20.01.2013 Views

9dovo2z

9dovo2z

9dovo2z

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

derechos constitucionalmente reconocidos,<br />

tengan o no el carácter de fundamentales.<br />

Esto es lo que sucede, por ejemplo, tratándose<br />

del derecho de todas las personas a gozar de<br />

un ambiente sano, en torno del cual “la ley<br />

garantizará la participación de la comunidad<br />

en las decisiones que puedan afectarlo”<br />

(Artículo 79) y de la preservación del derecho<br />

a la integridad cultural, social y económica de<br />

las comunidades indígenas, a propósito de la<br />

explotación de los recursos naturales en los<br />

territorios indígenas, (…)”<br />

Sin embargo las modalidades y escenarios<br />

de participación aquí relacionados no<br />

son los únicos, pues caben también otras<br />

posibilidades, especialmente en el campo de<br />

la participación política, como la revocatoria<br />

de mandato, las veedurías ciudadanas que<br />

también pueden darse en materia ambiental<br />

Nombre del derecho,<br />

acción o instrumento de<br />

participación política<br />

Consulta popular Institución o práctica mediante la cual, una pregunta<br />

de carácter general sobre un asunto de trascendencia<br />

nacional, departamental, municipal, distrital o local,<br />

es sometida por el Presidente de la República, el<br />

gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración<br />

del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al<br />

respecto.<br />

En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.<br />

Cabildo abierto Reunión pública de los concejos distritales, municipales<br />

o de las juntas administradoras locales, en la cual los<br />

habitantes pueden participar directamente con el fin de<br />

discutir asuntos de interés para la comunidad.<br />

(promovidas en Colombia especialmente por la<br />

Contraloría General de la República), el Cabildo<br />

abierto, la Consulta popular, la posibilidad de<br />

presentación de observaciones a proyectos<br />

legislativos en curso, el referendo aprobatorio<br />

o derogatorio de una norma, la iniciativa<br />

popular legislativa nacional, departamental o<br />

local, mecanismos estos que junto a otros de<br />

libre iniciativa ciudadana por remisión expresa<br />

que hace la ley 134 de 1994, artículo 1, inciso 3,<br />

pueden permitir el ejercicio de la participación<br />

ciudadana en la toma de decisiones o<br />

formulación de política ambiental, pero que<br />

en la práctica poco o nunca se han puesto<br />

en ejercicio, por las exigencias conjuntas<br />

de logística, cabildeo y financiación que<br />

conllevan. La tabla 6.2 sintetiza tales derechos,<br />

instrumentos y acciones de participación.<br />

Naturaleza y definición Quien la ejercita y fundamento para su utilización<br />

Veeduría ciudadana Mecanismo democrático de representación que<br />

le permite a los ciudadanos o a las diferentes<br />

organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia<br />

sobre la gestión pública, respecto a las autoridades,<br />

administrativas, políticas, judiciales, electorales,<br />

legislativas y órganos de control, así como de las<br />

entidades públicas o privadas, organizaciones no<br />

gubernamentales de carácter nacional o internacional<br />

que operen en el país, encargadas de la ejecución de un<br />

programa, proyecto, contrato o de la prestación de un<br />

servicio público.<br />

133<br />

La participación ciudadana en materia ambiental<br />

Las de carácter nacional serán presentadas por el Presidente de la República, con la firma de<br />

todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República. No se podrán<br />

realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política. Ley 134<br />

de 1994, arts. 50 al 63<br />

Se podrán realizar consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local por parte<br />

de los gobernadores y alcaldes para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales,<br />

municipales, distritales o locales, aunque no se ha reglamentado adicionalmente esta figura<br />

Ley 134 de 1994, art. 51.<br />

La petición de Cabildo Abierto podrá formularse por un número no inferior al cinco por mil del<br />

censo electoral del municipio, distrito, localidad comuna o corregimiento, según el caso, podrán<br />

presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea<br />

discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha<br />

de iniciación del periodo de sesiones. Las organizaciones civiles podrán participar en todo el<br />

proceso de convocatoria y celebración de los Cabildos Abiertos. Ley 134 de 994, art. 82.<br />

En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las<br />

juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se<br />

considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o<br />

corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva.<br />

Ley 134 de 1994, art. 81.<br />

En el Cabildo Abierto se podrá ventilar cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin<br />

embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto<br />

administrativo. Ley 134 de 1994, art. 83, y en general arts. 81 al 89 de la misma ley.<br />

La veeduría se constituye por todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones<br />

civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de<br />

utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro. Ley 850 de 2003, art. 2.<br />

La vigilancia de las veedurías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución<br />

Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y<br />

niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, en el ámbito<br />

nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los<br />

resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o<br />

descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados<br />

en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho<br />

a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. La vigilancia de la Veeduría Ciudadana<br />

se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares<br />

y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las<br />

materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el<br />

domicilio en el que se hubiere inscrito. Ley 850 de 2003, art. 5.<br />

Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución<br />

de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por<br />

iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización<br />

civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia<br />

difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. Ley 134<br />

de 1994, art. 100, y ley 850 de 2003.<br />

Universidad del Magdalena • Universidad Autónoma de Madrid

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!