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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Resolución de la Procuraduría General Estado 39, publicado en el Registro<br />

Oficial 195 de 25de enero de 2006:<br />

FONDOS DE RESERVA<br />

ENTIDAD CONSULTANTE: Congreso Nacional<br />

CONSULTA:<br />

¿Cuál es la forma de cálculo para la aportación al fondo de reserva de los<br />

trabajadores amparados por el Código del Trabajo del Sector Público y para los<br />

empleados profesionales amparados por la LOSCCA, en el lapso de los años 2000 al<br />

2005?.<br />

PRONUNCIAMIENTO:<br />

El cálculo de aportaciones al fondo de reserva de los servidores del Instituto Nacional<br />

de Higiene “Leopoldo Izquieta Pérez” sujetos a la LOSCCA, se debe realizar de<br />

acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria octava de esta ley; en tanto<br />

que, para los trabajadores que prestan sus servicios en esa entidad, se considerará<br />

todo lo que reciben en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciban<br />

por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación<br />

en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria<br />

o servicio.<br />

OFICIO P.G.E. 20780 de 15-11-2005.<br />

Resolución de la Procuraduría General Estado 36, publicado en el Registro<br />

Oficial 117 de 04 de octubre de 2005:<br />

FONDOS DE RESERVA<br />

CONSULTANTE: PREDESUR<br />

CONSULTA:<br />

Si la cancelación del fondo de reserva a los servidores amparados por la<br />

Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa correspondiente al año 2004 y<br />

siguientes se debe realizar de acuerdo a la remuneración unificada o sueldo básico,<br />

conforme al artículo 5 del Reglamento del Fondo de Reserva; y, si para los servidores<br />

amparados por el Código del Trabajo, este beneficio se lo debe realizar conforme a<br />

la remuneración unificada o de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 y 95<br />

del Código del Trabajo.<br />

PRONUNCIAMIENTO:<br />

El pago del fondo de reserva de los servidores de PREDESUR sujetos a la Ley<br />

Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación<br />

de las Remuneraciones del Sector Público, se debe realizar de acuerdo con lo<br />

dispuesto en la disposición transitoria octava de esta ley; en tanto que, para los<br />

trabajadores que prestan sus servicios en esa entidad, se considerará todo lo que<br />

reciban en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciban por trabajos<br />

extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios<br />

o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.<br />

OF. PGE. No.: 18788 de 11-08-2005.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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