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sobre campos electromagnéticos

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Sección 5. Material de referencia<br />

159<br />

E.1.5. Corrientes de contacto<br />

El contacto entre una persona y un objeto conductor en un campo electromagnético en<br />

el que uno de ellos mantiene contacto con tierra y el otro no, puede dar lugar al flujo de<br />

una corriente hacia tierra a través del punto de contacto. Ello podrá producir choques<br />

eléctricos o quemaduras.<br />

La Directiva CEM especifica los NA relativos a las corrientes de contacto que están<br />

destinados a evitar que se produzcan choques dolorosos. Es posible que la persona que toca<br />

el objeto pueda percibir la interacción incluso si las corrientes de contacto son inferiores a<br />

los NA establecidos. Aunque ello no será dañino, sí puede ser molesto y es posible reducir al<br />

mínimo este efecto siguiendo la recomendación dada en el apartado 9.4.8.<br />

E.1.6. Efectos indirectos no especificados<br />

También se deben considerar cualesquiera otros efectos indirectos que puedan<br />

producirse. Entre las interacciones que cabe considerar se incluyen las siguientes:<br />

• interacción de <strong>campos</strong> con apantallamiento o estructuras metálicas en el entorno de<br />

trabajo que dé lugar a calentamiento y peligros térmicos;<br />

• interacción de <strong>campos</strong> con dispositivos electrónicos y sistemas de control en el lugar<br />

de trabajo que dé lugar a interferencias y funcionamientos defectuosos;<br />

• interacción de <strong>campos</strong> con artículos o componentes metálicos que se lleven en el<br />

cuerpo o próximos a este;<br />

• interacción de <strong>campos</strong> con componentes o equipos electrónicos que se lleven en el<br />

cuerpo o próximos a este.<br />

E.2. Trabajadores con riesgos particulares<br />

La Directiva CEM identifica cuatro grupos de trabajadores que pueden verse con riesgos<br />

particulares derivados de la exposición a CEM en el lugar de trabajo:<br />

• trabajadores que llevan dispositivos médicos implantados activos (DMIA);<br />

• trabajadores que llevan dispositivos médicos implantados pasivos;<br />

• trabajadores que llevan en el cuerpo dispositivos médicos;<br />

• trabajadoras embarazadas.<br />

Los empresarios también deben ser conscientes de la posibilidad de que existan riesgos<br />

concretos para grupos de trabajadores no especificados aún (véase el apartado E2.5).<br />

Estos trabajadores podrían no estar adecuadamente protegidos por los NA y los VLE<br />

especificados en la Directiva. En caso de que los empresarios identifiquen la posible<br />

existencia de riesgos para tales grupos de trabajadores, se ofrecerá información<br />

mediante actividades de formación inicial del personal e información destinada<br />

a visitantes. Dicha información incluirá la recomendación de que los trabajadores<br />

afectados se identifiquen ante la dirección, de manera que pueda llevarse a cabo una<br />

evaluación de riesgos específica.

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