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Nuevas Miradas y Estrategias Para la Sostenibilidad en la Ciénaga Grande de Santa Marta<br />
El otorgamiento de la licencia inicial<br />
Para los meses de septiembre y octubre de<br />
2001 el MAVDT desplegó diligencia en exigir<br />
el cumplimiento formal de los requisitos<br />
adicionales del proyecto, y pidió la delimitación<br />
ofi cial del Esquema de Ordenamiento Territorial<br />
de Sitionuevo, y su respectiva concertación<br />
con la agencia departamental Corpamag,<br />
documentos que son entregados casi<br />
inmediatamente, luego de que el Concejo<br />
Municipal de Sitionuevo en sesiones de fecha<br />
21 y 23 de septiembre de 2001, destinara el<br />
área colindante a la ribera del río Magdalena<br />
donde se ubica Palermo, para el uso industrial,<br />
y tal uso fue concertado con Corpamag, lo que<br />
autorizaba el uso pedido por Petrocomercial(F.<br />
273-277 y F. 278, C.2).<br />
Luego de los anteriores trámites, la<br />
Subdirección de Licencias ambientales del<br />
MA le solicitó a Corpamag que agilizara el<br />
pronunciamiento sobre los tres (3) permisos<br />
de aprovechamiento de recursos naturales<br />
que se solicitaron para ejecutar el proyecto<br />
Petrocomercial (F. 279, C.2, del 29/10/2001),<br />
considerando que se habían cancelado los<br />
costos de tales peticiones un año antes,<br />
a lo que Corpamag contestó con una<br />
similar diligencia (una semana después),<br />
expidiendo los informes técnicos favorables<br />
en cuanto a la utilización del recurso hídrico<br />
(vertimientos de residuos), concesión de<br />
aguas, y aprovechamiento forestal (con<br />
base en el argumento de que la madera no<br />
sería comercializada, se autorizó la tala de<br />
814 árboles frutales y de vegetación nativa<br />
distribuidos en 2,4 ha, y se obligó a conservar<br />
la vegetación compuesta exclusivamente<br />
de 357 trupillos, especia única que según<br />
Corpamag podría coadyuvar a “un mejor<br />
148<br />
manejo de la biodiversidad, albergue de<br />
la fauna y flora silvestre, aves migratorias y<br />
conservación de la microflora y microfauna<br />
del suelo”, F. 284, C 2.).<br />
Recibido el anterior informe por el MA, permitió<br />
su intervención 12 , aludiendo eufemísticamente<br />
al concepto técnico previo que concluyó sobre<br />
la inviabilidad del proyecto Petrocomercial,<br />
producido en junio de 2001, y en vez de<br />
complementarlo (como lo anuncian), lo<br />
revocan, o contrarían, y se fundamentan antes<br />
que en las consideraciones ambientales o del<br />
impacto ambiental del proyecto (como es<br />
de esperar de un Ministerio de tal ámbito),<br />
en los fundamentos “sociales” del trámite,<br />
concretamente resaltando las posibilidades que<br />
brindaría a la zona deprimida económicamente<br />
según argumenta Petrocomercial (lo que<br />
tampoco es probado, salvo las estimaciones<br />
que hace la propia empresa), y la falta de<br />
benefi cios (por lo menos los percibibles por<br />
los intervinientes) de la zona ambientalmente<br />
protegida según acotan los miembros de la<br />
comunidad que asistieron a las audiencias y<br />
consulta étnica. Esto último es una situación<br />
inadmisible en una instancia ambiental, y<br />
menos del nivel nacional, que no argumenta<br />
sobre la tangibilidad e intangibilidad de<br />
los benefi cios de la protección ambiental,<br />
y como se constituye el ambiente en el<br />
soporte de todas las actividades humanas<br />
realizadas sobre el territorio, sino que acepta<br />
unas manifestaciones sobre la percepción de<br />
algunos miembros de la comunidad sobre la<br />
intangibilidad de los benefi cios.<br />
12 Mediante concepto 1004, ofi cio de fecha 28 de<br />
noviembre de 2001.