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“Los impactos sociales son positivos<br />

puesto que no se va a necesitar desalojar<br />

a ninguna persona: se va a mejorar la<br />

vía de acceso en coordinación con la<br />

administración municipal; se hará el<br />

tendido de la red primaria para el suministro<br />

de la energía eléctrica a la planta; y se hará<br />

señalización de la vía para control del tráfico<br />

vehicular y la generación de empleos entre<br />

otros”( F. 265, C. 2.).<br />

El Gerente de Petrocomercial en la misma<br />

audiencia, recalcó la inexistencia de problemas<br />

o afectaciones, y respondió ante las inquietudes<br />

comunitarias sobre la mala situación del<br />

corregimiento de Palermo, que no solucionaría<br />

los problemas del municipio, pero que las<br />

obras de infraestructura básica a ejecutar por<br />

su empresa iban a beneficiar a la comunidad<br />

de “alguna manera”, y que los impuestos que<br />

pagarían la empresa serían invertidos por el<br />

municipio según la destinación que determinara<br />

la Alcaldía municipal (ibídem). En esencia, poco<br />

es lo que quedaría, salvo la contaminación<br />

y transformaciones en el uso del territorio a<br />

cambio de la irregular aprobación “comunitaria”,<br />

y de la ausencia institucional del MA, y del<br />

Ministerio público (Procuraduría y Defensoría<br />

del Pueblo) quienes brillaron por su ausencia.<br />

En el caso del MAVDT, sorprende la omisión de<br />

comentarios críticos en dicha consulta, al no<br />

comunicar a la comunidad los posibles riesgos<br />

de la actividad que previamente un equipo<br />

interno había determinado, en aplicación del<br />

principio legal, y obligatorio de precaución, que<br />

consagra la ley 99 de 1993, rectora del Sistema<br />

Nacional Ambiental (SINA) colombiano, en el<br />

artículo 1, numeral 6, y cuyo texto señala:<br />

“6. La formulación de las políticas ambientales<br />

tendrá en cuenta el resultado del proceso<br />

de investigación científica. No obstante, las<br />

autoridades ambientales y los particulares darán<br />

aplicación al principio de precaución conforme<br />

al cual, cuando exista peligro de daño grave e<br />

irreversible, la falta de certeza científica absoluta<br />

no deberá utilizarse como razón para postergar<br />

la adopción de medidas eficaces para impedir la<br />

degradación del medio ambiente.”<br />

Debía considerarse el principio de precaución,<br />

ya que había conceptos opuestos sobre<br />

la viabilidad del proyecto, y el segundo<br />

concepto no había desvirtuado técnicamente,<br />

desde la perspectiva ambiental, los daños y<br />

afectaciones potenciales a ocurrir que señalaba<br />

detalladamente el primero de tales conceptos.<br />

147<br />

La participación ciudadana en materia ambiental<br />

Universidad del Magdalena • Universidad Autónoma de Madrid

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