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sobre campos electromagnéticos

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178 Guía no vinculante de buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2013/35/UE <strong>sobre</strong> <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong> — Volumen 1<br />

Europea solo puede justificarse <strong>sobre</strong> la base de la no conformidad o los requisitos<br />

esenciales. Ello ha dado lugar, a su vez, a la necesidad de definir tales requisitos<br />

esenciales y normalizar la evaluación de la conformidad.<br />

Estas cuestiones se trataron en un inicio a través de la adopción del nuevo enfoque de<br />

la reglamentación <strong>sobre</strong> productos, que estableció los siguientes principios:<br />

• la armonización legislativa debe limitarse a unos requisitos esenciales a los que<br />

deben ajustarse los productos comercializados en la UE si desean beneficiarse de la<br />

libre circulación en la Unión Europea;<br />

• las especificaciones técnicas destinadas a que los productos cumplan los requisitos<br />

esenciales deben establecerse en unas normas armonizadas;<br />

• los productos fabricados con arreglo a las normas armonizadas se benefician de una<br />

presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes;<br />

• la aplicación de normas armonizadas o de otra índole es voluntaria; los fabricantes<br />

pueden en todo caso aplicar otras especificaciones técnicas para cumplir los<br />

requisitos, aunque en tal caso tendrán que demostrar que lo han hecho.<br />

El nuevo enfoque ha sido sustituido recientemente por el nuevo marco legislativo, que<br />

ha revisado y fortalecido ciertos aspectos del sistema anterior.<br />

Este sistema de legislación <strong>sobre</strong> productos contempla la reglamentación de amplios<br />

grupos de productos que comparten requisitos esenciales comunes. Hasta la fecha se<br />

han adoptado 27 directivas en este sistema, aunque solo algunas de ellas pueden ser<br />

pertinentes para la seguridad relativa a los CEM en el lugar de trabajo. Tales directivas<br />

se citan a continuación.<br />

G.3.1. Equipos eléctricos<br />

Los equipos eléctricos comercializados en el mercado de la Unión están sujetos al<br />

cumplimiento de las disposiciones de la Directiva <strong>sobre</strong> el material eléctrico de baja<br />

tensión (2006/95/CE). Esta Directiva se refundió en 2014, lo que obligó a los Estados<br />

miembros a adoptar legislación nacional para transponer la nueva Directiva <strong>sobre</strong> el<br />

material eléctrico de baja tensión (2014/35/UE) antes del 20 de abril de 2016. Con<br />

excepciones concretas, las Directivas <strong>sobre</strong> el material eléctrico de baja tensión se<br />

aplican a equipos eléctricos diseñados para funcionar a tensiones de CA de entre 50<br />

y 1 000 V o a tensiones de CC de entre 75 y 1 500 V.<br />

Las Directivas <strong>sobre</strong> el material eléctrico de baja tensión disponen que los equipos<br />

no deben poner en peligro la seguridad y la salud de las personas, los animales<br />

domésticos o los bienes si se instalan adecuadamente y se mantienen y utilizan con<br />

arreglo a las indicaciones. Se establece una disposición de especial relevancia para esta<br />

guía, relativa al uso de medidas técnicas para garantizar que los equipos no generen<br />

radiaciones que puedan entrañar un peligro.<br />

G.3.2. Máquinas<br />

Las máquinas comercializadas en el mercado de la Unión Europea están sujetas a<br />

los requisitos de la Directiva relativa a las máquinas (2006/42/CE). En sentido lato, la<br />

Directiva se aplica a cualquier conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de<br />

los cuales al menos uno es móvil, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de<br />

accionamiento. Con la excepción de las máquinas de elevación, los equipos accionados<br />

únicamente por la fuerza humana o animal están excluidos del ámbito de aplicación<br />

de la Directiva. Existe una serie de exclusiones y añadidos a este amplio ámbito de<br />

aplicación.

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