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Nuevas Miradas y Estrategias Para la Sostenibilidad en la Ciénaga Grande de Santa Marta<br />

Nombre del escenario,<br />

o instrumento de<br />

participación<br />

Derecho de petición<br />

de interés general y<br />

particular<br />

Derecho de petición de<br />

información<br />

Participación-<br />

Representación en<br />

Comités territoriales y<br />

nacionales<br />

Audiencias públicas<br />

ambientales<br />

La participación ciudadana colombiana<br />

en los asuntos ambientales a partir de la<br />

ley 99 de 1993<br />

La participación ciudadana tiene una fuerte<br />

base constitucional consagrada en el artículo 2,<br />

como principio orientador de la interpretación<br />

de los derechos ciudadanos, al señalar los fines<br />

esenciales del Estado:<br />

“Son fines esenciales del Estado: servir a la<br />

comunidad, promover la prosperidad general<br />

y garantizar la efectividad de los principios,<br />

derechos y deberes consagrados en la<br />

Constitución; facilitar la participación de todos<br />

en las decisiones que los afectan y en la vida<br />

económica, política, administrativa y cultural de<br />

la Nación…”.<br />

En el ámbito estrictamente ambiental, no parece<br />

haberse acogido este mandato explícito del fin<br />

estatal colombiano, como se trata más adelante<br />

al narrar la concepción de algunas herramientas<br />

que facilitan la participación en sentido estricto;<br />

sin embargo, en la actualidad Colombia dispone<br />

dentro de su ordenamiento jurídico de un<br />

amplio arsenal de medios que posibilitan la<br />

participación ciudadana en la defensa del<br />

ambiente a través de vías administrativas<br />

Naturaleza<br />

Procedimientos<br />

administrativos generales y<br />

específicos<br />

Procedimientos<br />

administrativos generales y<br />

específicos<br />

Mecanismo legal de<br />

representación y participación<br />

ciudadana.<br />

Quien la ejercita y fundamento para su<br />

utilización<br />

Toda persona puede usarlo según el art.<br />

23 de la Constitución Política y arts. 4, 5 y<br />

9 del Código Contencioso Administrativo<br />

(CCA).<br />

Toda persona puede usarlo según el art.<br />

23 de la Constitución Política y art. 17 del<br />

CCA, y 74 de la ley 99 de 1993.<br />

Participación estamental, gremial o<br />

representativa para formulación de política<br />

sectorial de diferente nivel y jurisdicción.<br />

Ley 99 de 1993, art. 4. Num.4;<br />

Por solicitud del ministerio público u otras<br />

autoridades, o “por lo menos cien (100)<br />

personas o tres (3) entidades sin ánimo de<br />

lucro”, según la ley 99 de 1993, art. 72.<br />

130<br />

o judiciales. Estas amplias opciones en la<br />

realidad dependen de las circunstancias<br />

del contexto local, la información y mayor o<br />

menor disponibilidad de participación de los<br />

ciudadanos, la existencia de actores armados<br />

irregulares con incidencia en las regiones y en<br />

las administraciones territoriales y de justicia<br />

local (por relaciones directas o por coacción), así<br />

como igualmente dependen de la morosidad<br />

judicial tanto en la jurisdicción contenciosa<br />

administrativa, como en la morosidad que<br />

degenera en impunidad en la jurisdicción<br />

ordinaria y penal. Estas variables generales son<br />

las que determinan en la práctica la posible<br />

aplicabilidad de las herramientas legales e<br />

institucionales de la participación que ofrece el<br />

ordenamiento jurídico colombiano.<br />

A modo de ilustración, y teniendo presentes las<br />

acotaciones anotadas, los medios y escenarios<br />

de participación y representación ciudadana<br />

en la gestión ambiental más relevantes se<br />

presentan en la Tabla 6.1.<br />

Taba 6.1. Descripción de los medios y escenarios de participación y representación ciudadana en la gestión ambiental en Colombia.<br />

Consultas ambientales<br />

obligatorias a grupos<br />

étnicos<br />

Intervención<br />

ciudadana abierta<br />

en procedimientos<br />

administrativos<br />

ambientales<br />

Procedimiento administrativo<br />

ambiental específico (trámite<br />

de un asunto en concreto)<br />

Procedimiento administrativo<br />

ambiental específico (trámite<br />

de un asunto en concreto)<br />

Procedimiento administrativo<br />

ambiental específico (trámite<br />

de un asunto en concreto)<br />

Miembros de grupos étnicos afectados,<br />

según la ley 99 de 1993, art. 76. y decreto<br />

1320 de 1998 (derogado –sin efectos<br />

actuales-, aunque mencionado en textos<br />

posteriores sin reglamentación detallado<br />

que lo sustituya).<br />

Cualquier Persona según la ley 99 de 1993,<br />

art. 69.<br />

Uso posible y oportunidad<br />

En todas las actuaciones administrativas (ante el Estado y<br />

particulares que presten servicios públicos)<br />

En todas las actuaciones administrativas (ante el Estado y<br />

particulares que presten servicios públicos)<br />

Los delegados o representantes son designados según<br />

procedimientos reglados para cada caso.<br />

Puede solicitarse cuando se “desarrolle o pretenda<br />

desarrollarse una obra o actividad que pueda causar<br />

impacto al medio ambiente o a los recursos naturales<br />

renovables, y para la cual se exija permiso o licencia<br />

ambiental conforme a la ley o a los reglamentos”.<br />

Sólo en caso de que la intervención o licencia en<br />

curso afecte ecosistemas en los que habiten o tengan<br />

interés comunidades indígenas o comunidades<br />

afrodescendientes.<br />

Intervención para la “expedición, modificación o<br />

cancelación de permisos o licencias de actividades<br />

que afecten o puedan afectar el medio ambiente o<br />

para la imposición o revocación de sanciones por<br />

el incumplimiento de las normas y regulaciones<br />

ambientales.”

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