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sobre campos electromagnéticos

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84 Guía no vinculante de buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2013/35/UE <strong>sobre</strong> <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong> — Volumen 1<br />

10. PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS<br />

En caso de que los empresarios manejen equipos o lleven a cabo actividades que<br />

puedan dar lugar a incidentes adversos, deberán contar con planes de emergencia<br />

para gestionar las consecuencias. En este contexto, entre los incidentes adversos<br />

cabría incluir las situaciones en las que alguien sufre lesiones o enferma, y percances<br />

o circunstancias no deseadas. Entre los incidentes adversos también se pueden incluir<br />

situaciones en las que se supera un valor límite de exposición (VLE) aunque nadie sufra<br />

lesiones (y no se aplica ninguna excepción). Podría citarse, a modo de ejemplo, el caso<br />

en que un antenista entra involuntariamente en la zona de exclusión de un transmisor<br />

de alta potencia antes de que se haya desconectado.<br />

Los incidentes adversos también pueden deberse a efectos indirectos como la interferencia<br />

con dispositivos médicos implantados o la ignición de un ambiente inflamable. Otro<br />

ejemplo podría referirse a la atracción de un objeto ferromagnético al tubo central de una<br />

unidad de RMN debido al intenso campo magnético (el denominado «efecto proyectil»).<br />

Cuadro 10.1. Hipótesis que deben preverse en los planes de contingencia<br />

Los planes de contingencia deben prever acciones y responsabilidades<br />

en caso de que:<br />

la exposición real de los trabajadores supere un VLE (sin que se aplique una excepción)<br />

se produzca realmente un incidente adverso derivado de un efecto indirecto<br />

se sospeche que la exposición de los trabajadores supera un VLE<br />

se produzca un percance o una consecuencia no deseada en relación con un efecto indirecto<br />

10.1. Elaboración de planes<br />

La evaluación de riesgos elaborada con arreglo al artículo 4 de la Directiva CEM debe<br />

permitir al empresario identificar incidentes adversos razonablemente previsibles<br />

(véase el capítulo 5 de la presente guía). Una vez que el empresario haya identificado y<br />

comprendido la naturaleza de estos posibles incidentes adversos, será posible elaborar<br />

planes para gestionar las consecuencias. En ciertos casos, los fabricantes pueden incluir<br />

procedimientos de emergencia en su documentación y estos gozarán de prioridad.<br />

La mayoría de empresarios cuenta ya con planes de emergencia generales y los<br />

incidentes adversos derivados de la exposición a CEM podrían incluirse en tales regímenes.<br />

Los planes de emergencia pueden incluir indicaciones para la administración de primeros<br />

auxilios y la realización del examen médico posterior (véase el capítulo 11 de la presente<br />

guía). En cualquier caso, el nivel de detalle y la complejidad de los planes dependerán del<br />

riesgo. En general, constituye una buena práctica llevar a cabo simulacros referidos a los<br />

planes de emergencia para identificar deficiencias y mantenerlos frescos en el recuerdo.<br />

10.2. Respuesta ante incidentes adversos<br />

La respuesta ante cualquier incidente adverso será inevitablemente dinámica y se<br />

basará en su naturaleza y su gravedad. En la figura 10.1 se ilustra una concatenación<br />

típica de acontecimientos en respuesta a un incidente. No todas las acciones serán<br />

necesariamente adecuadas en todos los incidentes adversos.

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