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Nuevas Miradas y Estrategias Para la Sostenibilidad en la Ciénaga Grande de Santa Marta<br />

Nombre del derecho,<br />

acción o instrumento de<br />

participación política<br />

Iniciativa popular legislativa<br />

y normativa ante las<br />

corporaciones públicas.<br />

Como se aprecia, hay un gran número<br />

de oportunidades y herramientas de<br />

participación en el ordenamiento<br />

legal ambiental colombiano, y de la<br />

misma manera se comprende desde<br />

el punto de vista constitucional. Sobre<br />

el particular la Corte Constitucional<br />

entendió desde el comienzo de sus<br />

intervenciones lo siguiente:<br />

“La participación ciudadana y comunitaria en<br />

la protección del ambiente y de los recursos<br />

naturales tiene sólidos fundamentos en la<br />

Constitución Política. El carácter democrático,<br />

participativo y pluralista del Estado, el principio<br />

de participación de todos en las decisiones<br />

que los afectan y la soberanía popular,<br />

establecen un modelo político muy definido<br />

que moldea las relaciones individuo-Estado,<br />

particularmente en aspectos tan sensibles y<br />

vitales para todos como es el tema ambiental. El<br />

Tabla 6.2. Mecanismos de participación política ciudadana en Colombia.<br />

Naturaleza y definición Quien la ejercita y fundamento para su utilización<br />

Derecho político de un grupo de ciudadanos de<br />

presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante<br />

el Congreso de la República, de Ordenanza ante las<br />

Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los<br />

Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante<br />

las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones<br />

de las corporaciones de las entidades territoriales.<br />

Referendo Derecho político que permite la convocatoria que<br />

se hace al pueblo para que apruebe (referendo<br />

aprobatorio) o rechace (referendo derogatorio) un<br />

proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma<br />

ya vigente.<br />

También es posible el referendo constitucional por<br />

el que el Congreso, podrá someter a referendo un<br />

proyecto de reforma constitucional que el mismo<br />

congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado<br />

de manera que los electores puedan escoger libremente<br />

en el temario o articulado que votan positivamente y<br />

que parte del temario votan negativamente.<br />

Revocatoria del mandato. Derecho político por medio del cual los ciudadanos dan<br />

por terminado el mandato que le han conferido a un<br />

gobernador o a un alcalde.<br />

Plebiscito Pronunciamiento del pueblo mediante el cual apoya<br />

o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo<br />

nacional (Presidente).<br />

132<br />

Constituyente elevó a la categoría de derecho<br />

colectivo el goce de un medio ambiente sano,<br />

y dispuso que la ley garantizará la participación<br />

de la comunidad en las decisiones que puedan<br />

afectarlo.”. –Sentencia C 328 1995-<br />

Con posterioridad la misma Corte<br />

Constitucional en sentencia C 418 de<br />

2002 planteó la naturaleza del derecho de<br />

participación y de la participación en materia<br />

ambiental por parte de grupos étnicos:<br />

“(…) la participación en si misma ostenta<br />

rango de derecho fundamental que debe ser<br />

asegurado y facilitado por las autoridades a<br />

“todos”, en cuanto fin esencial del Estado, en<br />

torno de las decisiones que los afectan y en<br />

la vida económica, política, administrativa y<br />

cultural. Pero al propio tiempo, la participación<br />

se instaura en instrumento indispensable<br />

e insustituible para la efectividad de otros<br />

Grupos de ciudadanos según lo regla la ley 134 de 1994 art. 2, equivalentes al 5 por 1.000 de<br />

los ciudadanos que integran el censo electoral de la circunscripción respectiva, o por el por<br />

el 20% de los concejales o diputados del país. Se regula por los arts. 10 al 31 de la ley 134 de<br />

1994 y decreto 895 de 2000.<br />

Un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional,<br />

departamental, municipal, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador<br />

del Estado Civil correspondiente la convocatoria de un referendo para la aprobación de un<br />

proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea<br />

negado por la corporación respectiva o vencido el plazo de que trata el Artículo 163 de la<br />

Constitución Política, o solicitar la derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o<br />

resoluciones locales. Regulado por la ley 134 de 1994 arts. 3, 4, 5, 10 al 27, y 32 al 49 y decreto<br />

895 de 2000. El referendo constitucional se presenta a iniciativa del Gobierno o de un grupo<br />

de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral. El trámite de esta ley de referendo exige<br />

la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras La aprobación de reformas<br />

a la Constitución por vía de referendo requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los<br />

sufragantes y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que<br />

integran el censo electoral, según lo regula la ley 134 de 1994, arts 33 y ss.<br />

Podrán solicitar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente la revocatoria quienes<br />

participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente en un<br />

número no inferior al 40% del total del votos válidos emitidos en la elección del respectivo<br />

mandatario. La revocatoria procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un<br />

año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario. Ley 134 de<br />

1994 arts. 6, 64 y ley 741 de 2002.<br />

El mandato de gobernadores y alcaldes se revoca, al ser aprobada la revocatoria por un<br />

número de votos no inferior al sesenta por ciento (60%) de los ciudadanos que participen<br />

en la respectiva votación, siempre que el número de sufragios no sea inferior al sesenta por<br />

ciento (60%) de la votación registrada el día en que se eligió al mandatario, y únicamente<br />

podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo<br />

gobernador o alcalde. Ley 134 de 1994 art. 69 y en general arts. 64 al 76. Ley 741 de 2002.<br />

El plebiscito se realiza por convocatoria del Presidente de la República, con la firma de todos los<br />

ministros, para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación<br />

del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los<br />

poderes correspondientes. En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del<br />

periodo constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.<br />

El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un<br />

plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual<br />

no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en<br />

que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra<br />

elección. Ley 134 de 1994 arts. 7, y 77 al 80.

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