sobre campos electromagnéticos
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Sección 4. ¿Es necesario adoptar alguna medida más?<br />
89<br />
Cuadro 11.1. Efectos y síntomas asociados a exposiciones por encima de<br />
los VLE relacionados con efectos en la salud<br />
Campo Frecuencia Posibles efectos y síntomas<br />
Campos<br />
magnéticos<br />
estáticos<br />
Campos<br />
magnéticos de baja<br />
frecuencia<br />
Campos eléctricos<br />
de baja frecuencia<br />
Campos de alta<br />
frecuencia<br />
0-1 Hz Interferencia con aparatos médicos<br />
Náuseas y vértigo. Efectos en la circulación sanguínea, la frecuencia cardíaca,<br />
las funciones cerebrales (posibles por encima de 7 T)<br />
Estimulación nerviosa y contracción muscular (movimientos rápidos)<br />
1 Hz-10 MHz Interferencia con aparatos médicos<br />
Sensaciones ópticas<br />
Estimulación nerviosa que produce sensaciones de cosquilleo o dolor<br />
Contracción muscular, arritmia cardíaca<br />
1 Hz-10 MHz Choques eléctricos y quemaduras superficiales (al tocar objetos)<br />
100 kHz y más Interferencia con aparatos médicos<br />
Sensación de calor<br />
Estrés térmico<br />
Choque y quemaduras superficiales o profundas (al tocar objetos)<br />
Otros síntomas posibles<br />
Los <strong>campos</strong> intermedios (100 kHz-10 MHz) producirán una mezcla de los síntomas ocasionados por las bajas y las altas<br />
frecuencias.<br />
11.2. Vigilancia de la salud<br />
Debe llevarse a cabo una vigilancia sistemática de la salud de los trabajadores si así<br />
lo requieren la legislación y las prácticas nacionales. Sin embargo, en ausencia de<br />
riesgos o síntomas conocidos derivados de exposiciones a <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong><br />
por debajo de los VLE, no existe una base para la realización de exámenes médicos<br />
periódicos. La vigilancia puede estar justificada por otros motivos.<br />
Entre los trabajadores con riesgos particulares relacionados con los <strong>campos</strong><br />
<strong>electromagnéticos</strong> se incluyen mujeres embarazadas y las personas que llevan<br />
implantados dispositivos médicos activos o pasivos o llevan en el cuerpo dispositivos<br />
médicos. Estos trabajadores deben acudir periódicamente a la consulta del servicio<br />
de medicina laboral para garantizar que el trabajador comprenda enteramente las<br />
eventuales restricciones adicionales que se le impongan en su entorno de trabajo. Estas<br />
consultas también brindarán al trabajador la oportunidad de comunicar cualesquiera<br />
efectos en la salud no deseados o imprevistos y de mantener la situación controlada.<br />
Los reconocimientos médicos también pueden ser adecuados en el caso de los<br />
trabajadores que padezcan un efecto en la salud imprevisto o no deseado.<br />
11.3. Reconocimientos médicos<br />
Las <strong>sobre</strong>exposiciones accidentales que causen lesiones o daños se tratarán como otros<br />
accidentes laborales, con arreglo a la legislación y las prácticas nacionales.<br />
Podría ser necesaria la atención inmediata de un profesional sanitario adecuado si el<br />
trabajador ha sufrido choques y/o quemaduras, padece dolores o ha experimentado un<br />
aumento de su temperatura corporal. Estos efectos deben tratarse del modo habitual<br />
con arreglo a los sistemas en vigor en el lugar de trabajo. Los trabajadores que hayan<br />
sufrido choques eléctricos o quemaduras se someterán al seguimiento médico de<br />
un facultativo que cuente con la experiencia adecuada. Otros trabajadores podrán<br />
ser objeto de seguimiento en relación con los síntomas que padezcan, a través de su<br />
médico de cabecera o de un médico especializado en salud laboral.