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Nombre del escenario,<br />

o instrumento de Naturaleza<br />

participación<br />

Acción de Tutela Procedimiento judicial<br />

para defensa de derechos<br />

ambientales conexos a<br />

derechos fundamentales<br />

conculcados<br />

Acciones populares y de<br />

grupo<br />

Quien la ejercita y fundamento para su<br />

utilización<br />

Cualquier persona. Art. 86 de la<br />

Constitución Política, Decretos 2591 de<br />

1991, 2067 de 1991, 306 de 1992, de 2000<br />

Procedimiento judicial Cualquiera puede ejercer la acción<br />

popular, mientras que la de grupo<br />

solo lo harán quienes tengan una<br />

misma afectación común. Art. 88 de la<br />

Constitución y ley 472 de 1998.<br />

Acción de nulidad Procedimiento judicial. Se interpone por cualquier persona, a<br />

través de abogado en vía judicial. Art. 73<br />

de la ley 99 de 1993, y Arts. 84 y 136 del<br />

CCA.<br />

Acción de nulidad y<br />

restablecimiento del<br />

derecho<br />

Acción de cumplimiento<br />

en asuntos ambientales<br />

Denuncias penales y<br />

acciones civiles dentro<br />

del proceso penal<br />

Acción sancionatoria<br />

administrativa ambiental<br />

Procedimiento judicial Toda persona que crea lesionado un<br />

derecho protegido por una norma jurídica,<br />

puede interponerla a través de abogado.<br />

Arts. 85 y 136 del CCA.<br />

131<br />

La participación ciudadana en materia ambiental<br />

Uso posible y oportunidad<br />

Pretende la protección inmediata de los derechos<br />

constitucionales fundamentales, cuando quiera que<br />

éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción<br />

o la omisión de cualquier autoridad pública o de los<br />

particulares que presten servicios públicos<br />

La acción popular podrá promoverse ante juez civil<br />

o administrativo según el actor causante del daño o<br />

amenaza, durante el tiempo que subsista la amenaza<br />

o peligro al derecho e interés colectivo, y busca la<br />

protección de los derechos e intereses colectivos. Las<br />

acciones de grupo buscan exclusivamente “obtener<br />

el reconocimiento y pago de indemnización de los<br />

perjuicios.”<br />

Se interpone en cualquier tiempo, y exige agotamiento<br />

de la vía gubernativa o solicitudes e interposición de<br />

recursos ante la administración que produjo el(los) acto(s)<br />

lesivos del derecho<br />

Sólo cabe dentro de 4 meses contados a partir del día<br />

siguiente al de la publicación, notificación, comunicación<br />

o ejecución del acto. Busca que se le restablezca en su<br />

derecho, o también podrá solicitar que se le repare el<br />

daño causado, y se inicia ante la jurisdicción contenciosa<br />

administrativa.<br />

Procedimiento judicial Toda persona según la ley 393 de 1997. Pretende el efectivo cumplimiento de las leyes o<br />

actos administrativos que tengan relación directa con<br />

la protección y defensa del medio ambiente. Exige<br />

requerimiento previo a la administración, y se interpone<br />

ante la jurisdicción contenciosa administrativa.<br />

Procedimiento judicial Por cualquier persona o funcionario<br />

público que sea informado del<br />

acontecimiento de un delito. Ley 599 de<br />

2000, arts. 154, 164, 318, y 328 a 339, entre<br />

otros.<br />

Procedimiento Administrativo Se pueden poner quejas o denuncias por<br />

cualquier persona. Ley 1333 de 2009, art.<br />

18.<br />

Debe hacerse ante Fiscalía General o juez penal, según el<br />

caso, desde el momento en que se tiene conocimiento.<br />

Puede iniciarse dentro de los 20 años posteriores al<br />

acontecimiento del hecho, ante autoridades ambientales<br />

de todo orden y nivel, CAR, y Armada Nacional. Cabe<br />

frente a “toda acción u omisión que constituya violación<br />

de las normas contenidas en el Código de Recursos<br />

Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la<br />

Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás<br />

disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan<br />

o modifiquen y en los actos administrativos emanados<br />

de la autoridad ambiental competente. Será también<br />

constitutivo de infracción ambiental la comisión de un<br />

daño al medio ambiente.”<br />

Universidad del Magdalena • Universidad Autónoma de Madrid

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