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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

i) En caso de que el volumen de causas que reciba un juzgado sea<br />

muy significativo de modo que se tema fundadamente que aquello<br />

imposibilitará al juzgado el despacharlas a través del procedimiento oral,<br />

el juez podrá solicitar al Consejo Nacional de la Judicatura que se designen<br />

jueces ocasionales que contribuyan a su sustanciación<br />

j) De oficio o a petición de parte, el juez podrá disponer la acumulación de<br />

acciones si halla mérito para aquello<br />

k) Tratándose de reclamaciones propuestas por trabajadores de un mismo<br />

empleador, aquellos pueden deducir su reclamación en la misma demanda<br />

siempre que el monto de lo reclamado, por cada uno de ellos, no exceda<br />

de cinco remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en<br />

general y designen dentro del juicio procurador común. Para efecto de la<br />

fijación de la cuantía, se considerará sólo el monto de la mayor reclamación<br />

individual<br />

l) Demanda por obligaciones de diverso origen. El trabajador podrá<br />

demandar al empleador, en el mismo libelo, por obligaciones de diverso<br />

origen.<br />

En síntesis, el procedimiento oral incorporado a la legislación laboral para la<br />

sustanciación de los juicios en la materia, muestra importantes ventajas tanto<br />

en agilidad procesal, como en garantías de buena justicia, en tanto se muestra<br />

mas transparente y efectivo.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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