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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo,<br />

hasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta<br />

por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado<br />

a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a<br />

través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al<br />

Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a<br />

los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades;<br />

34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será<br />

establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y<br />

Empleo, establecidas en el artículo 122 de este Código.<br />

35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión<br />

de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los<br />

puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de<br />

Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los<br />

convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos<br />

por el país.<br />

Art. 38.- Riesgos provenientes del trabajo.- Los riesgos provenientes del<br />

trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos,<br />

el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle<br />

de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio<br />

no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.<br />

Art. 43.- Derechos de los trabajadores llamados al servicio militar<br />

obligatorio.- Cuando los trabajadores ecuatorianos fueren llamados al<br />

servicio en filas, por las causales determinadas en la Ley de Servicio Militar<br />

Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, las personas jurídicas de<br />

derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los<br />

empleadores en general, están obligados:<br />

A conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo en favor de sus<br />

trabajadores que fueren llamados al servicio;<br />

A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupación que tenía al momento<br />

de ser llamado al servicio, siempre que se presentare dentro de los treinta<br />

días siguientes al de su licenciamiento;<br />

A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporción:<br />

Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento.<br />

Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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