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activo o dinámico del sujeto que realiza el verbo,<br />

sentido de horizontalidad o segmentariedad<br />

comportado en la definición que también se<br />

puede percibir de las algunas de las acepciones<br />

siguientes: en la tercera acepción alude a la<br />

igualdad o afinidad ideológica “3. intr. Compartir,<br />

tener las mismas opiniones, ideas, etc., que<br />

otra persona. Participa de sus pareceres.”, o la<br />

posibilidad de acceder a beneficios similares por<br />

razón de lazos o derechos de naturaleza afín en<br />

la acepción cuarta, que igualmente incluye una<br />

alusión a derechos por pertenencia o asociación<br />

a empresas: “4. intr. Tener parte en una sociedad<br />

o negocio o ser socio de ellos ; mientras que en<br />

las acepciones 2 y 5 la definición de la acción<br />

es de naturaleza pasiva, propia de muchas<br />

de las formas aparentes de participación que<br />

se utilizan, como se tratará más adelante, al<br />

relatarlos así: “2. intr. Recibir una parte de algo.”,<br />

y 5. tr. Dar parte, noticiar, comunicar.”.<br />

Como el concepto es compuesto, se debe<br />

considerar también que según la RAE ciudadano,<br />

na. significa en su sentido original en las dos<br />

primeras acepciones “1. adj. Natural o vecino<br />

de una ciudad. U. t. c. s.2. adj. Perteneciente o<br />

relativo a la ciudad o a los ciudadanos.”, mientras<br />

que en la tercera alude a la concepción política<br />

constitucional en que más se utiliza actualmente<br />

el término, y al que se refiere el concepto<br />

compuesto de participación ciudadana que nos<br />

interesa: “3. m. Habitante de las ciudades antiguas<br />

o de Estados modernos como sujeto de derechos<br />

políticos y que interviene, ejercitándolos, en el<br />

gobierno del país.” (resaltado y cursiva nuestra).<br />

La cuarta acepción de la RAE valora o califica<br />

positivamente a quien corresponde el adjetivo<br />

masculino ciudadano, al definirlo, cuando se<br />

presenta, como un “4. m. hombre bueno.”.<br />

La condición de ciudadano surgida de la<br />

ciudad o polis griega, en la que se podía<br />

participar y tener derechos políticos por<br />

los privilegiados que tenían tal condición,<br />

se fue ampliando luego de las disputas<br />

internas de sectores excluidos, y fue<br />

retomada en el imperio romano, quien<br />

también la concedió por razones del ius<br />

gentium, dada la extensión del imperio y<br />

la diversidad de naciones que contenía.<br />

Modernamente la revolución francesa<br />

extiende la categoría ciudadano en relación<br />

con el Estado, en sentido cercano al romano,<br />

ya que es igualmente limitada la ciudadanía,<br />

reconocida inicialmente a algunos pocos,<br />

según la Constitución de 1791, lo que se<br />

127<br />

La participación ciudadana en materia ambiental<br />

Universidad del Magdalena • Universidad Autónoma de Madrid

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