sobre campos electromagnéticos
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Sección 5. Material de referencia<br />
169<br />
F.4. Cumplimiento de las condiciones de la excepción<br />
La presente sección orienta a los empresarios <strong>sobre</strong> la evaluación del cumplimiento de<br />
las condiciones para la aplicación de la excepción.<br />
F.4.1. Evaluación de riesgos para determinar si se superan<br />
los VLE<br />
En el capítulo 5 se ofrecen orientaciones específicas <strong>sobre</strong> la realización de<br />
evaluaciones de riesgo en el contexto de la Directiva CEM. Los equipos de imágenes<br />
por resonancia magnética utilizan <strong>campos</strong> intensos para elaborar imágenes y, por<br />
ende, a menudo existirá el potencial de superar los VLE. Sin embargo, la intensidad<br />
de los <strong>campos</strong> eléctricos solo superará, generalmente, los VLE dentro del escáner o<br />
muy cerca de la abertura (véase la sección F.1), y la mayoría de los procedimientos<br />
de RM (aproximadamente un 97 %) no exigen que el personal esté presente en tales<br />
ubicaciones durante la exploración.<br />
Habida cuenta de que la evaluación de la exposición supera, probablemente, el ámbito<br />
de capacidades de la mayoría de los centros que llevan a cabo procedimientos de RM<br />
normales, será aceptable que aquellos se basen en datos publicados y en información<br />
<strong>sobre</strong> la exposición prevista facilitada por los sistemas de exploración.<br />
La clave para la evaluación del riesgo será, pues, determinar si el personal tiene que<br />
entrar en las zonas donde pueden superarse los VLE (normalmente, a menos de 1 m de<br />
la abertura). Durante el funcionamiento normal y la atención de pacientes, los operarios<br />
accederán a dicha zona, aunque no mientras en el sistema se esté realizando un<br />
examen. Si el personal tiene que aproximarse a menos de 1 m de la abertura, bastará<br />
con que se muevan lentamente para mantener los <strong>campos</strong> eléctricos inducidos por el<br />
movimiento por debajo de los VLE pertinentes. El examen del cuadro F.2 y los datos de<br />
exposición publicados (véase la sección F.2) ayudarán a los empresarios a determinar<br />
qué procedimientos, si hay alguno, podrían dar lugar a un nivel de la exposición por<br />
encima del VLE en relación con los <strong>campos</strong> de gradiente conmutado.<br />
El personal debe evitar en lo posible acceder al tubo central del escáner (véase la<br />
sección F.6.4). No obstante, ha de señalarse que, en caso de que el personal tenga que<br />
acceder al tubo del escáner para desempeñar actividades tales como el control de<br />
infecciones, lo hará con el gradiente conmutado y con los <strong>campos</strong> de RF desactivados,<br />
de manera que solo habrán de considerarse las exposiciones derivadas del campo<br />
magnético estático. Como se indica en la sección F.2, en el caso de los escáneres que<br />
funcionan con densidades de flujo magnéticos de hasta 8 T no se superarán los VLE<br />
relacionados con los efectos en la salud. Si se adoptan medidas para informar a los<br />
trabajadores y evitar riesgos de seguridad, será aceptable superar temporalmente los<br />
VLE relacionados con efectos sensoriales.<br />
F.4.2. Aplicación de medidas técnicas y organizativas con<br />
arreglo al estado de la técnica<br />
F.4.2.1. Medidas técnicas<br />
Las medidas técnicas para limitar los <strong>campos</strong> dentro del tubo central del escáner son<br />
inherentes al diseño y la construcción del aparato y dependen asimismo de los modos<br />
de funcionamiento para restringir la potencia de salida. Los fabricantes desarrollan y<br />
mejoran continuamente sus equipos, incluidas las medidas para limitar los <strong>campos</strong>, en<br />
el marco de la consecución del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva <strong>sobre</strong><br />
los productos sanitarios. De estos requisitos de cumplimiento se desprende que, en el