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derechos constitucionalmente reconocidos,<br />
tengan o no el carácter de fundamentales.<br />
Esto es lo que sucede, por ejemplo, tratándose<br />
del derecho de todas las personas a gozar de<br />
un ambiente sano, en torno del cual “la ley<br />
garantizará la participación de la comunidad<br />
en las decisiones que puedan afectarlo”<br />
(Artículo 79) y de la preservación del derecho<br />
a la integridad cultural, social y económica de<br />
las comunidades indígenas, a propósito de la<br />
explotación de los recursos naturales en los<br />
territorios indígenas, (…)”<br />
Sin embargo las modalidades y escenarios<br />
de participación aquí relacionados no<br />
son los únicos, pues caben también otras<br />
posibilidades, especialmente en el campo de<br />
la participación política, como la revocatoria<br />
de mandato, las veedurías ciudadanas que<br />
también pueden darse en materia ambiental<br />
Nombre del derecho,<br />
acción o instrumento de<br />
participación política<br />
Consulta popular Institución o práctica mediante la cual, una pregunta<br />
de carácter general sobre un asunto de trascendencia<br />
nacional, departamental, municipal, distrital o local,<br />
es sometida por el Presidente de la República, el<br />
gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración<br />
del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al<br />
respecto.<br />
En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.<br />
Cabildo abierto Reunión pública de los concejos distritales, municipales<br />
o de las juntas administradoras locales, en la cual los<br />
habitantes pueden participar directamente con el fin de<br />
discutir asuntos de interés para la comunidad.<br />
(promovidas en Colombia especialmente por la<br />
Contraloría General de la República), el Cabildo<br />
abierto, la Consulta popular, la posibilidad de<br />
presentación de observaciones a proyectos<br />
legislativos en curso, el referendo aprobatorio<br />
o derogatorio de una norma, la iniciativa<br />
popular legislativa nacional, departamental o<br />
local, mecanismos estos que junto a otros de<br />
libre iniciativa ciudadana por remisión expresa<br />
que hace la ley 134 de 1994, artículo 1, inciso 3,<br />
pueden permitir el ejercicio de la participación<br />
ciudadana en la toma de decisiones o<br />
formulación de política ambiental, pero que<br />
en la práctica poco o nunca se han puesto<br />
en ejercicio, por las exigencias conjuntas<br />
de logística, cabildeo y financiación que<br />
conllevan. La tabla 6.2 sintetiza tales derechos,<br />
instrumentos y acciones de participación.<br />
Naturaleza y definición Quien la ejercita y fundamento para su utilización<br />
Veeduría ciudadana Mecanismo democrático de representación que<br />
le permite a los ciudadanos o a las diferentes<br />
organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia<br />
sobre la gestión pública, respecto a las autoridades,<br />
administrativas, políticas, judiciales, electorales,<br />
legislativas y órganos de control, así como de las<br />
entidades públicas o privadas, organizaciones no<br />
gubernamentales de carácter nacional o internacional<br />
que operen en el país, encargadas de la ejecución de un<br />
programa, proyecto, contrato o de la prestación de un<br />
servicio público.<br />
133<br />
La participación ciudadana en materia ambiental<br />
Las de carácter nacional serán presentadas por el Presidente de la República, con la firma de<br />
todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República. No se podrán<br />
realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política. Ley 134<br />
de 1994, arts. 50 al 63<br />
Se podrán realizar consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local por parte<br />
de los gobernadores y alcaldes para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales,<br />
municipales, distritales o locales, aunque no se ha reglamentado adicionalmente esta figura<br />
Ley 134 de 1994, art. 51.<br />
La petición de Cabildo Abierto podrá formularse por un número no inferior al cinco por mil del<br />
censo electoral del municipio, distrito, localidad comuna o corregimiento, según el caso, podrán<br />
presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea<br />
discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha<br />
de iniciación del periodo de sesiones. Las organizaciones civiles podrán participar en todo el<br />
proceso de convocatoria y celebración de los Cabildos Abiertos. Ley 134 de 994, art. 82.<br />
En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las<br />
juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se<br />
considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o<br />
corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva.<br />
Ley 134 de 1994, art. 81.<br />
En el Cabildo Abierto se podrá ventilar cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin<br />
embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto<br />
administrativo. Ley 134 de 1994, art. 83, y en general arts. 81 al 89 de la misma ley.<br />
La veeduría se constituye por todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones<br />
civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de<br />
utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro. Ley 850 de 2003, art. 2.<br />
La vigilancia de las veedurías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución<br />
Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y<br />
niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, en el ámbito<br />
nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los<br />
resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o<br />
descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados<br />
en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho<br />
a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. La vigilancia de la Veeduría Ciudadana<br />
se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares<br />
y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las<br />
materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el<br />
domicilio en el que se hubiere inscrito. Ley 850 de 2003, art. 5.<br />
Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución<br />
de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por<br />
iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización<br />
civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia<br />
difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. Ley 134<br />
de 1994, art. 100, y ley 850 de 2003.<br />
Universidad del Magdalena • Universidad Autónoma de Madrid