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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Terminación<br />

Art. 60.- Si el contrato fuere a plazo fijo, ninguna de las partes podrá darlo por<br />

terminado anticipadamente, salvo por visto bueno, por las causas determinadas<br />

en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo. El empleador que incumpliere<br />

esta disposición pagara al trabajador una indemnización equivalente al<br />

cincuenta por ciento de su remuneración total por todo el tiempo que faltare<br />

para la terminación del plazo pactado.<br />

Si el contrato fuere a tiempo indefinido, el trabajador podrá darlo por terminado<br />

previa notificación al empleador, con quince días de anticipación, por lo menos.<br />

El empleador podrá hacer lo mismo, con treinta días de anticipación por lo<br />

menos. En ambos casos, la notificación se hará por medio del Inspector del<br />

Trabajo.<br />

Concordancias<br />

Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos<br />

Art. 3.- El sueldo básico es la cantidad misma de dinero que se paga a una<br />

persona por sus servicios prestados en un mes calendario de trabajo efectuado<br />

en cuarenta horas semanales.<br />

La Oficina Nacional de Personal calificará y valorará los puestos que por la<br />

naturaleza y requerimiento de los servicios deben ser desempeñados a<br />

tiempo parcial, sin que éste pueda ser menor de cuatro horas diarias o veinte<br />

horas semanales.<br />

Reglamento Para Fijar Salarios Mínimos En Instituciones Financieras,<br />

Acuerdo Ministerial 446, Publicado En El Registro Oficial 559 De 5 De<br />

Abril De 1978:<br />

4.- Disposiciones Generales<br />

a) Los sueldos constantes en las tablas son mínimos y por ningún concepto<br />

las instituciones empleadoras podrán pagar sueldos básicos inferiores a<br />

aquellos.<br />

b) Exclúyese de la anterior disposición el pago por servicios a tiempo parcial,<br />

en cuyo caso la remuneración será proporcional al tiempo servido.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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