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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Art. 9.- 1. La legislación nacional deberá determinar hasta que punto se<br />

aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas<br />

por el presente Convenio.<br />

2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo<br />

19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la<br />

ratificación de este Convenio por un Miembro no deberá considerarse<br />

que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres<br />

o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas<br />

armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.<br />

Art. 10.- En el presente Convenio, el término organización significa toda<br />

organización de trabajadores o de empleadores que tenga objeto<br />

fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los<br />

empleadores.<br />

Art. 11.- Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el<br />

cual este en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las<br />

medidas necesarias y aprobadas para garantizar a los trabajadores y<br />

a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:<br />

Art. 22.-<br />

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el<br />

derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus<br />

intereses.<br />

2. El ejercicio de tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones<br />

previstas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática,<br />

en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden<br />

público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y<br />

libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición<br />

de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de<br />

miembros de las fuerzas armadas y de la policía.<br />

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el<br />

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a<br />

la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar<br />

medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en<br />

el ni a aplicar la ley.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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