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2002 debe entenderse de la siguiente manera:<br />

“La democracia participativa supone una<br />

tendencia expansiva. Esta característica<br />

significa que el principio democrático debe<br />

ampliarse progresivamente a nuevos ámbitos y<br />

hacerse cada vez más vigente, lo cual exige la<br />

construcción de una nueva cultura que debe<br />

paulatinamente implementarse en la sociedad<br />

política. Se trata pues de una maximización<br />

progresiva de los mecanismos que permiten<br />

el acceso al poder político, y el ejercicio y<br />

control del mismo, así como la ingerencia en<br />

la toma de decisiones. Desde este punto de<br />

vista, la tendencia expansiva de la democracia<br />

participativa proscribe los obstáculos y trabas<br />

que impiden la efectiva realización de la<br />

democracia, y el excesivo formalismo de las<br />

normas que regulan el ejercicio de los derechos<br />

políticos.”. -Subrayado del autor-.<br />

La evaluación de la Corte recoge las nuevas<br />

tendencias constitucionales de los Derechos<br />

de tercera generación (colectivos), que tal vez<br />

no son totalmente comprendidos y aplicados<br />

por la institucionalidad ambiental. Visto este<br />

claro criterio constitucional, podemos concluir<br />

sobre la desnaturalización de tales garantías<br />

y criterios orientadores progresivos, no<br />

restrictivos, lo que hace aún más lamentable<br />

que el Ministerio Público colombiano, defensor<br />

institucionalizado de los derechos ciudadanos,<br />

sostenga esta posición sobre la audiencia<br />

pública (tal vez legitimando la percepción que<br />

en la práctica se tiene de tal instrumento), a<br />

la que eufemísticamente considera ajena al<br />

debate y a la afectación de la decisión final<br />

(¿otra forma de decirlo significaría que a la<br />

audiencia las autoridades ambientales deberían<br />

llegar con la decisión tomada?), siendo evidente<br />

un sentido diverso en el texto de la Constitución<br />

Política y en la ley. Un asunto diferente es que la<br />

audiencia sólo se realizará cuando sea solicitada<br />

oportunamente según los términos procesales<br />

que señala la misma ley, y que de no hacerse, no<br />

se invalidan formalmente las actuaciones. Pero<br />

esta descripción del alcance de la audiencia<br />

no conduce a la desmovilización o inmovilidad<br />

ciudadana y la desesperanza o apatía ante los<br />

trámites administrativos en materia ambiental a<br />

que lleva la valoración de la Procuraduría.<br />

En cuanto a la participación en las consultas de<br />

las comunidades indígenas y de comunidades<br />

negras (como las denomina la ley 70/93) o<br />

de afrodescendientes, como ahora se usa en<br />

Colombia, la Corte Constitucional ha declarado<br />

inexequibles leyes que afectan el entorno natural<br />

y los recursos ambientales de comunidades<br />

negras entre otras, en las sentencias C 461 de<br />

2008, y C 030 de 2008, así como ha concedido<br />

tutelas a los derechos de afrodescendientes por<br />

vulneración a su medio como en las sentencias<br />

de Tutela T 955 de 2003, y T 574 de 1996. En esta<br />

última buscó proteger los recursos naturales<br />

afectados como medio de proteger la “integridad<br />

cultural, social y económica de las comunidades<br />

afro e indígenas.”<br />

Las consultas en la práctica previa, se hacen<br />

en ocasiones sin mayor socialización detallada<br />

de los efectos previstos, o con desviación u<br />

ocultamiento de la verdad (caso pueblo Embera<br />

Katío del Alto Sinú, en el Sur de Córdoba,<br />

también en la región Caribe colombiana, con<br />

la construcción de la represa de Urrá, lo que los<br />

convirtió en mendigos urbanos y expulsados<br />

de su tierra, además de perder, por asesinatos<br />

sistemáticos, a sus líderes), mientras que algunos<br />

casos emblemáticos como el de los Uwa fueron<br />

un ejemplo por la fortaleza y unidad de acción<br />

de los indígenas, quienes contaron con el<br />

135<br />

La participación ciudadana en materia ambiental<br />

Universidad del Magdalena • Universidad Autónoma de Madrid

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