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sobre campos electromagnéticos

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Sección 4. ¿Es necesario adoptar alguna medida más?<br />

89<br />

Cuadro 11.1. Efectos y síntomas asociados a exposiciones por encima de<br />

los VLE relacionados con efectos en la salud<br />

Campo Frecuencia Posibles efectos y síntomas<br />

Campos<br />

magnéticos<br />

estáticos<br />

Campos<br />

magnéticos de baja<br />

frecuencia<br />

Campos eléctricos<br />

de baja frecuencia<br />

Campos de alta<br />

frecuencia<br />

0-1 Hz Interferencia con aparatos médicos<br />

Náuseas y vértigo. Efectos en la circulación sanguínea, la frecuencia cardíaca,<br />

las funciones cerebrales (posibles por encima de 7 T)<br />

Estimulación nerviosa y contracción muscular (movimientos rápidos)<br />

1 Hz-10 MHz Interferencia con aparatos médicos<br />

Sensaciones ópticas<br />

Estimulación nerviosa que produce sensaciones de cosquilleo o dolor<br />

Contracción muscular, arritmia cardíaca<br />

1 Hz-10 MHz Choques eléctricos y quemaduras superficiales (al tocar objetos)<br />

100 kHz y más Interferencia con aparatos médicos<br />

Sensación de calor<br />

Estrés térmico<br />

Choque y quemaduras superficiales o profundas (al tocar objetos)<br />

Otros síntomas posibles<br />

Los <strong>campos</strong> intermedios (100 kHz-10 MHz) producirán una mezcla de los síntomas ocasionados por las bajas y las altas<br />

frecuencias.<br />

11.2. Vigilancia de la salud<br />

Debe llevarse a cabo una vigilancia sistemática de la salud de los trabajadores si así<br />

lo requieren la legislación y las prácticas nacionales. Sin embargo, en ausencia de<br />

riesgos o síntomas conocidos derivados de exposiciones a <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong><br />

por debajo de los VLE, no existe una base para la realización de exámenes médicos<br />

periódicos. La vigilancia puede estar justificada por otros motivos.<br />

Entre los trabajadores con riesgos particulares relacionados con los <strong>campos</strong><br />

<strong>electromagnéticos</strong> se incluyen mujeres embarazadas y las personas que llevan<br />

implantados dispositivos médicos activos o pasivos o llevan en el cuerpo dispositivos<br />

médicos. Estos trabajadores deben acudir periódicamente a la consulta del servicio<br />

de medicina laboral para garantizar que el trabajador comprenda enteramente las<br />

eventuales restricciones adicionales que se le impongan en su entorno de trabajo. Estas<br />

consultas también brindarán al trabajador la oportunidad de comunicar cualesquiera<br />

efectos en la salud no deseados o imprevistos y de mantener la situación controlada.<br />

Los reconocimientos médicos también pueden ser adecuados en el caso de los<br />

trabajadores que padezcan un efecto en la salud imprevisto o no deseado.<br />

11.3. Reconocimientos médicos<br />

Las <strong>sobre</strong>exposiciones accidentales que causen lesiones o daños se tratarán como otros<br />

accidentes laborales, con arreglo a la legislación y las prácticas nacionales.<br />

Podría ser necesaria la atención inmediata de un profesional sanitario adecuado si el<br />

trabajador ha sufrido choques y/o quemaduras, padece dolores o ha experimentado un<br />

aumento de su temperatura corporal. Estos efectos deben tratarse del modo habitual<br />

con arreglo a los sistemas en vigor en el lugar de trabajo. Los trabajadores que hayan<br />

sufrido choques eléctricos o quemaduras se someterán al seguimiento médico de<br />

un facultativo que cuente con la experiencia adecuada. Otros trabajadores podrán<br />

ser objeto de seguimiento en relación con los síntomas que padezcan, a través de su<br />

médico de cabecera o de un médico especializado en salud laboral.

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