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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

en el Comité Especial y a los estatutos de la Asociación Sindical de Estibadores<br />

Portuarios de Guayaquil, de la cual ha sido socio el cónyuge de la accionante, que<br />

establece en los literales k y 11 del Art. 9o. la facultad de discutir y suscribir<br />

contratos colectivos de trabajo y de suscribir contratos que regulen las<br />

condiciones de trabajo del estibador con todas las empresas navieras, queda<br />

claramente establecido que la relación laboral existente entre un estibador afiliado<br />

a una organización sindical y una empresa naviera se halla encuadrada dentro<br />

de las normas que corresponden al contrato de equipo, en el cual la Asociación<br />

Sindical juega el papel de intermediación para la ejecución del contrato de<br />

trabajo. Las relaciones, en consecuencia, son de índole laboral.<br />

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO<br />

Estabilidad Mínima<br />

Art. 14.- Establécese un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato<br />

por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores<br />

con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor<br />

sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia<br />

los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo<br />

debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley<br />

como estables o permanentes.<br />

Requisitos<br />

Art. 19.- Contrato escrito obligatorio.- Se celebrarán por escrito los siguientes<br />

contratos:<br />

a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos<br />

o de un arte, o de una profesión determinada;<br />

b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco<br />

salarios mínimos vitales generales vigentes;<br />

c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración;<br />

d) Los a prueba;<br />

e) Los de enganche; o los por grupo o por equipo;<br />

f ) Los eventuales, ocasionales y de temporada;<br />

g) Los de aprendizaje;<br />

h) Los que se estipulan por uno o más años;<br />

i) Los que se pacten por horas; y,<br />

j) En general, los demás que se determine en la ley.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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