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sobre campos electromagnéticos

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66 Guía no vinculante de buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2013/35/UE <strong>sobre</strong> <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong> — Volumen 1<br />

9. MEDIDAS DE PROTECCIÓN<br />

Y PREVENCIÓN<br />

La selección de las medidas de protección o de prevención adecuadas para cualquier<br />

situación concreta debe guiarse por los resultados de la evaluación de riesgos. Ello<br />

facilitará información <strong>sobre</strong> cómo pueden producirse unas exposiciones peligrosas. La<br />

selección de las medidas de control de los riesgos también deberá tener en cuenta la<br />

naturaleza del trabajo que vaya a llevarse a cabo.<br />

Como se ha indicado en el capítulo 6, si puede determinarse que los niveles de<br />

actuación (NA) o los valores límite de exposición (VLE) no van a superarse y no<br />

existen riesgos significativos de efectos indirectos ni para los trabajadores con riesgos<br />

particulares, no serán necesarias medidas adicionales.<br />

En zonas donde exista el riesgo de superar los NA o los VLE o de que se produzcan<br />

efectos indirectos, el empresario tendrá que considerar si la zona en cuestión es<br />

accesible mientras los <strong>campos</strong> estén presentes. Si el acceso a la zona está ya<br />

adecuadamente restringido por otros motivos (por la presencia de conducciones de alta<br />

tensión, por ejemplo), no será necesario, por lo general, adoptar medidas adicionales. Si<br />

no es así, el empresario tendrá que adoptar, normalmente, medidas adicionales.<br />

Si se adoptan medidas de protección o prevención adicionales, habrá que examinar los<br />

aspectos relacionados con la evaluación de riesgos para determinar si se han eliminado<br />

o reducido a un mínimo todos ellos.<br />

En general, la introducción de medidas de protección o prevención durante el diseño<br />

y la instalación de los lugares de trabajo o sus equipos puede ofrecer unas ventajas<br />

significativas en materia de seguridad y funcionamiento. La adopción en una fase<br />

posterior puede entrañar importantes costes.<br />

9.1. Principios de prevención<br />

En caso de que sean necesarias medidas de protección y prevención, el artículo 6 de la<br />

Directiva marco establece unos principios de prevención que deben aplicarse a todos los<br />

riesgos (véase el cuadro 9.1).<br />

Cuadro 9.1. Principios de prevención establecidos en la Directiva marco<br />

Principios de prevención:<br />

Evitar los riesgos<br />

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar<br />

Combatir los riesgos en su origen<br />

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción<br />

de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos de trabajo y los<br />

métodos de trabajo y de producción<br />

Tener en cuenta la evolución de la técnica<br />

Sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro

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