sobre campos electromagnéticos
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176 Guía no vinculante de buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2013/35/UE <strong>sobre</strong> <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong> — Volumen 1<br />
La Directiva marco también establece la adopción de directivas específicas que,<br />
básicamente, pormenoricen en mayor medida el modo de lograr los objetivos de la<br />
Directiva marco en situaciones concretas. La Directiva CEM es una de las muchas<br />
directivas específicas que complementan los requisitos generales de la Directiva marco.<br />
Algunas de las demás directivas pueden ser pertinentes para el trabajo con CEM y se<br />
analizan brevemente a continuación. Para obtener una información definitiva <strong>sobre</strong> tales<br />
directivas, consúltense estas, la legislación nacional que las transpone y las eventuales<br />
guías oficiales que haya disponibles.<br />
G.2.2. Directiva <strong>sobre</strong> los equipos de trabajo<br />
La Directiva <strong>sobre</strong> los equipos de trabajo (2009/104/CE) impone obligaciones a los<br />
empresarios para que estos garanticen que los equipos de trabajo facilitados a los<br />
trabajadores son seguros y adecuados para el lugar de trabajo en el que se vayan<br />
a usar. También obliga a los empresarios a garantizar que los equipos de trabajo se<br />
mantengan adecuadamente, de manera que sean conformes a lo largo de toda su vida<br />
útil. El empresario debe llevar a cabo inspecciones y/o exámenes para garantizar que<br />
los equipos se instalen correctamente y funcionen adecuadamente y debe registrar los<br />
resultados.<br />
En caso de equipos de trabajo que es probable den lugar a riesgos específicos, el<br />
empresario está obligado a restringir su uso a quienes lo precisen y garantizar que las<br />
reparaciones, las modificaciones, el mantenimiento y la revisión solo los lleve a cabo<br />
personal designado.<br />
Los empresarios están obligados a facilitar a los trabajadores información <strong>sobre</strong><br />
las condiciones de uso de los equipos de trabajo, situaciones anormales previsibles<br />
y peligros correspondientes. Los trabajadores deben recibir asimismo formación<br />
adecuada.<br />
G.2.3. Directiva <strong>sobre</strong> los lugares de trabajo<br />
La Directiva <strong>sobre</strong> los lugares de trabajo (89/654/CE) impone a los empresarios la<br />
obligación de ofrecer un lugar de trabajo seguro, limpio y adecuadamente mantenido.<br />
G.2.4. Directiva relativa a la señalización de seguridad y de<br />
salud en el trabajo<br />
La Directiva relativa a la señalización de seguridad y de salud en el trabajo (92/58/CEE)<br />
obliga a los empresarios a garantizar la instalación de señalización de seguridad y<br />
de salud donde los peligros no puedan evitarse o reducirse. Los trabajadores y sus<br />
representantes tienen que recibir instrucción acerca del significado de las señales y las<br />
medidas que hay que emprender cuando estas se exhiben.<br />
Los requisitos mínimos <strong>sobre</strong> tales señales se detallan en los anexos de la Directiva.<br />
G.2.5. Directiva <strong>sobre</strong> las trabajadoras embarazadas<br />
La Directiva <strong>sobre</strong> las trabajadoras embarazadas (92/85/CEE) obliga a los empresarios<br />
a evaluar los riesgos para la seguridad y la salud derivados de la exposición a agentes<br />
físicos, biológicos y químicos, incluidas las radiaciones no ionizantes. Los resultados<br />
de la evaluación y las eventuales medidas que se adopten deben comunicarse a las<br />
trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o estén en período de lactancia, y<br />
a las que puedan encontrarse en una de tales situaciones. De identificarse riesgos,