sobre campos electromagnéticos
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Sección 3. Evaluaciones del cumplimiento<br />
61<br />
8. CÁLCULO O MEDICIÓN<br />
DE LA EXPOSICIÓN<br />
La evaluación de las exposiciones a CEM es un tema especializado y pocos empresarios<br />
disponen de los conocimientos técnicos para llevarla a cabo personalmente. Sin<br />
embargo, la alternativa de recurrir a un contratista externo puede ser muy costosa. Por<br />
lo general, los empresarios tendrán que ponderar estos costes frente a los de adoptar<br />
medidas de protección o prevención sencillas (véase el capítulo 9). Al considerar las<br />
opciones disponibles, es importante tener en cuenta que el resultado de una eventual<br />
evaluación podría ser igualmente la obligación de adoptar medidas de protección o<br />
prevención. Como se ha explicado anteriormente en esta guía, la intensidad suele<br />
disminuir rápidamente con la distancia, de modo que restringir el acceso a las<br />
inmediaciones de los equipos puede ser una medida barata y eficaz.<br />
8.1. Disposiciones de la Directiva CEM<br />
La Directiva CEM impone a los empresarios el requisito inequívoco de evaluar los<br />
riesgos derivados de la exposición de sus empleados a los <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong><br />
en el lugar de trabajo. En el marco de la evaluación de riesgos, los empresarios están<br />
obligados a identificar y evaluar los CEM en el lugar de trabajo. Sin embargo, esta<br />
obligación no entraña el cálculo o la medición, ya que los empresarios pueden tener en<br />
cuenta los datos <strong>sobre</strong> emisiones y otros datos referidos a la seguridad que faciliten<br />
los fabricantes o distribuidores. Solo si no pueden demostrar fehacientemente con<br />
otros medios el cumplimiento de los VLE, los empresarios estarán obligados a efectuar<br />
cálculos o mediciones.<br />
Si los fabricantes han facilitado datos <strong>sobre</strong> exposición o evaluaciones de riesgos, ello<br />
constituirá, por lo general, una vía más sencilla y barata de demostrar el cumplimiento.<br />
Asimismo, si se dispone de datos de evaluación genéricos procedentes de instituciones<br />
gubernamentales, organismos profesionales y asociaciones comerciales, los empresarios<br />
considerarán más sencillo, por lo general, hacer uso de aquellos que efectuar sus propias<br />
evaluaciones de la exposición. Ambas opciones se tratan con mayor detalle en el capítulo 7.<br />
8.2. Evaluaciones de los lugares de trabajo<br />
Si los empresarios deciden que es necesario efectuar evaluaciones de exposición en el<br />
lugar de trabajo, suelen contar con diversas opciones al respecto. La primera decisión<br />
consistirá en si se evalúa la exposición mediante cálculos o a través de mediciones.<br />
Ambos planteamientos son válidos para demostrar el cumplimiento de la Directiva CEM<br />
y los dos ofrecen una serie de opciones distintas de complejidad asimismo diversa.<br />
Los métodos de evaluación sencillos suelen basarse en supuestos o aproximaciones<br />
que darán lugar a una <strong>sobre</strong>stimación de la exposición. De este modo, es probable que<br />
unos métodos de evaluación más complejos reduzcan las distancias de cumplimiento,<br />
pero con casi total seguridad requerirán más tiempo y una mayor inversión económica.<br />
De ello se desprende que la elección final vendrá determinada por las circunstancias<br />
concretas del trabajo y del lugar de trabajo. No obstante, en el caso de muchos<br />
empresarios, una evaluación relativamente sencilla será perfectamente adecuada.<br />
Las evaluaciones de la exposición a CEM son, a menudo, complejas. Consiguientemente,<br />
los empresarios que se propongan evaluar por sí mismos las exposiciones tendrán