones:<br />
i) que la evaluación de los riesgos realizada haya puesto de manifiesto que se han<br />
superado los valores límite de exposición,<br />
ii)<br />
iii)<br />
iv)<br />
que, habida cuenta del estado de la técnica, se hayan aplicado todas las medidas<br />
técnicas u organizativas,<br />
que se hayan tenido en cuenta las características del lugar de trabajo, el equipo de<br />
trabajo o las prácticas de trabajo, y<br />
que el empresario demuestre que los trabajadores siguen estando protegidos<br />
contra los efectos adversos para la salud y contra los riesgos para la seguridad,<br />
también mediante el uso de normas y directrices comparables, más específicas<br />
y reconocidas internacionalmente.