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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Tercera Instancia<br />

VISTOS: Por los recursos de tercera instancia interpuestos tanto por el doctor<br />

Hernán Andrade Tobar S. J. Rector y representante legal de la Pontificia<br />

Universidad Católica del Ecuador, persona jurídica demandada, cuanto por la<br />

accionante doctora Martha Malo Donoso, de la sentencia pronunciada por la<br />

Cuarta Sala de la Corte Superior de Quito, revocatoria de la expedida por el<br />

señor Juez Segundo del Trabajo de Pichincha, han llegado los antecedentes a la<br />

Corte Suprema de Justicia; y, luego del sorteo legal verificado, se ha radicado la<br />

competencia del presente asunto litigioso en su Cuarta Sala que, para proveer,<br />

deja sentados las siguientes previas consideraciones:<br />

PRIMERA.- La demandante asegura en el libelo inicial que desde el mes de<br />

octubre de 1972 ha venido prestando servicios a la Universidad Católica del<br />

Ecuador, en esta ciudad, en calidad primero, de “profesora horario” en el<br />

Instituto de Lenguas y Lingüística, luego como Profesora a, tiempo completo<br />

percibiendo una remuneración de S/. 117.000 mensuales con mas “el<br />

correspondiente escalafón a partir del mes de enero, de 1979”, que el día 19 de<br />

junio de 1979 inscribió con su empleadora un contrato de licencia sin sueldo y<br />

beca para un “Curso de Ciencias Humanas y Arte, con especialización en<br />

Pedagogía de la Educación de Adultos” en la Universidad de la Sorbona de<br />

París Francia, debiendo presentarse al lugar de su trabajo el 10 de noviembre<br />

de 1979 y continuar en la prestación de los servicios, en provecho de la Universidad<br />

Católica, por un lapso de dos años a partir de esta últimamente citada fecha, en<br />

las mismas condiciones imperantes al 30 de junio de 1978, concediéndole licencia<br />

sin sueldo desde: el 19 de Octubre de 1978 y hasta el 31 de igual mes de 1979,<br />

lapso en el cual se suspende la relación laboral, con obligación patronal de<br />

conservarla en el puesto de la finalización del curso y reconociendo a su favor un<br />

estipendio mensual de US$ 200,oo americanos mensuales o su equivalentes en<br />

sucres, como beca, para completar sus gastos de manutención y estudios por<br />

el lapso máximo de nueve meses, 1o. de octubre de 1978 - 30 de junio de 1979<br />

pagaderos, por mensualidades vencidas, a su mandatario; que, luego de su regreso<br />

de París, el 6 de noviembre de 1979 se presentó en el Rectorado de la Universidad<br />

Católica solicitando la devolución de sus funciones, habiéndole informado el<br />

Titular de ese Centro de Estudios Superior que iba a resolver el particular a nivel<br />

del Instituto de Lenguas y Lingüística; pues, como se lo había comunicado<br />

epistolarmente, el mentado Instituto había resuelto prescindir de su concurso,<br />

pidiéndole que vuelva, en unos días a saber el resultado de su gestión; que lo<br />

hizo el día 8 enterrándose por boca del señor Rector que no había variado la<br />

situación; que, por cuanto el 10 de noviembre de 1979 en que debía presentarse<br />

de acuerdo con el contrato, fue sábado, acatando lo dispuesto en el referido<br />

instrumentos, compareció a] Rectorado el lunes 12, en circunstancias que el<br />

Rector se había ausentado a México decidiendo hacerse presente en la Jefatura<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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