14.05.2013 Views

Vademécum Laboral

Vademécum Laboral

Vademécum Laboral

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente,<br />

podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar<br />

este servicio.<br />

En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con guarderías<br />

infantiles, durante los nueve (9) meses posteriores al parto, la jornada<br />

de trabajo de la madre del lactante durará seis (6) horas que se señalarán<br />

o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento<br />

interno, o por acuerdo entre las partes.<br />

Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento<br />

de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan.<br />

Concordancias<br />

REGLAMENTO AL ART. 156 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Decreto<br />

Ejecutivo 718, Registro Oficial 179 de 6 de Mayo de 1985<br />

Art. 1.- El servicio de guardería infantil que deben brindar las empresas<br />

permanentes a los hijos de sus trabajadores, tiene como finalidad proteger a la<br />

madre trabajadora que tiene hijos bajo su cuidado, a fin de que pueda cumplir<br />

adecuadamente sus tareas, sin descuidar sus obligaciones familiares de crianza<br />

de sus descendientes. Por excepción también podrá acogerse a este beneficio<br />

el padre trabajador bajo cuya custodia se encuentran sus hijos, por razones de<br />

índole legal, por fallecimiento o por imposibilidad física de la madre.<br />

Art. 2.- Para efectos del presente Reglamento y de acuerdo a las disposiciones del<br />

Código Civil, se entiende por infante al que no ha cumplido siete años de edad y,<br />

por hijos, a los nacidos dentro o fuera de matrimonio.<br />

Art. 3.- Entiéndese por empresas permanentes aquellas que, por la naturaleza de<br />

las actividades que cumplen, requieran de los servicios de trabajadores estables.<br />

Para efecto de este Reglamento no se considerará como empresas permanentes<br />

a aquellas que deban realizar obras o proyectos determinados cuyas<br />

trabajadoras habitan mayoritariamente en campamentos sin la compañía de<br />

sus familiares; así como las agrícolas o agroindustriales que operan en zonas<br />

distantes de los centros de residencia habitual de la mayoría de sus trabajadores.<br />

Para el cumplimiento de la obligación de instalar Guarderías Infantiles, se<br />

considerará como empresas independientes las sucursales, agencias, etc.,<br />

ubicadas en poblaciones distantes al lugar en que se encuentra la matriz u oficina<br />

principal.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

18

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!