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sobre campos electromagnéticos

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126 Guía no vinculante de buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2013/35/UE <strong>sobre</strong> <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong> — Volumen 1<br />

Figura D.8. Ejemplos de exposición uniforme y no uniforme: Variación del<br />

campo con el aumento de la distancia con respecto a tierra de a) un campo<br />

uniforme y b) un dipolo típico. Se indican el valor de campo promediado en<br />

el espacio, el valor de campo máximo y el valor de campo a 1 m<br />

a) UNIFORME b) NO UNIFORME<br />

Altura<br />

Valor de campo<br />

promediado en<br />

el espacio<br />

Valor de<br />

campo a 1 m<br />

Valor de<br />

campo máximo<br />

Altura<br />

Valor de campo<br />

promediado en<br />

el espacio<br />

Valor de<br />

campo a 1 m<br />

Valor de<br />

campo máximo<br />

1 m<br />

Valor de campo<br />

Valor de campo<br />

La determinación de un valor de campo único para la comparación con los NA no es<br />

sencilla si el campo presenta variaciones significativas en la zona que ocupa el trabajador.<br />

En esta situación de exposición, puede usarse el valor de campo máximo en la posición<br />

del cuerpo del trabajador, aunque ello dará como resultado una evaluación conservadora.<br />

Ciertas organizaciones han recomendado hacer uso de un único valor de campo a una<br />

altura de 1 m. Sin embargo, este valor puede no ser representativo en muchos casos.<br />

En tales situaciones no uniformes, tiene que definirse un método apropiado para obtener<br />

un único valor de campo. La Directiva establece que, en esos casos, puede utilizarse<br />

un promedio espacial del campo. Se recomiendan mediciones o cálculos promediados<br />

en el espacio, ya que ofrecen una indicación más representativa de la exposición en<br />

situaciones en las que el campo varía a lo largo de la altura del cuerpo humano.<br />

D.2.2. Cuestiones relativas a la exposición no uniforme<br />

La Directiva especifica NA en términos de un valor único para una frecuencia particular.<br />

La magnitud de estos NA se establece con el fin de garantizar el cumplimiento de los<br />

VLE pertinentes o determinar qué medidas de prevención o protección especificadas en<br />

el artículo 5 deben elegirse.<br />

Sin embargo, si el campo no es uniforme dentro de la zona ocupada por el trabajador<br />

[como en la figura D.8, letra b)], la intensidad del campo eléctrico o la densidad de flujo<br />

magnético variarán en función de la posición en la que se evalúe el campo. Cabría<br />

preguntarse, pues, qué valor de campo único debería en tal caso compararse con los<br />

NA.<br />

La Directiva recomienda, en estas situaciones de exposición, calcular el valor de campo<br />

máximo dentro del volumen en cuestión o efectuar un promedio espacial. En casos en<br />

que exista una fuente muy localizada próxima al cuerpo, el cumplimiento de los VLE se<br />

determinará dosimétricamente.<br />

La Directiva establece lo siguiente, en las notas B1-3 y B2-3 del anexo II, en relación<br />

con los efectos no térmicos:<br />

«Los NA representan los valores máximos calculados o medidos en la posición del<br />

cuerpo del trabajador. Esto entraña una evaluación moderada de la exposición y un<br />

cumplimiento automático de los valores límite de exposición en todas las condiciones<br />

de exposición no uniformes. Para simplificar la evaluación del cumplimiento de los

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