9dovo2z
9dovo2z
9dovo2z
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Nuevas Miradas y Estrategias Para la Sostenibilidad en la Ciénaga Grande de Santa Marta<br />
Nombre del derecho,<br />
acción o instrumento de<br />
participación política<br />
Iniciativa popular legislativa<br />
y normativa ante las<br />
corporaciones públicas.<br />
Como se aprecia, hay un gran número<br />
de oportunidades y herramientas de<br />
participación en el ordenamiento<br />
legal ambiental colombiano, y de la<br />
misma manera se comprende desde<br />
el punto de vista constitucional. Sobre<br />
el particular la Corte Constitucional<br />
entendió desde el comienzo de sus<br />
intervenciones lo siguiente:<br />
“La participación ciudadana y comunitaria en<br />
la protección del ambiente y de los recursos<br />
naturales tiene sólidos fundamentos en la<br />
Constitución Política. El carácter democrático,<br />
participativo y pluralista del Estado, el principio<br />
de participación de todos en las decisiones<br />
que los afectan y la soberanía popular,<br />
establecen un modelo político muy definido<br />
que moldea las relaciones individuo-Estado,<br />
particularmente en aspectos tan sensibles y<br />
vitales para todos como es el tema ambiental. El<br />
Tabla 6.2. Mecanismos de participación política ciudadana en Colombia.<br />
Naturaleza y definición Quien la ejercita y fundamento para su utilización<br />
Derecho político de un grupo de ciudadanos de<br />
presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante<br />
el Congreso de la República, de Ordenanza ante las<br />
Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los<br />
Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante<br />
las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones<br />
de las corporaciones de las entidades territoriales.<br />
Referendo Derecho político que permite la convocatoria que<br />
se hace al pueblo para que apruebe (referendo<br />
aprobatorio) o rechace (referendo derogatorio) un<br />
proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma<br />
ya vigente.<br />
También es posible el referendo constitucional por<br />
el que el Congreso, podrá someter a referendo un<br />
proyecto de reforma constitucional que el mismo<br />
congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado<br />
de manera que los electores puedan escoger libremente<br />
en el temario o articulado que votan positivamente y<br />
que parte del temario votan negativamente.<br />
Revocatoria del mandato. Derecho político por medio del cual los ciudadanos dan<br />
por terminado el mandato que le han conferido a un<br />
gobernador o a un alcalde.<br />
Plebiscito Pronunciamiento del pueblo mediante el cual apoya<br />
o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo<br />
nacional (Presidente).<br />
132<br />
Constituyente elevó a la categoría de derecho<br />
colectivo el goce de un medio ambiente sano,<br />
y dispuso que la ley garantizará la participación<br />
de la comunidad en las decisiones que puedan<br />
afectarlo.”. –Sentencia C 328 1995-<br />
Con posterioridad la misma Corte<br />
Constitucional en sentencia C 418 de<br />
2002 planteó la naturaleza del derecho de<br />
participación y de la participación en materia<br />
ambiental por parte de grupos étnicos:<br />
“(…) la participación en si misma ostenta<br />
rango de derecho fundamental que debe ser<br />
asegurado y facilitado por las autoridades a<br />
“todos”, en cuanto fin esencial del Estado, en<br />
torno de las decisiones que los afectan y en<br />
la vida económica, política, administrativa y<br />
cultural. Pero al propio tiempo, la participación<br />
se instaura en instrumento indispensable<br />
e insustituible para la efectividad de otros<br />
Grupos de ciudadanos según lo regla la ley 134 de 1994 art. 2, equivalentes al 5 por 1.000 de<br />
los ciudadanos que integran el censo electoral de la circunscripción respectiva, o por el por<br />
el 20% de los concejales o diputados del país. Se regula por los arts. 10 al 31 de la ley 134 de<br />
1994 y decreto 895 de 2000.<br />
Un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional,<br />
departamental, municipal, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador<br />
del Estado Civil correspondiente la convocatoria de un referendo para la aprobación de un<br />
proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea<br />
negado por la corporación respectiva o vencido el plazo de que trata el Artículo 163 de la<br />
Constitución Política, o solicitar la derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o<br />
resoluciones locales. Regulado por la ley 134 de 1994 arts. 3, 4, 5, 10 al 27, y 32 al 49 y decreto<br />
895 de 2000. El referendo constitucional se presenta a iniciativa del Gobierno o de un grupo<br />
de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral. El trámite de esta ley de referendo exige<br />
la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras La aprobación de reformas<br />
a la Constitución por vía de referendo requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los<br />
sufragantes y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que<br />
integran el censo electoral, según lo regula la ley 134 de 1994, arts 33 y ss.<br />
Podrán solicitar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente la revocatoria quienes<br />
participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente en un<br />
número no inferior al 40% del total del votos válidos emitidos en la elección del respectivo<br />
mandatario. La revocatoria procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un<br />
año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario. Ley 134 de<br />
1994 arts. 6, 64 y ley 741 de 2002.<br />
El mandato de gobernadores y alcaldes se revoca, al ser aprobada la revocatoria por un<br />
número de votos no inferior al sesenta por ciento (60%) de los ciudadanos que participen<br />
en la respectiva votación, siempre que el número de sufragios no sea inferior al sesenta por<br />
ciento (60%) de la votación registrada el día en que se eligió al mandatario, y únicamente<br />
podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo<br />
gobernador o alcalde. Ley 134 de 1994 art. 69 y en general arts. 64 al 76. Ley 741 de 2002.<br />
El plebiscito se realiza por convocatoria del Presidente de la República, con la firma de todos los<br />
ministros, para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación<br />
del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los<br />
poderes correspondientes. En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del<br />
periodo constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.<br />
El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un<br />
plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual<br />
no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en<br />
que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra<br />
elección. Ley 134 de 1994 arts. 7, y 77 al 80.