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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Trabajos Pesados. Es necesario que se prohíba en el período de embarazo y<br />

lactancia, trabajos que puedan afectar el embarazo o la salud de la madre y niño<br />

o niña, tales como:<br />

i. Todo trabajo que obligue a levantar, o empujar pesos que sobrepasen la<br />

fuerza de una mujer embarazada;<br />

ii. Que el trabajo exija esfuerzos excesivos o inhabituales, incluyendo aquellos<br />

que implican, permanecer mucho tiempo de pie;<br />

iii. Que el trabajo requiera un equilibrio especial;<br />

iv. Que el trabajo implique exponerse a máquinas que produzcan<br />

trepidación;<br />

v. Regular la reubicación temporal de la mujer embarazada que tiene<br />

actividades habituales que podrían perjudicar un embarazo sin riesgos<br />

para su salud y la de su hijo o hija, sin que ello represente posibilidad de<br />

desmedro remuneratorio.<br />

Jurisprudencia de aplicación<br />

Brasil, Informe de la Comisión de Expertos. La Comisión indica al Gobierno que se<br />

debe reglamentar la ley complementaria referente al Art. 7.I de la Constitución que<br />

garantiza la protección de los trabajadores contra el despido arbitrario o sin motivo<br />

justificado, observará las disposiciones del Artículo 6 del Convenio. El Gobierno<br />

añade que la legislación, a la vez que garantiza la estabilidad en el empleo de la<br />

trabajadora durante el embarazo y hasta cinco meses después del parto, no prohíbe<br />

que se le comunique el despido durante ese período. Por otra parte, la trabajadora<br />

despedida continuará recibiendo sus remuneraciones y otras ventajas durante<br />

todo el período mencionado.<br />

Chile, Informe de la Comisión de Expertos. Como la Comisión lo había subrayado<br />

en relación con la aplicación del Convenio No. 3, los párrafos 2 y 4 del artículo 30 de<br />

la ley núm. 18469 de 1985, que fija la participación del Estado en un 75 por ciento<br />

de los gastos de atención médica como mínimo para la atención del parto de las<br />

beneficiarias cuyos ingresos sobrepasan un cierto monto (categorías C y D), no<br />

permite garantizar plenamente la aplicación de esta disposición del Convenio. La<br />

Comisión recuerda que el Convenio garantiza de pleno derecho, a todas las mujeres<br />

que están en su ámbito de aplicación y que re{unen las condiciones exigidas….<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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