sobre campos electromagnéticos
guia-campo-electromagneticos-1
guia-campo-electromagneticos-1
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
ES<br />
29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/9<br />
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier<br />
excepción prevista en el apartado 1, letras b) y c), y<br />
expondrán los motivos que la justifican en el informe a que<br />
se hace referencia en el artículo 15.<br />
Artículo 11<br />
Modificaciones técnicas de los anexos<br />
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos<br />
delegados con arreglo al artículo 12, con el fin de introducir<br />
modificaciones de carácter puramente técnico en los anexos, al<br />
objeto de:<br />
a) tener en cuenta la adopción de reglamentos y directivas en<br />
materia de armonización técnica y de normalización relativas<br />
a la concepción, construcción, fabricación o realización de<br />
equipos o lugares de trabajo;<br />
b) tener en cuenta el progreso técnico, la evolución de las<br />
normas o especificaciones más importantes y los nuevos<br />
datos científicos <strong>sobre</strong> los <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong>;<br />
c) adaptar los niveles de actuación cuando aparezcan nuevas<br />
pruebas científicas, a condición de que los empresarios continúen<br />
estando obligados a respetar los valores límite de<br />
exposición existentes, establecidos en los anexos II y III;<br />
2. La Comisión adoptará un acto delegado, de acuerdo con el<br />
artículo 12, para incluir en el anexo II, en cuanto disponga de<br />
ellas, las Directrices de la ICNIRP <strong>sobre</strong> los límites de exposición<br />
a los <strong>campos</strong> eléctricos inducidos por el movimiento del cuerpo<br />
humano en un campo magnético estático y por <strong>campos</strong> magnéticos<br />
variables en el tiempo por debajo de 1 Hz.<br />
3. Cuando las modificaciones a que se refieren los apartados<br />
1 y 2 sean necesarias por razones imperiosas de urgencia, se<br />
aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente<br />
artículo el procedimiento previsto en el artículo 13.<br />
Artículo 12<br />
Ejercicio de la delegación<br />
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos<br />
delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.<br />
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en<br />
el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco<br />
años a partir del 29 de junio de 2013. La Comisión elaborará<br />
un informe <strong>sobre</strong> la delegación de poderes a más tardar nueve<br />
meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación<br />
de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de<br />
idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo<br />
se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes<br />
del final de cada período.<br />
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 11<br />
podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento<br />
Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá<br />
término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen.<br />
La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación<br />
en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha<br />
posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de<br />
los actos delegados que ya estén en vigor.<br />
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo<br />
notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.<br />
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 11<br />
entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses<br />
desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni<br />
el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si,<br />
antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro<br />
informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se<br />
prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del<br />
Consejo.<br />
Artículo 13<br />
Procedimiento de urgencia<br />
1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el<br />
presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán<br />
aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo<br />
al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento<br />
Europeo y al Consejo expondrá los motivos de salud y protección<br />
de los trabajadores por los cuales se ha aplicado el procedimiento<br />
de urgencia.<br />
2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán<br />
formular objeciones a un acto delegado de conformidad con<br />
el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 5.<br />
En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna<br />
tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del<br />
Consejo de formular objeciones.<br />
CAPÍTULO IV<br />
DISPOSICIONES FINALES<br />
Artículo 14<br />
Guía práctica<br />
Con objeto de facilitar la aplicación de la presente Directiva, la<br />
Comisión proporcionará guías prácticas no vinculantes a más<br />
tardar seis meses antes del 1 de julio de 2016. Dichas guías<br />
prácticas se referirán, en particular, a las cuestiones siguientes:<br />
a) la determinación de la exposición, teniendo en cuenta las<br />
normas europeas e internacionales pertinentes, incluidos:<br />
— los métodos de cálculo para la evaluación de los valores<br />
límite de exposición,<br />
— la obtención del promedio espacial de los <strong>campos</strong> eléctricos<br />
y magnéticos externos,<br />
— las directrices para el tratamiento de las incertidumbres<br />
en las mediciones y los cálculos;<br />
b) directrices <strong>sobre</strong> la demostración del cumplimiento en tipos<br />
especiales de exposición no uniforme en situaciones específicas,<br />
<strong>sobre</strong> la base de una dosimetría bien establecida;<br />
c) la descripción del «método de ponderación de picos» para los<br />
<strong>campos</strong> de baja frecuencia y de la «suma de <strong>campos</strong> de<br />
frecuencias múltiples» para los <strong>campos</strong> de alta frecuencia;