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sobre campos electromagnéticos

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ES<br />

29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/9<br />

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier<br />

excepción prevista en el apartado 1, letras b) y c), y<br />

expondrán los motivos que la justifican en el informe a que<br />

se hace referencia en el artículo 15.<br />

Artículo 11<br />

Modificaciones técnicas de los anexos<br />

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos<br />

delegados con arreglo al artículo 12, con el fin de introducir<br />

modificaciones de carácter puramente técnico en los anexos, al<br />

objeto de:<br />

a) tener en cuenta la adopción de reglamentos y directivas en<br />

materia de armonización técnica y de normalización relativas<br />

a la concepción, construcción, fabricación o realización de<br />

equipos o lugares de trabajo;<br />

b) tener en cuenta el progreso técnico, la evolución de las<br />

normas o especificaciones más importantes y los nuevos<br />

datos científicos <strong>sobre</strong> los <strong>campos</strong> <strong>electromagnéticos</strong>;<br />

c) adaptar los niveles de actuación cuando aparezcan nuevas<br />

pruebas científicas, a condición de que los empresarios continúen<br />

estando obligados a respetar los valores límite de<br />

exposición existentes, establecidos en los anexos II y III;<br />

2. La Comisión adoptará un acto delegado, de acuerdo con el<br />

artículo 12, para incluir en el anexo II, en cuanto disponga de<br />

ellas, las Directrices de la ICNIRP <strong>sobre</strong> los límites de exposición<br />

a los <strong>campos</strong> eléctricos inducidos por el movimiento del cuerpo<br />

humano en un campo magnético estático y por <strong>campos</strong> magnéticos<br />

variables en el tiempo por debajo de 1 Hz.<br />

3. Cuando las modificaciones a que se refieren los apartados<br />

1 y 2 sean necesarias por razones imperiosas de urgencia, se<br />

aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente<br />

artículo el procedimiento previsto en el artículo 13.<br />

Artículo 12<br />

Ejercicio de la delegación<br />

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos<br />

delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.<br />

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en<br />

el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco<br />

años a partir del 29 de junio de 2013. La Comisión elaborará<br />

un informe <strong>sobre</strong> la delegación de poderes a más tardar nueve<br />

meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación<br />

de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de<br />

idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo<br />

se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes<br />

del final de cada período.<br />

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 11<br />

podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento<br />

Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá<br />

término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen.<br />

La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación<br />

en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha<br />

posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de<br />

los actos delegados que ya estén en vigor.<br />

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo<br />

notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.<br />

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 11<br />

entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses<br />

desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni<br />

el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si,<br />

antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro<br />

informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se<br />

prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del<br />

Consejo.<br />

Artículo 13<br />

Procedimiento de urgencia<br />

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el<br />

presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán<br />

aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo<br />

al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento<br />

Europeo y al Consejo expondrá los motivos de salud y protección<br />

de los trabajadores por los cuales se ha aplicado el procedimiento<br />

de urgencia.<br />

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán<br />

formular objeciones a un acto delegado de conformidad con<br />

el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 5.<br />

En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna<br />

tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del<br />

Consejo de formular objeciones.<br />

CAPÍTULO IV<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

Artículo 14<br />

Guía práctica<br />

Con objeto de facilitar la aplicación de la presente Directiva, la<br />

Comisión proporcionará guías prácticas no vinculantes a más<br />

tardar seis meses antes del 1 de julio de 2016. Dichas guías<br />

prácticas se referirán, en particular, a las cuestiones siguientes:<br />

a) la determinación de la exposición, teniendo en cuenta las<br />

normas europeas e internacionales pertinentes, incluidos:<br />

— los métodos de cálculo para la evaluación de los valores<br />

límite de exposición,<br />

— la obtención del promedio espacial de los <strong>campos</strong> eléctricos<br />

y magnéticos externos,<br />

— las directrices para el tratamiento de las incertidumbres<br />

en las mediciones y los cálculos;<br />

b) directrices <strong>sobre</strong> la demostración del cumplimiento en tipos<br />

especiales de exposición no uniforme en situaciones específicas,<br />

<strong>sobre</strong> la base de una dosimetría bien establecida;<br />

c) la descripción del «método de ponderación de picos» para los<br />

<strong>campos</strong> de baja frecuencia y de la «suma de <strong>campos</strong> de<br />

frecuencias múltiples» para los <strong>campos</strong> de alta frecuencia;

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