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2002 debe entenderse de la siguiente manera:<br />
“La democracia participativa supone una<br />
tendencia expansiva. Esta característica<br />
significa que el principio democrático debe<br />
ampliarse progresivamente a nuevos ámbitos y<br />
hacerse cada vez más vigente, lo cual exige la<br />
construcción de una nueva cultura que debe<br />
paulatinamente implementarse en la sociedad<br />
política. Se trata pues de una maximización<br />
progresiva de los mecanismos que permiten<br />
el acceso al poder político, y el ejercicio y<br />
control del mismo, así como la ingerencia en<br />
la toma de decisiones. Desde este punto de<br />
vista, la tendencia expansiva de la democracia<br />
participativa proscribe los obstáculos y trabas<br />
que impiden la efectiva realización de la<br />
democracia, y el excesivo formalismo de las<br />
normas que regulan el ejercicio de los derechos<br />
políticos.”. -Subrayado del autor-.<br />
La evaluación de la Corte recoge las nuevas<br />
tendencias constitucionales de los Derechos<br />
de tercera generación (colectivos), que tal vez<br />
no son totalmente comprendidos y aplicados<br />
por la institucionalidad ambiental. Visto este<br />
claro criterio constitucional, podemos concluir<br />
sobre la desnaturalización de tales garantías<br />
y criterios orientadores progresivos, no<br />
restrictivos, lo que hace aún más lamentable<br />
que el Ministerio Público colombiano, defensor<br />
institucionalizado de los derechos ciudadanos,<br />
sostenga esta posición sobre la audiencia<br />
pública (tal vez legitimando la percepción que<br />
en la práctica se tiene de tal instrumento), a<br />
la que eufemísticamente considera ajena al<br />
debate y a la afectación de la decisión final<br />
(¿otra forma de decirlo significaría que a la<br />
audiencia las autoridades ambientales deberían<br />
llegar con la decisión tomada?), siendo evidente<br />
un sentido diverso en el texto de la Constitución<br />
Política y en la ley. Un asunto diferente es que la<br />
audiencia sólo se realizará cuando sea solicitada<br />
oportunamente según los términos procesales<br />
que señala la misma ley, y que de no hacerse, no<br />
se invalidan formalmente las actuaciones. Pero<br />
esta descripción del alcance de la audiencia<br />
no conduce a la desmovilización o inmovilidad<br />
ciudadana y la desesperanza o apatía ante los<br />
trámites administrativos en materia ambiental a<br />
que lleva la valoración de la Procuraduría.<br />
En cuanto a la participación en las consultas de<br />
las comunidades indígenas y de comunidades<br />
negras (como las denomina la ley 70/93) o<br />
de afrodescendientes, como ahora se usa en<br />
Colombia, la Corte Constitucional ha declarado<br />
inexequibles leyes que afectan el entorno natural<br />
y los recursos ambientales de comunidades<br />
negras entre otras, en las sentencias C 461 de<br />
2008, y C 030 de 2008, así como ha concedido<br />
tutelas a los derechos de afrodescendientes por<br />
vulneración a su medio como en las sentencias<br />
de Tutela T 955 de 2003, y T 574 de 1996. En esta<br />
última buscó proteger los recursos naturales<br />
afectados como medio de proteger la “integridad<br />
cultural, social y económica de las comunidades<br />
afro e indígenas.”<br />
Las consultas en la práctica previa, se hacen<br />
en ocasiones sin mayor socialización detallada<br />
de los efectos previstos, o con desviación u<br />
ocultamiento de la verdad (caso pueblo Embera<br />
Katío del Alto Sinú, en el Sur de Córdoba,<br />
también en la región Caribe colombiana, con<br />
la construcción de la represa de Urrá, lo que los<br />
convirtió en mendigos urbanos y expulsados<br />
de su tierra, además de perder, por asesinatos<br />
sistemáticos, a sus líderes), mientras que algunos<br />
casos emblemáticos como el de los Uwa fueron<br />
un ejemplo por la fortaleza y unidad de acción<br />
de los indígenas, quienes contaron con el<br />
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La participación ciudadana en materia ambiental<br />
Universidad del Magdalena • Universidad Autónoma de Madrid