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Nuevas Miradas y Estrategias Para la Sostenibilidad en la Ciénaga Grande de Santa Marta<br />
Nombre del escenario,<br />
o instrumento de<br />
participación<br />
Derecho de petición<br />
de interés general y<br />
particular<br />
Derecho de petición de<br />
información<br />
Participación-<br />
Representación en<br />
Comités territoriales y<br />
nacionales<br />
Audiencias públicas<br />
ambientales<br />
La participación ciudadana colombiana<br />
en los asuntos ambientales a partir de la<br />
ley 99 de 1993<br />
La participación ciudadana tiene una fuerte<br />
base constitucional consagrada en el artículo 2,<br />
como principio orientador de la interpretación<br />
de los derechos ciudadanos, al señalar los fines<br />
esenciales del Estado:<br />
“Son fines esenciales del Estado: servir a la<br />
comunidad, promover la prosperidad general<br />
y garantizar la efectividad de los principios,<br />
derechos y deberes consagrados en la<br />
Constitución; facilitar la participación de todos<br />
en las decisiones que los afectan y en la vida<br />
económica, política, administrativa y cultural de<br />
la Nación…”.<br />
En el ámbito estrictamente ambiental, no parece<br />
haberse acogido este mandato explícito del fin<br />
estatal colombiano, como se trata más adelante<br />
al narrar la concepción de algunas herramientas<br />
que facilitan la participación en sentido estricto;<br />
sin embargo, en la actualidad Colombia dispone<br />
dentro de su ordenamiento jurídico de un<br />
amplio arsenal de medios que posibilitan la<br />
participación ciudadana en la defensa del<br />
ambiente a través de vías administrativas<br />
Naturaleza<br />
Procedimientos<br />
administrativos generales y<br />
específicos<br />
Procedimientos<br />
administrativos generales y<br />
específicos<br />
Mecanismo legal de<br />
representación y participación<br />
ciudadana.<br />
Quien la ejercita y fundamento para su<br />
utilización<br />
Toda persona puede usarlo según el art.<br />
23 de la Constitución Política y arts. 4, 5 y<br />
9 del Código Contencioso Administrativo<br />
(CCA).<br />
Toda persona puede usarlo según el art.<br />
23 de la Constitución Política y art. 17 del<br />
CCA, y 74 de la ley 99 de 1993.<br />
Participación estamental, gremial o<br />
representativa para formulación de política<br />
sectorial de diferente nivel y jurisdicción.<br />
Ley 99 de 1993, art. 4. Num.4;<br />
Por solicitud del ministerio público u otras<br />
autoridades, o “por lo menos cien (100)<br />
personas o tres (3) entidades sin ánimo de<br />
lucro”, según la ley 99 de 1993, art. 72.<br />
130<br />
o judiciales. Estas amplias opciones en la<br />
realidad dependen de las circunstancias<br />
del contexto local, la información y mayor o<br />
menor disponibilidad de participación de los<br />
ciudadanos, la existencia de actores armados<br />
irregulares con incidencia en las regiones y en<br />
las administraciones territoriales y de justicia<br />
local (por relaciones directas o por coacción), así<br />
como igualmente dependen de la morosidad<br />
judicial tanto en la jurisdicción contenciosa<br />
administrativa, como en la morosidad que<br />
degenera en impunidad en la jurisdicción<br />
ordinaria y penal. Estas variables generales son<br />
las que determinan en la práctica la posible<br />
aplicabilidad de las herramientas legales e<br />
institucionales de la participación que ofrece el<br />
ordenamiento jurídico colombiano.<br />
A modo de ilustración, y teniendo presentes las<br />
acotaciones anotadas, los medios y escenarios<br />
de participación y representación ciudadana<br />
en la gestión ambiental más relevantes se<br />
presentan en la Tabla 6.1.<br />
Taba 6.1. Descripción de los medios y escenarios de participación y representación ciudadana en la gestión ambiental en Colombia.<br />
Consultas ambientales<br />
obligatorias a grupos<br />
étnicos<br />
Intervención<br />
ciudadana abierta<br />
en procedimientos<br />
administrativos<br />
ambientales<br />
Procedimiento administrativo<br />
ambiental específico (trámite<br />
de un asunto en concreto)<br />
Procedimiento administrativo<br />
ambiental específico (trámite<br />
de un asunto en concreto)<br />
Procedimiento administrativo<br />
ambiental específico (trámite<br />
de un asunto en concreto)<br />
Miembros de grupos étnicos afectados,<br />
según la ley 99 de 1993, art. 76. y decreto<br />
1320 de 1998 (derogado –sin efectos<br />
actuales-, aunque mencionado en textos<br />
posteriores sin reglamentación detallado<br />
que lo sustituya).<br />
Cualquier Persona según la ley 99 de 1993,<br />
art. 69.<br />
Uso posible y oportunidad<br />
En todas las actuaciones administrativas (ante el Estado y<br />
particulares que presten servicios públicos)<br />
En todas las actuaciones administrativas (ante el Estado y<br />
particulares que presten servicios públicos)<br />
Los delegados o representantes son designados según<br />
procedimientos reglados para cada caso.<br />
Puede solicitarse cuando se “desarrolle o pretenda<br />
desarrollarse una obra o actividad que pueda causar<br />
impacto al medio ambiente o a los recursos naturales<br />
renovables, y para la cual se exija permiso o licencia<br />
ambiental conforme a la ley o a los reglamentos”.<br />
Sólo en caso de que la intervención o licencia en<br />
curso afecte ecosistemas en los que habiten o tengan<br />
interés comunidades indígenas o comunidades<br />
afrodescendientes.<br />
Intervención para la “expedición, modificación o<br />
cancelación de permisos o licencias de actividades<br />
que afecten o puedan afectar el medio ambiente o<br />
para la imposición o revocación de sanciones por<br />
el incumplimiento de las normas y regulaciones<br />
ambientales.”